NORMA(Ley, Decreto, Resolucion, etc) |
DESCRIPCIÓN |
ARTICULOS QUE APLICAN EN LA EMPRESA / REQUERIMIENTO ESPECIFICO |
DISPOSICIÓN |
Estatuto presupuestal |
"DECISIÓN No. 05 DE 2008 (Diciembre 30) Adoptar como la Norma Orgánica
del Presupuesto de la Catedral de Sal de Zipaquirá S.A. S.E.M "
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TODO |
Garantizar el cumplimiento de los principios presupuestales |
Decreto 115 de 1996 |
Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y
ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas
al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
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TODO |
Garantizar el cumplimiento del decreto presupuestal |
Convenio 2003 |
Convenio firmado entre el Municipio de Zipaquira y Catedral de Sal
según el articulo 5 de la ley 773 de 2002
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TODO |
Cumplir con las obligaciones art 103 ley 633 de 2000 y el articulo 5
de la ley de 2002
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Decreto 3022 de 2013 NIIF para PYMES |
Por la cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 marco tecnico normativo
para preparadores de informacion financiera que conforman el grupo 2
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TODO |
adoptar las politicas NIIF para pymes dando cumplimiento al manual
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Manual de politicas contables |
Por el cual se aprueba y se define las politicas contables según la
norma internacionacional de información financiera NIIF para Pymes
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TODO |
Dar cumplimiento a las politicas contables de acuerdo a la norma NIIF
para pymes
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Estatuto tributario Nacional |
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos
Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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TODO |
De acuerdo al regimen de contribuyente de Catedral de sal |
Estatuto tributario municipal |
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos
Administrados por el Municipio de Zipaquira
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Articulos que aplican para la sociedad |
De acuerdo al regimen de contribuyente de Catedral de sal |
Resolucion 414 de sep de 2014 |
"""Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el
marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y
se dictan otras disposiciones"" "
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Paragrafo 2 del articulo 2 de la Resolucion No 414 de 2014 |
Cumplir con la obligacion de actualizar de acuerdo a la resolucion
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ISO 9001:2015 |
Norma Internacional ISO 9001:2015 sistema de gestion de la calidad
requisitos
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Toda la integralidad de la norma, Excepto Numeral 8,3 |
Garantizar el cumplimiento de los numerales dela norma ISO 9001-2015
con el fin de obtener la certificacion de calidad por parte del ente
certificador externo Bureau Veritas
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Ley 9 de 1979 |
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. |
Toda la norma. |
"Cumplir las normas del reglamento de higiene y seguridad que se
establezca. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para
control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en
orden y aseo los lugares de trabajo. Colaborar y participar en la
implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos
para la salud que se adopten en el lugar de trabajo."
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Árticulo 2. |
"distinto a los que les han sido asignados. d). Dar aviso inmediato a
sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o
fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de
trabajo, y sistemas de control de riesgos. e). Acatar las indicaciones
de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la
Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de
primeros auxilios. f). No introducir bebidos u otras substancias no
autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los
mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o
alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la
ejecución de sus labores."
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Resolución 2400 de 1979 |
Articulo 2 Conformar Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
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Toda la norma |
Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva,
de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios
(patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán
periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la
Di visión de Salud Ocupacional.
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Ley 9 de 1979 |
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias |
Art. 122 al 124. |
" Elementos de protección personal. Todos los empleadores están
obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste,
elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los
riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. Los
equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas
oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por
el Gobierno. "
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Toda la norma. |
En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los
trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén
expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice.
Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes
flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado
grandes. En todos los establecimientos de trabajo en donde los
trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección
adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de
seguridad y eficiencia para el usuario. En cumplimiento y concordancia
de la Resolución 1016 de 1989 Artículo 11, _Numeral 13; circular
unificada de 2004
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo electrico |
La Organización solicitará a los contratistas que realicen trabajos
eléctricos la instrucción del personal que opere en un circuito vivo,
para los casos de emergencia
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo electrico |
La Organización deberá proteger los sistemas eléctricos contra toda
clase de rozamiento o impacto. La Organización deberá localizar en
sitios seguros las entradas y controles de alta tensión de los
sistemas eléctricos. La Organización deberá mantener en perfectas
condiciones de funcionamiento y tapadas las cajas de distribución de
fusibles e interruptores.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo electrico |
Envía- Colvanes solicitará a los contratistas el uso de guantes de
caucho con guantelete, cubrir con protectores los alambres o aparatos
que estén alrededor de la zona de trabajo para trabajos hasta con
5.000 voltios. Usar varas de línea caliente, cubrir con aislantes o
con tabiques protectores los aparatos o alambres para trabajos desde
5.000 hasta 15.000 voltios. Usar varas o herramientas para trabajos en
caliente, más de 15.000 voltios. No sobrepasar los límites de
seguridad marcados en las herramientas de línea caliente.
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Ley 9 de 1979 |
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. |
Riesgo biologico |
La Organización deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir
la propagación o exposición de los agentes biológicos y tóxicos
nocivos para la salud de los trabajadores.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Saneamienton básico |
"Art. 4 -22, 24-28 Las edificaciones de los lugares de trabajo
permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito,
servicios higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar
construidos y conservadas en forma tal que garanticen la salud y
seguridad de los trabajadores. Se debe instalar, por lo menos, un
sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50)
trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el
contacto directo del hielo con el agua. Todos los establecimientos de
trabajo deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y
una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores,
separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables
para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de
recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes."
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo mecánico |
La organización deberá garantizar que la limpieza y engrasado de las
máquinas, motores, transmisiones, no podrá hacerse sino por el
personal experimentado y durante la parada de los mismos, o en marcha
muy lenta, salvo que exista garantías de seguridad para los
trabajadores.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo mecánico |
La Organización deberá utilizar herramientas manuales con materiales
de buena calidad y apropiadas para el trabajo para el cual han sido
fabricadas. Así mismo la Organización deberá suministrar herramientas
adecuadas para cada tipo de trabajo, y dar entrenamiento e instrucción
a los trabajadores para su uso en forma correcta. La Organización
deberá tener un lugar apropiado para guardar las herramientas y
efectuar el transporte de las herramientas de mano de tal forma que no
ofrezca riesgo a los trabajadores.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo mecánico |
La Organización deberá evitar que las herramientas manuales sean
abandonadas en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde
puedan caer sobre personas que se encuentran debajo. Así mismo la
Organización deberá proporcionar gabinetes o cajas de herramientas
adecuados para guardar las herramientas no utilizadas durante el
trabajo y disponer de gabinetes, porta-herramientas o estantes
adecuados convenientemente situados en los bancos o en las máquinas,
para guardar las herramientas en uso.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo mecánico |
La Organización deberá disponer de carretillas de mano o carritos de
herramientas para el transporte de herramientas pesadas, cuando el
personal deba trasladarse a cualquier lugar del establecimiento. La
Organización deberá conservar las herramientas manuales en condiciones
de seguridad e inspeccionarlas periódicamente por una persona
competente y reparar o sustituir las herramientas defectuosas.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo mecánico |
La Organización deberá utilizar los gatos para levantar pesos o cargas
fuera de su capacidad nominal, colocándolos sobre bases sólidas y
niveladas que permitan accionarlos sin riesgos de accidentes. La
Organización deberá evitar exceder la carga máxima de diseño en los
equipos transportadores.
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Resolución 2400 de 1979 |
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
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Riesgo locativo |
La Organización deberá garantizar que las edificaciones de trabajo
permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito,
servicios higiénico - sanitarios y demás dependencias, estén
construidas y conservadas en forma que garanticen la seguridad y salud
de los trabajadores.
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Resolución 2400 de 1979 |
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
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Riesgo locativo |
La Organización deberá contar con locales de trabajo con dimensiones
necesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los
locales, de acuerdo con los requerimientos de la industria, para una
mejor distribución de equipos, aparatos, etc., en el flujo de
materiales, teniendo en cuenta el número de trabajadores en cada lugar
de trabajo.
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Resolución 2400 de 1979 |
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
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Riesgo locativo |
La Organización deberá contar con número suficiente de puertas de
salida, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas, en buenas
condiciones de funcionamiento. Las puertas de salida y emergencia
deben abrir hacia el exterior, provistas de cerraduras interiores de
fácil operación, no deben ser giratorias, las puertas de emergencia no
deben ser de corredera, ni enrollamiento vertical
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Resolución 2400 de 1979 |
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
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Riesgo locativo |
La organización deberá garantizar que en todos los establecimientos de
trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de
carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos
o amortiguarlos al máximo.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo físico por iluminación |
La Organización deberá garantizar que los niveles mínimos de
intensidad de iluminación, para trabajos que necesiten diferenciación
de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante
largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux; para diferenciación de
detalles finos, con un grado regular de contraste y largos períodos de
tiempo de 500 a 1.000 lux; para diferenciación no moderada de detalles
la intensidad de iluminación es de 300 a 500 lux; para trabajos con
poca diferenciación de detalles de 150 a 250 lux; en trabajos
ocasionales que no requieren observación detallada la intensidad de
iluminación será de 100 a 200 lux; para zonas de almacenamiento,
pasillos para circulación de personal, etc. 200 lux; garajes,
reparación de vehículos de 1.000 lux; cuartos para cambios de ropas
200 lux; trabajo regular de oficina 1.500 lux; corredores 200 lux;
sanitarios 300 lux; bodegas 200 lux (una bujía-pie equivale a 10.76
lux).
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo fisico por iluminación |
La Organización deberá garantizar que todos los lugares por donde
pueda entrar luz solar estén limpios y libres de obstrucciones.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo fisico por iluminación |
La Organización deberá garantizar que la iluminación de tipo
artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente evitando
sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. La relación
entre los valores mínimos y máximos de iluminación, no será inferior a
0.8 lux.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Riesgo fisico por vibraciones |
La Organización deberá controlar las vibraciones que den origen a
síntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y
articulaciones, signos clínicos neurológicos, etc., mediante: el
mejoramiento de los diseños de las herramientas, máquinas, equipos,
aparatos productores de vibraciones (forma, soporte, peso, etc.), o
supresión de su uso en cuanto sea posible; entrenamiento al personal
sobre la manera correcta de utilización y manejo; selección del
personal; reducción de la jornada de trabajo o rotación del personal
expuesto.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Soldadura |
Cuando se opere soldadura por arco eléctrico, siempre que sea posible,
en compartimentos o cabinas individuales y si ello no es factible se
colocarán pantallas protectoras móviles o cortinas incombustibles
alrededor de cada lugar de trabajo. Los compartimentos deberán tener
paredes interiores que no reflejen las radiaciones y pintadas siempre
de colores claros. La organización deberá solicitar a los contratistas
el cumplimiento de la norma respecto a trabajos de soldaduras u otros
que conlleven el riesgo de emisión de radiaciones ultravioletas en
cantidad nociva, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la
difusión de dichas radiaciones o disminuir su producción, mediante la
colocación de pantallas alrededor del punto de origen o entre este y
los puestos de trabajo. Siempre deberá limitarse al mínimo la
superficie sobre la que incidan estas radiaciones.
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Uso de baranda o guardas |
188-191 Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en
los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente
controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Extintores |
"El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200
metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán
en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en
sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar
rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre
el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de
fuego que se pueda presentar. Todo establecimiento de trabajo deberá
contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los
materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga
para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez
al año"
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Puertas de salida |
Los locales de trabajo contarán con un número suficiente de puertas de
salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas
condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito en caso de
emergencia. Tanto las puertas de salida, como las de emergencia
deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y
estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No se
deberán instalar puertas giratorias; las puertas de emergencia no
deberán ser de corredera, ni de enrollamiento vertical
|
Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Gabinetes e hidrantes |
"En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de
incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o
por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos
riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus
correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos
extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción
incendios. El color rojo se empleará para señalar: Elementos y equipos
de protección contra el fuego, tales como hidrantes y tuberías de
alimentación de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes
que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionad oras de las
mismas; puertas y escaleras de escape. Recipientes comunes y de
seguridad para almacenar toda clase de líquidos inflamables, con
indicación de su contenido. Barras o dispositivos que accionan
mecanismos de parada en máquinas peligrosas; y botones de parada en
controles eléctricos. Recipientes para lavado y desengrase de piezas.
Tránsito en zonas escolares y sus alrededores."
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Resolución 2400 de 1979 |
"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"
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Color de equipos de primeros auxilios, camillas y botiquines |
El color verde esmeralda se empleará para señalar: Seguridad, equipos
de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases,
fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.
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Resolución 8321 de 1983 |
Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la
Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la
producción y emisión de ruidos
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Riesgo fisico por ruido |
"Art. 41,42,43,44, 45,48,52 : Valores límites permisibles para
exposición ocupacional al ruido. Comentario: Deroga art. 41 Res.
8321/83 Límite permisible exposición a ruido durante 8hs = 85 dB. Art.
41 y 42: duración diaria máxima de exposición del ruido continuo. Art.
43 exposición combinada. Art. 44: equipos de medición. Art. 45:
niveles máximos en ruido de impacto. Art 48-52: programas de
conservación de la audición. "
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Decreto 614 de 1984 |
"Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país. "
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Art. 10, 11,32,33,34 incorporados en el decreto 1072 |
"Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la
Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás
disposiciones complementarias: Responder por la ejecución del programa
permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; Permitir la
constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su
participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
correspondiente. Notificar obligatoriamente a las autoridades
competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
que se presentan; Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los
cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas
correspondientes; Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos
y programas educativos que realicen las autoridades para la
intervención de los riesgos profesionales"
|
Decreto 614 de 1984 |
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administracción de Salud Ocupacional en el país
|
Toda la norma |
"Activo: Los trabajadores, en relación con las actividades y programas
de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las
siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el
artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo;
b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y
actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en
los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del
establecimiento de trabajo respectivo; c) Colaborar activamente en el
desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa."
|
Decreto 614 de 1984 |
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.
|
Toda la norma. |
La empresa dentro del subprograma de higiene y seguridad industrial
deberá: Investigar los accidentes y enfermedades profesionales
ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas
para evitar que vuelvan a ocurrir. Investigar los accidentes y
enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar
las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. Dando
cumplimiento a la resolución 1016 de 1989 Artículo 11, Numeral 14
|
Decreto 614 de 1984 |
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.
|
Toda la norma, |
Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos,
determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar
que vuelvan a ocurrir
|
Decreto 614 de 1984 |
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.
|
Contenido y requisitos del programa |
"Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo
lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a
los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter
permanente; b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos:
1. Actividades de medicina preventiva; 2. Actividades de medicina de
trabajo; 3. Actividades de higiene y seguridad industrial; 4.
Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
de Empresa."
|
Decreto 614 de 1984 |
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país
|
Art. 32, 34 |
". Servicios privados de Salud Ocupacional. Cualquier persona natural
o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores
o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del
Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue. Contratación
de servicios de Salud Ocupacional. La contratación, por parte del
patrono, de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa
especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no
implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del
patrono al contratista. La contratación de los servicios de Salud
Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de
la obligación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades
de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los
programas."
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Resolución 2013 de 1986 |
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de
trabajo Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
|
Toda la norma |
TODO. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a
conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya
organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del
Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
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Ley 82 de 1988 |
"""Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la
readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado
por la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983"". "
|
Toda la norma. |
"La organización deberá considerar que la finalidad de la readaptación
profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y
conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva
así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad
Desarrollada por el Decreto Nacional 2177 de 1989 "
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Decreto 2177 de 1989 |
Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio
numero 159, suscrito con la organización internacional del trabajo,
sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas
|
Toda la norma. |
La organización deberá considerar que la finalidad de la readaptación
profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y
conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva
así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad
|
Resolución 1016 de 1989 |
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de
los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos
o empleadores en el país.
|
Planes de emergencia |
Organizar y desarrollar un plan de emergencia. Rama preventiva - Rama
pasiva o estructural - Rama Activa o control.
|
> Resolución 1792 de 1990
|
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición
a ruido
|
Riesgo fisico por ruido |
Adoptar los valores límites permisibles para la exposición a ruido
|
Constitución Política de Colombia |
Constitución Política de Colombia |
Árticula 12. |
El derecho a la vida es inviolable. Nadie será sometida a desaparición
forzosa, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y
a su buen nombre. Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico. Se prohíben la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado
por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni
obligado a actuar contra su concienciase garantiza la libertad de
cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y
a difundirla en forma individual o colectiva. Se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
|
Resolución 1075 de 1992 |
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud
Ocupacional.
|
Toda la norma |
Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las
actividades establecidas dentro del subprograma de Medicina Preventiva
y del trabajo en la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas
tendientes a fomentar la prevención de la farmacodependencia, el
alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a los trabajadores
|
Resolución 4225 de 1992 |
Por la cual se adoptan unas medidas de carácter sanitario al
tabaquismo
|
Toda la norma |
Recomendar el establecimiento de lugares específicos para ,los
fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o
instituciones.
|
Código Sustantivo del Trabajo |
Código Sustantivo del Trabajo |
Toda la norma. |
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la
obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su
representante. El empleador no es responsable de la agravación de que
se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber
dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa.
|
Ley 100 de 1993 |
"Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones "
|
Árticulo 61. |
Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y
cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o
más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos
quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será
obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.
|
Ley 55 de 1993 |
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la
Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los
Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la
Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
|
Toda la norma |
"ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar
una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos
peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible
para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su
clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de
seguridad que deban observarse. Lo anterior en concordancia con la
Resolución 1016 de 1989 artículo 10, Numeral 6 y el Decreto 1973 de
1995 que habla del convenio 170 en la conferencia Internacional del
Trabajo, la Resolución 2400 de 1979 en el parágrafo del artículo 164"
|
Ley 55 de 1993 |
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la
Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los
Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la
Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
|
Riesgo químico |
La organización deberá garantizar que todos los productos químicos
deberán llevar una marca que permita su identificación.
|
Decreto 2222 de Noviembre 5 de 1993 |
Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las
Labores Mineras a Cielo Abierto.
|
Brigadas contra incendios |
Artículo 234. Se deberán conformar brigadas contra incendios, cuya
organización y número de integrantes se determinará de acuerdo con los
riesgos existentes. El personal que las integre deberá estar
capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones.
|
Decreto 1295 de 1994 |
"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales".
|
Toda la norma. |
Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como
consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad
que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional
|
Resolución 4050 de 1994 |
No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como
requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las
actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo en el
artículo 1° del decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5° del artículo
2° del decreto 1835 de 1994
|
Árticulo 2. |
No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como
requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las
actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo.
|
Decreto 1295 de 1994 |
"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales".
|
Toda la norma. |
La Organización deberá durante la vigencia de la relación laboral,
efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
|
Decreto 2644 de 1994 |
Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por
pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la
prestación económica correspondiente.
|
Toda la norma. |
Adoptar la tabla de única de calificación de pérdida de la capacidad
laboral entre el 5% y el 49.99%
|
Decreto 1771 de 1994 |
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 |
Toda la norma. |
Aplica para todos afiliados al SGRL por concepto de reembolsos de
atención inicial de urgencias y prestaciones asistenciales a la
Entidad Promotora de Salud
|
Decreto 1295 de 1994 |
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales
|
Art. 61, 62. Obligaciones del Empleador. |
" El empleador será responsable: e) Notificar a la entidad
administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales; Art. 62. Información de
riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a
sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la
ejecución de la labor encomendada o contratada. Todo accidente de
trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad
económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la
entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad
promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días
hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la
enfermedad."
|
Decreto 1295 de 1994 |
"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales".
|
Árticulo 63. y demas normas que la modifiquen o adicionen |
" con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de
los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar,
cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de
trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del
comité."
|
Resolución 3716 de 1994 |
Por la cual se establece un procedimiento en materia de Salud
Ocupacional
|
Toma de pruebas de embarazo. |
Los empleadores del sector público y privado además del examen médico
pre ocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba
de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que
existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente
en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de
evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle
daño a ella o al feto. También en concordancia con la Resolución 3941
de 1994
|
Resolución 3941 de 1994 |
Por la cual se complementa la Resolución 3716 del 3 de Noviembre de
1994
|
Toma de pruebas de embarazo. |
"Toda. La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el
artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo
podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades
catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del
decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835
de 1994. Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para
actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como
pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación,
sea este de carácter publico o privado. "
|
Decreto 1108 de 1994 |
Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas
|
Toda la norma |
Se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de
conformidad con el Decreto 1355 de 1970
|
Decreto 1295 de 1994 |
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales
|
Art. 91 Sanciones para el Empleador |
" 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales 2. El incumplimiento de los programas de salud
ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones
propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos
Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la
infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al
Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas
o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse,
formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el
Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la
suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120)
días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones
Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido
proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en
el tema de sanciones. 3. Cuando la inscripción del trabajador no
corresponda a su base de cotización real 4. cuando el empleador no
informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de
trabajo 5. La no presentación o extemporaneidad del informe del
accidente de trabajo o de enfermedad profesional "
|
Resolución 3715 de 1994 |
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud
Ocupacional.
|
Riesgo biologico |
La Organización deberá incluir en las actividades de Medicina
Preventiva, campañas de promoción sanitaria a facilitar la información
y educación en materia de ETS/VIH/SIDA en los lugares de trabajo.
|
Guía Técnica Colombiana 8 de 1994 |
Electrotecnia. Principios de ergonomía visual. Iluminación para
ambientes de trabajo en espacios cerrados
|
Riesgo físico por iluminación |
La organización puede acatar las disposiciones contenidas en está guía
|
Decreto 2150 de 1995 |
Por el cual se suprimen y se reforman regulaciones, procedimientos o
trámites innecesarios existentes en la administración pública.
|
Toda la norma. |
Recibidas las solicitudes debidamente diligenciadas, la Dirección
Nacional de Estupefacientes, demandará simultáneamente de las
entidades competentes la información de registros debidamente
fundamentados que posean sobre antecedentes relacionados con los
delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito que
reposen en los respectivos archivos en relación con las personas
solicitantes
|
Norma Técnica Colombiana 3701 de 1995 |
Higiene y seguridad. Guía para la clasificación, registro y
estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
|
Toda la norma. |
La Organización podrá implementar la NTC al elaborar Indicadores de
Gestión sobre accidentalidad. Además dando cumplimiento a la
Resolución 1016 de 1989 Art. 11 Numeral 16
|
Decreto 1973 de 1995 |
por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la
utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25
de junio de 1990.
|
Riesgo químico |
La Organización deberá proporcionar fichas de datos de seguridad que
contengan información sobre identificación, proveedor, clasificación,
peligrosidad, medidas de precaución y los procedimientos de
emergencia. La denominación utilizada para identificar el producto
químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la
que aparece en la etiqueta.
|
Resolución 2709 de 1996 |
Por el cual se expide un acto administrativo |
Líder de gestión humana y líder de SST. |
"Toda: Licencias de salud ocupacional Art. 1. Delegar en las
Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o
sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por
el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos
en los literales b, c, y e del artículo tercero y el artículo cuarto
de la Resolución 18575 del 26 de Diciembre de 1989. Art. 2. El único
requisito para la renovación o sustitución de estas licencias será la
presentación de la licencia anterior y el recibo de pago
correspondiente. Art. 3. Estas licencias son de carácter personal e
intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el
territorio nacional. "
|
Ley 320 de 1996 |
Aprueba “Convenio 174 de la OIT sobre la Prevención de Accidentes
Industriales Mayores” y la “recomendación 181 sobre Prevención de
Accidentes Industriales Mayores”.
|
Toda la norma. |
"oda. Aprobación del convenio de la OIT sobre prevención de accidentes
industriales mayores - Disposiciones sobre trabajo nocturno -
Condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos
similares Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores
- Se refiere básicamente a sustancias peligrosas: identificación,
sistema documentado de prevención de riesgos, evaluación de riesgos,
formación y dotación del personal, planes de emergencias, medidas de
control e investigación de accidentes o casi accidentes - Derechos y
obligaciones de los trabajadores Convenio 181: Prevención de
accidentes industriales mayores - Menciona las prácticas de seguridad
satisfactorias en las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes
mayores incluyendo la gestión de los sistemas de seguridad y la
seguridad de los procedimientos de trabajo"
|
"Decreto 614 de 1984 artículos 36, 37, 38, 39 y 40 derogados por el
Decreto 16 de 1997"
|
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.Riesgo potencial
|
Toda la norma. |
Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la
salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control
|
Ley 378 de 1997 |
"Por medio de la cual se aprueba el ""Convenio número 161, sobre los
servicios de salud en el trabajo"" adoptado por la 71 Reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT,
Ginebra, 1985. "
|
Toda la norma. |
"Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la
salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio
ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a
la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias,
comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas
por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la
organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de
trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la
maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el
trabajo; d) Participación en el desarrollo de programas para el
mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la
evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e)
Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el
trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección
individual y colectiva; f) Vigilancia de la salud de los trabajadores
en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a
los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de
rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de
informaciones, en la formación y educación en materia de salud e
higiene en el trabajo y de ergonomía; j) Organización de los primeros
auxilios y de la atención de urgencia; k) participación en el análisis
de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. "
|
Ley 361 de 1997 |
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
personas con en situación de discapacidad
|
Árticulo 26. |
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser
despedida o su contrato terminado por razón de su limitación,salvo que
medie autorización de la oficina de trabajo.
|
Decreto 1543 de 1997 |
Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)
|
Toda la norma. |
No exigir en los exámenes de ingreso este tipo de pruebas de VIH
|
Norma Técnica Colombiana 4114 versión 1997 |
Seguridad industrial. Realización de inspecciones planeadas |
Toda la norma. |
La Organización podrá implementarla aplicando la norma en el programa
de inspecciones planeadas, dando cumplimiento a la Resolución 1016 de
1989 Artículo 11, Numeral 5
|
Norma Técnica Colombiana 3793 de 1997 |
Salud ocupacional. clasificación registro y estadísticas de ausentismo
laboral.
|
Toda la norma |
Clasificación, registro y estadística de ausentismo laboral |
Resolución 7733 de 1997 |
Por la cual se reglamenta el uso y especificaciones del cinturón de
seguridad a todos los vehículos que circulen en el Territorio Nacional
|
Cinturones de seguridad. |
Todos los vehículos automotores de tres o mas ruedas que circulen por
las vías públicas o privadas abiertas al público deberán poseer
cinturones de seguridad.
|
Decreto 1406 de 1999 |
Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100
de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de
diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en
operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad
Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que
financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones.
|
Árticulo 40. |
"Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de
maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de
licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los
Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes
correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una
incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará
como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia
de maternidad según sea el caso. En el evento de incapacidad derivada
de riesgo común o de licencia de maternidad, el pago del valor de los
aportes que se causen a favor del Sistema de Salud, en la parte que de
ordinario corresponderían al aportante con trabajadores dependientes,
será responsabilidad de la EPS a la cual se encuentre afiliado el
incapacitado. En este evento, la EPS descontará del valor de la
incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador
dependiente. El valor de los aportes que, de conformidad con lo
establecido en el presente inciso, corresponde cubrir a la EPS, se
adicionará al valor de la respectiva incapacidad. En el evento de
incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los
aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y
empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los
empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este
evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS,
al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema
de Pensiones a cargo de sus empleados. Serán de cargo de la respectiva
administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes
para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se
causen durante los períodos de incapacidad originados por una
enfermedad o accidente de carácter profesional, en la parte que de
ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes.
En este evento, la ARP descontará del valor de la incapacidad el monto
correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. Serán de
cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las
cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el
periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad.
En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte
de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores
dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS. En
ningún caso el Ingreso Base de Cotización que se establece para los
eventos que contempla el presente artículo podrá ser inferior a las
bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes
riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral."
|
Resolución 1995 de 1999 |
Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
|
Toda la norma |
la organización y manejo del archivo de historias clínicas, tales como
la obligatoriedad del archivo, custodia, acceso, retención y tiempo de
conservación, seguridad del archivo y condiciones físicas de
conservación. Determina la composición de un Comité de Historias
Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios de
Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe
cumplir.
|
Decreto 2140 de 2000 |
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección de
la Salud de los Trabajadores"
|
Toda la norma. |
Dentro de las múltiples funciones de la comisión: Formular políticas,
programas y planes de trabajo intersectorial dirigidos a la promoción
de la salud de los trabajadores y a la prevención de los riesgos del
trabajo, considerando las diferentes formas de relaciones laborales,
en especial respecto de aquellas actividades calificadas de alto
riesgo.
|
Decreto 873 de 2001 |
por el cual se promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de
Salud en el Trabajo”, adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,
1985
|
Art. 3, 5, 10, 12-14: Servicios de Salud en el Trabajo |
" El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de
salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor
sospechoso de medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud
de los trabajadores. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser
informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las
ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar
cualquier relación entre las causa de enfermedad o de ausencia y los
riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de
trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los
servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la
ausencia del trabajo."
|
Ley 704 de 2001 |
Aprobación del Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las
peores forma de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación , 1999
|
Toda la norma. |
La organización deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para
conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil
|
"Decreto 2463 de 2001 Derogado por el Decreto 1352 de 2013 a excepción
de los incisos 1y 2 de su artículo 5 e inciso 2 y parágrafos 2 y 4 de
su artículo 6 "
|
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y
funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez
|
Toda la norma. |
"Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de
pérdida de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad: Las
juntas Nacionales y regionales de calificación de invalidez. Las
entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del
régimen subsidiado Las entidades administradoras de riesgos
profesionales"
|
Resolución 166 de 2001 |
Por el cual se establece el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo"
|
Toda la norma. |
Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el
Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e
instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben
presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de los
trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional
y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional,
Seccionales y locales de Salud Ocupacional.
|
Ley 776 de 2002 |
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
(Incapacidad temporal)
|
Árticulo 2. |
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro
agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad
laboral por un tiempo determinado
|
Ley 776 de 2002 |
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.(Incapacidad
permanente parcial)
|
Árticulo 5. |
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que,
como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al
cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su
capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado
|
Ley 776 de 2002 |
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Estado de
invalidez)
|
Árticulo 9. |
Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se
considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no
provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento
(50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de
Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación
|
Ley 776 de 2002 |
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
|
Toda la norma. |
Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán
efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
|
"Decreto 1703 de 2002 derogado por el decreto 2353 de 2015 con
excepción de los artículos 24, 36 Y 39;"
|
Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación
y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud
|
árticulo 23. |
Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo
establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos
en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona
natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público
o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de
servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya
duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá
verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
|
Ley 776 de 2002 |
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
|
Toda la norma. |
"Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los
términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia
de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este
Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295
de 1994. PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas
derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,
serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se
encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente
o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la
prestación. Cuando se presente una enfermedad profesional, la
administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones,
podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en
la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido
el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su
empleador de haber tenido períodos sin cobertura. Para enfermedad
profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado
del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada
como profesional, deberá asumir las prestaciones la última
administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando
el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo
cubierto por ese Sistema. La Administradora de Riesgos Profesionales
en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá
responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento,
tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas,
independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a
esa administradora. Las acciones de recobro que adelanten las
administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento
del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses
siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten
los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término,
la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar,
en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al
que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a
la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a
que haya lugar. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal,
recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de
cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el
accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación,
readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad
permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los
períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. MONTO DE
LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente
parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en
proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de
riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base
de liquidación, ni superior a ve+[@OBLIGACIÓN]inti cuatro (24) veces
su salario base de liquidación. En aquellas patologías que sean de
carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el
porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la
Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor
resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor
previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago
hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago. El costo del
dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales,
pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante
dichas juntas. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que
se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las
siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la
invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al
sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de
invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de
liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por
ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c)
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras
personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto
de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un
quince por ciento (15%). MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El monto mensual de la
pensión de sobrevivientes será, según sea el caso: a) Por muerte del
afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de
liquidación; b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por
ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión. Cuando
el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el
literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará
y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al
causante+[@OBLIGACIÓN]"
|
Decreto 1607 de 2002 |
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se
dictan otras disposiciones
|
Toda la norma. |
La organización deberá adoptar la nueva Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales
|
Resolución 19200 de 2002 |
Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de
seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre
|
Toda la norma |
Uso de cinturón de seguridad por parte del conductor y tripulación en
los vehículos proporcionados por la compañía.
|
Resolución 414 de 2002 |
Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos
relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia
|
Toda la norma |
Parámetros científicos y técnicos para determinar el estado de
embriaguez alcohólica de una persona, art. 1. Interpretación de los
resultados de alcoholemia, art. 2. Examen clínico y recolección de
muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio, art. 3.
Cadena de custodia
|
Ley 769 de 2002 |
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones
|
Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. |
" Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional
sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato
con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales
de carretera en forma de triángulo en material refractivo y provistas
de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal
de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de
primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el
vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá
contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves
fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna. Parágrafo. Ningún vehículo
podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas
diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante."
|
Ley 769 de 2002 |
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones
|
Artículo 32. Condiciones de la carga. |
La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada,
embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando
esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza,
de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la
normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos
especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de
Transporte.
|
Resolución 453 de 2002 |
Por la cual se aclara la Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, en
virtud de la cual se fijaron los parámetros científicos y técnicos
relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia
|
Toda la norma |
La Resolución 414 del 27 de agosto de 2002 en virtud de la cual se
fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen
de embriaguez y alcoholemia, empezará a regir en la misma fecha en que
entre en vigencia el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
|
"Decreto 1609 de 2002 incorporado en el dereto unico regalentario
sector transporte 1079 de 2015. ariculos 2.2.1.7.8.1. al
2.2.1.7.8.7.2. art. 2,2,1,7,8,1 y siguientes "
|
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor
de mercancías peligrosas por carretera
|
Riesgo químico |
La empresa no tiene ningún tipo de obligación respecto a esta norma
debido a que tiene una política estricta de "prohibido transporte"
para este tipo de Sustancias y/0 elementos
|
Circular 1 de 2003 |
" Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en
riesgos profesionales. "
|
Toda la norma. |
" Los empleadores están obligados a procurar el cuidado integral de la
salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y son los
responsables directos de la salud ocupacional, debiendo suministrar y
acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad
y salud de los trabajadores, adoptando las medidas de higiene y
seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la
moralidad de los trabajadores a su servicio. Vigilancia y control para
la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales
Exámenes médicos para efectos de salud ocupacional; suministro de
personal, dependencias o departamentos de salud ocupacional;
Vigilancia, control y asesoria a los programas de salud ocupacional;
Derecho de las empresas a solicitar asesoría en salud ocupacional;
Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación; Medidas de
seguridad personal."
|
Decreto 2090 de 2003 |
Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud
del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y
beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en
dichas actividades
|
Toda la norma. |
Exigir a los contratistas que realicen trabajos catalogados como
actividades de alto riesgo el cumplimiento de la norma.
|
Ley 828 de 2003 |
Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema
de Seguridad Social
|
Art. 5, 7: Conductas punibles |
. El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas
correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad
social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a
ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones
penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las
consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al
Sistema General de Seguridad Social. Será obligación de las entidades
de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y
Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr
traslado a la jurisdicción competente.
|
Decision 584 de 2004 |
"Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECIDE:
Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”."
|
Toda la norma. |
|
"Decision 584 de 2004 concepto de accidente de trabajo vigente en
Colombia: art. 3 ley 1562 de 2012"
|
"Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECIDE:
Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”."
|
Toda la norma. |
|
Circular unificada 2004 |
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
|
Toda la norma |
El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales
a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus
trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya
sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información: ▪
Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el
afiliado, firmada por el representante legal. ▪ Derechos y deberes del
trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
|
"Circular Unificada 2004" |
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del sistema general de riesgos profesionales.
|
Toda la norma. |
B6. Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio
nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de
los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta
manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, promover y garantizar
la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su
funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia
epidemiológica requeridos.
|
"Circular Unificada 2004" |
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del sistema general de riesgos profesionales.
|
Toda la norma. |
"6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Los empleadores están obligados a
suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya
fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de
calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en
los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos
de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos,
botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador,
permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su
seguridad personal. Las Administradoras de Riesgos Profesionales
asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la
compra, sobre la selección y utilización de los elementos de
protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a
factores de riesgo y necesidades de los mismos."
|
Resolución 1737 de 2004 |
Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para
la conducción de motocicletas, motociclos y moto triciclos y se dictan
otras disposiciones
|
Toda la norma |
Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en
vehículos motocicletas, moto triciclos y motociclos, deberán usar
obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente
resolución, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso
correcto del Sistema de Retención del mismo.
|
"Circular Unificada 2004" |
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del sistema general de riesgos profesionales.
|
Brigadas de emergencia |
"14). BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Las
Administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas
afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las
Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio y
primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de
información y la sensibilización a todos los trabajadores de las
empresas sobre la importancia de dichas brigadas.(Ley 9ª de 1979,
Resoluciones 2400 de 1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y
Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 35) Las Administradoras de Riesgos
Profesionales deben realizar campañas para la conformación,
adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus
empresas afiliadas, de acuerdo a los factores de riesgo y necesidades
de las empresas."
|
Decision 584 de 2004 |
" Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECIDE:
Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”."
|
Toda la norma. |
" Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el
personal de la empresa. • Prever los objetivos, recursos, responsables
y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo. •
Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente,
con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas,
mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional. • Combatir
y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en
el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. •
Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de
trabajo, incidentes y enfermedades profesionales. • Investigar y
analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el
propósito de identificar las causas que los originaron. • Informar a
los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos. Los empleadores deberán
adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para
proteger la salud y el bienestar de los trabajadores."
|
Decreto 1538 de 2005 |
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. |
Árticulo 9, 11, 12. |
"Art. 9,11,12 Las puertas principales de acceso a toda construcción,
sea esta pública o privada, se deberán abrir hacia el exterior o en
ambos sentidos, deberán así mismo contar con manijas automáticas al
empujar. En ningún caso, pueden invadir las áreas de circulación
peatonal. Todas las puertas contarán con mecanismos de fácil apertura
manual para garantizar una segura y fácil evacuación en cualquier
emergencia, incluyendo los sistemas de apertura eléctricos y de
sensores. Para tal efecto, todos los niveles de la edificación
contarán con planos de ruta de emergencia y la señalización de
emergencia de acuerdo con los parámetros adoptados por el Ministerio
de la Protección Social. Reserva de estacionamientos accesibles en
zonas de parqueo. En todos los sitios abiertos al público como
edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y
unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan
parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de
parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados
y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se
garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento
(2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá
haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con
el símbolo gráfico de accesibilida"
|
Decreto 3615 de 2005 |
" Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores
independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social
Integral. "
|
Árticulo 3. |
Afiliación del trabajador independiente de manera colectiva al Sistema
de Seguridad Social Integral. El trabajador independiente deberá
acreditar, ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad
Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación
mediante certificación escrita expedida por la misma. La vinculación
del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o
asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente
Decreto no constituye relación o vínculo laboral. El trabajador
independiente que voluntariamente quiera afiliarse a través de estas
entidades al Sistema General de Riesgos Profesionales debe estar
previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en
Salud y Pensiones.
|
Resolución 957 de 2005 |
Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Toda la norma |
"Toda: Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la
Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán
tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Gestión administrativa: 1.
Política 2. Organización 3. Administración 4. Implementación 5.
Verificación 6. Mejoramiento continuo 7. Realización de actividades de
promoción en seguridad y salud en el trabajo 8. Información
estadística. b) Gestión técnica: 1. Identificación de factores de
riesgo 2. Evaluación de factores de riesgo 3. Control de factores de
riesgo 4. Seguimiento de medidas de control. c) Gestión del talento
humano: 1. Selección 2. Información 3. Comunicación 4. Formación 5.
Capacitación 6. Adiestramiento 7. Incentivo, estímulo y motivación de
los trabajadores."
|
"Resolución 156 de 2005 Art. 8 y Anexo Técnico Nº 2 Derogados por la
resolución 1570 de 2005"
|
por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo
y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
|
literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de
1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003,
|
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de
salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la
correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la
ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el
caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda
dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá
diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de
la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido,
deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a
la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de
servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes
soportes
|
Resolución 1570 de 2005 |
Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección
de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y
Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
|
Información complementaria reporte de Accidente |
Cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o
la enfermedad profesional. Cuando el empleador o contratante no
reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso
lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el
inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad
Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la
información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables
contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente
resolución
|
Resolución 156 de 2005 |
por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo
y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
|
Toda la norma. |
De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del
Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el
empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de
salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la
correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la
ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el
caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda
dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá
diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de
la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido,
deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a
la entidad promotora de salud, a la institución prestad ora de
servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes
soportes
|
Ley 962 de 2005 |
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos.
|
Supervisión del reglamento de higiene y seguridad industrial. |
Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y
Seguridad por el Ministerio de la Protección Social.
|
Resolución 1010 de 2006 |
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
|
Toda la norma |
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
|
Ley 1010 de 2006 |
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
|
Líder de SST. |
La Organización deberá adoptar medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos como; maltrato
laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento
laboral, inequidad laboral, y Desprotección laboral. Garantizar el
arreglo amigable, la dialéctica y la conciliación. Las políticas de
prevención deberán estar en el reglamento Interno de trabajo y
establecerse de acuerdo con los trabajadores.
|
Ley 1010 de 2006 |
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
|
Toda la norma |
La organización por medio de la conformacion del comité de convivencia
laboral adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
|
Decreto 231 de 2006 |
Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de
2006. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los
requerimientos de la Ley 1010 de 2006.
|
Toda la norma |
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los
requerimientos de la Ley 1010 de 2006. Su incumplimiento será
sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de
los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo
|
Resolución 734 de 2006 |
Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos
de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.
|
Toda la norma. |
Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento
de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso
laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo.
|
Resolución 1401 de 2007 |
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes
de trabajo.
|
Toda la norma. |
Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento
corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero,
radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y
tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o
quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de
médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva
|
Resolución 2346 de 2007 |
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales
|
Capitulo ll Árticulo 1 a 13. |
Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador,
con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y
determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha
exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en
el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y para
clínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas,
electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un
diagnóstico y las recomendaciones.
|
Resolución 1401 de 2007 |
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes
de trabajo.
|
Toda la norma. |
El aportarte debe conformar un equipo para la investigación de todos
los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el
jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área
donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de
Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo
del programa de salud ocupacional. Cuando el aportarte no tenga la
estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado
por trabajadores capacitados para tal fin.
|
Resolución 1401 de 2007 |
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes
de trabajo.
|
Remisión de investigaciones |
" El aportarte debe remitir a la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince
(15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de
investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes
graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución. Recibida
la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta
la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento
correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe
implementar el aportarte, en un plazo no superior a quince (15) días
hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora
de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la
investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la
Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo
del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de
que se adelante la correspondiente investigación administrativa
laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del
caso."
|
Resolución 2346 de 2007 |
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales
|
Exámenes médicos ocupacionales |
"Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas
ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en
forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: Norma técnica
Colombiana 4115 de 1997 Evaluaciones médicas ocupacionales; Resolución
1995 de 1999 ""Confidencialidad con historias clínicas"" Resolución
3941 de 1994 ""prohibido solicitar pruebas de embarazo, a menos que
sea para trabajos de alto riesgo."" Resolución 4050 de 1994 La
Organización deberá realizar exámenes de ingreso y periódicos al
trabajador, exceptuando prueba de embarazo. Reubicar a la trabajadora
embaraza en caso de riesgo. Informar y prevenir sobre riesgos
profesionales, Realizando actividades de capacitación en el puesto de
trabajo con el fin de informar y prevenir sobre los riesgos. 1.
Evaluación médica pre ocupacional o de reingreso. 2. Evaluaciones
médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de
ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso Lo
anterior también en concordancia con la Resolución 1016 de 1989
artículo 10."
|
Resolución 2844 de 2007 |
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud
Ocupacional. Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal
relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de
riesgo en el lugar de trabajo; Desórdenes músculo-esqueléticos
relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores
(Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de Quervain);
Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;
Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.
Basadas en la Evidencia.
|
Sistema de Vigilancia Epidemiologica |
"Adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas
en la Evidencia NOTA: Ministerio del Trabajo, actualiza 10 Guías de
Atención Integral en Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST).
Actualizacion GATISST Recomendaciones Guía hipoacusia Recomendaciones
Guía bencenos Recomendaciones GPC Hombro Recomendaciones Guía asma
ocupacional Recomendaciones Guía dermatitis contacto ocupacional
Recomendaciones Guía dolor lumbar Recomendaciones Guía
Organofosforados Recomendaciones Guía Ca de pulmón Recomendaciones
Guía DMEMS Recomendaciones Guía neumoconiosis "
|
Decreto 1575 de 2007 |
Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la
Calidad del Agua para Consumo Humano.
|
Saneamiento básico |
"Art. 10 Responsabilidad de los usuarios: Todo usuario es responsable
de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de
distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel
intradomiciliario, para lo cual, se tendrán en cuenta además, los
siguientes aspectos: 1. Lavar y desinfectar sus tanques de a
almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses. 2. Mantener
en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes
Internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada
y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública. 3. En
edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de
alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás
edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del
mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y
desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo
humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá
realizar inspección cuando lo considere pertinente."
|
Resolución 2646 de 2008 |
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades
para la identificación, evaluación, prevención, intervención y
monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial
en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional.
|
Toda la norma. |
Capitulo III Articulo 11 Articulo 12m) Enfermedad profesional: Una
enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral.
|
Ley 1221 DE 2008 |
Por la cual se establecen normas para promover y regular el
Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
|
Toda la norma. |
La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo
como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones
(TIC).
|
Resolución 1457 de 2008 |
Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008 |
Registro del COPASST. |
Resolución 01157 de 2008 . Toda empresa, tanto pública como privada,
deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de
Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio
de la Protección Social.
|
Resolucion 1013 de 2008 |
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud
Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional,
trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la
colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados
con el trabajo.
|
Árticulo 1,2,3. |
" Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud
Ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional,
trabajadores expuestos a Benceno, plaguicidas inhibidores de la
colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados
con el trabajo. Adoptar las Guías de Atención Integral de Salud
Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Asma ocupacional; b)
Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar
relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con
el trabajo; e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la
colinesterasa. "
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Decreto 728 de 2008 |
Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños a
portantes e independientes.
|
Artículo 1°. Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes.
|
" Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago
integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes,
pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida
entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su
utilización para los a portantes y los pagadores de pensiones que
cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para
los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008. "
|
Resolución 1956 de 2008 |
Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de
cigarrillo o de tabaco
|
Toda la norma |
por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de
cigarrillo o de tabaco.
|
Resolución 2646 de 2008 |
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades
para la identificación, evaluación, prevención, intervención y
monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial
en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional.
|
Riesgo psicosocial |
Acatar las disposiciones y definir las responsabilidades de los
diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación,
prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los
factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y
determinación de origen de patologías presuntamente causadas por
estrés ocupacional. En concordancia con el Decreto 614 de 1984
Artículo 2 y la Resolución 1016 de 1989 Artículo 10.
|
Acuerdo Distrital 341 de 2008 |
“Por el cual se adiciona el acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la
relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de
calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los
habitantes de la ciudad”
|
Simulacro distrital |
Anualmente durante el mes de octubre, la administración distrital
realizara en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de
calamidad publicada gran magnitud con la participación de todos los
habitantes de la ciudad
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Ley 1280 de 2009 |
Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto
|
Númeral 10 de árticulo 57. |
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado
segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una
licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea
su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave
calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este
nume
|
Resolución 1918 de 2009 |
Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346
de 2007 y se dictan otras disposiciones.
|
Evaluaciones medicas ocupacionales |
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o
valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del
empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni
solicitadas al aspirante o al trabajador. La custodia de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica
ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud
Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los
requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales
vigentes para la historia clínica.
|
Ley 1335 de 2009 |
Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de
los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas
públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la
dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población
colombiana.
|
Toda la norma |
derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional,
especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no
fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los
cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas
de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su
consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador
|
Circular 149160 del 15 de mayo de 2009 |
Lineamientos de prevención y promoción para la influenza AH1N1 en
ambientes laborales.
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Riesgo biologico |
"La Organización deberá tener en cuenta las medidas generales de
prevención y mitigación epidemia de influenza A nuevo subtipo (H1N1).
La Organización deberá: Capacitar a los trabajadores sobre las
técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado
frecuente de las mismas. ▪ Instruir a los trabajadores sobre la forma
como debe cubrirse la boca y nariz, con un pañuelo desechable, cuando
se produce tos o estornudos; este debe ser desechado luego de
utilizarlo. En caso de no disponer de pañuelos desechables, se puede
cubrir con la parte superior de los brazos. Lavarse las manos
inmediatamente después de toser o estornudar. ▪ Suministrar a los
trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado
lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado. ▪
someter a los viajeros a vigilancia para detectar síntomas como fiebre
mayor a 38º C, tos o dificultad respiratoria. Conforme a la evolución
del cuadro clínico y severidad de sus síntomas, las personas afectadas
deberán adelantar el procedimiento regular para valoración médica en
la EPS correspondiente y trámite de la incapacidad si esta es
necesaria, conforme al criterio del médico tratante. "
|
Ley 1429 de 2010 |
Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo
|
Árticulo 65. - Parágrafo 2. |
Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional Suprímase el literal f
del articulo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994.
|
Ley 1414 de 2010 |
por la cual se establecen medidas especiales de protección para las
personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y
lineamientos para su atención integral.
|
Actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente
a las personas con epilepsia
|
ART. 6,14 El programa de salud ocupacional debe incluir actividades
dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las
personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la
seguridad durante las actividades que estos desempeñen. La epilepsia
no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y
desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas
|
Ley 1383 de 2010 |
Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de
Tránsito, y se dictan otras disposiciones
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
Articulo 4-18-22. Se describen los requisitos para obtener la licencia
de conducción. Examen teórico - practico, Certificado de aptitud
física, mental y coordinación motriz. La licencias de conducción para
servicio publico tendrán una vigencia de (3) años, al cabo de los
cuales debe ser refrendado.
|
Circular 38 de 2010 |
Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas
|
Toda la norma |
Ejecución de la Resolución 1075 de 1992, que determina de manera clara
y perentoria que los empleadores públicos y privados deben incluir
dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva,
establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas,
tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco
dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus
trabajadores.
|
"Decreto 120 de 2010 incorporado decreto 780 de 2016 articulos
2.8.6.1.1"
|
Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol
|
Toda la norma |
Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales –ARP–
desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y
educación a sus afiliados para evitar el consumo abusivo de alcohol.
|
" Resolucion 180540 de 2010." |
Por la cual establece el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público (Retilap)
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Riesgo Físico por Ruido |
"Retilap: El presente reglamento aplica a las instalaciones de
iluminación, tanto interior como exterior y en estas últimas se
incluye el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a
las personas que las intervienen, en los siguientes términos: 110.1
INSTALACIONES. Los requisitos y prescripciones técnicas de este
Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las
instalaciones de iluminación nuevas,remodelaciones o ampliaciones,
públicas o privadas Modificado por la Resolución 090980 de 2013,
Resolucion 40122 de 2016."
|
Decreto 2923 de 2011 |
"Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Profesionales"
|
Toda la norma. |
Las disposiciones del presente Decreto y de las normas que se
desprenden del mismo se aplicarán por parte de los integrantes,
respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de
prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud
ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo.
|
Ley 1502 de 2011 |
Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se
establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada
nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones"
|
Toda la norma |
Declárese como la "Semana de la Seguridad Social" la última semana del
mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la
cual entró en vigencia el Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (Norma Mínima) que, conjuntamente con
la Declaración de Filadelfia, constituye una de las referencias
mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de
Seguridad Social.
|
Ley 1503 de 2011 |
Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y
conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
"La organización deberá cumplir sus fines misionales o en el
desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice,
contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no
automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre
personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.
Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial
que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se
requiera. Este Plan contendrá, como mínimo, las siguientes acciones:
1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad
vial. 2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas
de tránsito. 3. Oferta permanente, por parte de la entidad,
organización o empresa, de cursos de seguridad vial y
perfeccionamiento de la conducción. 4. Apoyar la consecución de los
objetivos del Estado en materia de seguridad vial. 5. Realizar el pago
puntual de los montos producto de infracciones a las normas de
tránsito. 6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial"
|
Decreto 4147 de 2011 |
Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres, se establece su objeto y estructura.
|
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo |
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como
objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de
desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y
coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD
|
Ley 1562 de 2012 |
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
|
Toda la norma. |
Se establecieron las siguientes definiciones:Programa de salud
Ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST). Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte, etc., ver norma
|
Ley 1562 de 2012 |
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.(Enfermedad
laboral)
|
Toda la norma. |
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el
que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, etc.
|
Ley 1562 de 2012 |
" Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. "
|
Toda la norma. |
" Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional."
|
Ley 1562 de 2012 |
Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
|
Toda la norma |
"Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22
del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas
de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de
Riesgos Laborales. "
|
Ley 1539 de 2012 |
Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan
otras disposiciones
|
Toda la norma. |
Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la
entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los
servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y
supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán
obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia
de armas de fuego.
|
Ley 1562 de 2012 |
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
|
Servicios de prevención |
"Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y
prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las
Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los
indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al
cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán
las siguientes: a) Programas, campañas y acciones de educación y
prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan,
cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional,
expedidos por el Ministerio de Trabajo; b) Programas, campañas y
acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus
empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan
de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional; c) Asesoría
técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el
plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica
para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y
sistema de calidad en salud ocupacional; e) Capacitación a los
miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas
empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías
ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud
ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con
los perfiles epidemiológicos de las empresas; g) Investigación de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los
trabajadores de sus empresas afiliadas. 2. Del noventa y dos por
ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de
Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para
lo siguiente: a) Desarrollo de programas regulares de prevención y
control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las
empresas afiliadas; b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus
empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control
de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia
epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de
trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta
obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo
y salud, y el control efectivo del riesgo; c) Las administradoras de
riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o
implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios
y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para
lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y
reubicación laboral; d) Diseño y asesoría en la implementación de
áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para
los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y
evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales; e)
Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios
evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación
de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para
reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. 3.
Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el
Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional a través de los
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Trabajo y Salud y Protección
fijará el monto correspondiente previo estudio técnico y financiero
que sustente dicha variación. El estudio podrá ser contratado con
recursos del Fondo de Riesgos Laborales. "
|
Decreto 100 de 2012 |
Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en
el Sistema General de Riesgos Profesionales.
|
Toda la norma. |
En el Sistema General de Riesgos Profesionales, está prohibida la
multiafiliación. El aportarte solo podrá trasladarse de una entidad
administradora de riesgos profesionales en los términos establecidos
en los artículos 16 y 33 del Decreto-ley 1295 de 1994, este último
modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el parágrafo del
artículo 2° de la Ley 828 de 2003 y demás normas que las modifiquen,
adicionen o sustituyan.
|
Ley 1562 de 2012 |
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
|
Afiliados al sistema General de Riesgos Laborales |
" En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal
y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y
con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se
realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de
Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para
tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales
vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual
forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud
ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se
reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4.
Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones
educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación
de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con
la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año
siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los
Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores
independientes que laboren en actividades catalogadas por el
Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación
será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones
o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la
institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de
primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del
Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad
pertinente. En concordancia con el Decreto 1771 de 1994 y 1772 de
1994. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los
informales, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y
cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de
conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el
Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el
Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la
cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta
población. "
|
Ley 1562 de 2012 |
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
|
Monto de las cotixaciones |
El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores
vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no
podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de
Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del
respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las
cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su
afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del
contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5
del artículo 1° de esta ley.
|
Decreto Nacional 2464 de 2012 |
"Por el cual se corrige un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la
Ley 1562 de 2012"
|
Árticulo 1. Afiliación Trabajadores Independientes |
"Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del
artículo 6° de la Ley Toda. 1562 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El mismo porcentaje del monto
de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través
de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin
embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a
cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a)
numeral 5 del artículo 2° de esta ley. "
|
Decreto 19 de 2012 |
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública
|
Art. 140 |
El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo del
Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que
se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones
establecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
|
Resolución 652 de 2012 |
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité
de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se
dictan otras disposiciones
|
Conformación y funcionamiento |
Las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o
más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna,
deberán conformar los comités de convivencia laboral para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel
central y otro adicional por cada centro de trabajo.
|
Resolución 1356 de 2012 |
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. |
Periodicidad de las reuniones |
"El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres
(3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y
extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su
inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus
integrantes"". La empresa privadas deberán conformar un (1) comité por
empresa y podran voluntariamente integrar comités de convivencia
laboral adicionales.. "
|
Guía Técnica Colombiana 45 Versión 2012 |
"Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los
riesgos en seguridad y salud ocupacional "
|
Toda la norma . |
La Organización podrá adoptar la norma para Matriz de Peligros |
Resolución 4502 de 2012 |
Por el cual se reglamente el procedimiento, requisitos para el
otorgamiento y renovación para la licencia de salud ocupacional y se
dictan otras disposiciones.
|
Toda la norma |
"Servicios de seguridad y salud en el trabajo, definidos por el
artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, estará a cargo de las Secretarías
Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia
asignada a estas por el inciso primero del artículo 23 de la citada
ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos
señalados en la presente resolución. Para la renovación de la licencia
de salud ocupacional, la cual puede solicitarse en cualquier
Secretaría Seccional o Distrital de Salud, la persona natural o
jurídica pública o privada, además de acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo, deberá anexar copia
de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de
una actualización de la misma,"
|
Decreto 19 de 2012 |
Por la cual se dictan la normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y tramites incensarios existentes en la administración
publica.
|
Licencias de conducción. |
Articulo 95 El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el
artículo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedará así: La licencia de
conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores
de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la
reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando
claramente si se trata de un conductor de servicio público o
particular.
|
Ley 1566 de 2012 |
Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a
personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio
nacional “Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y
adicción a sustancias psicoactivas”.
|
Toda la norma |
"De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, las
Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de
salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo
del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el
artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral. Así mismo,
apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de
prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la
entrega de información, formación y capacitación del talento humano en
todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos
por el Ministerio de Salud y Protección Social."
|
Ley 1562 de 2012 |
" Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. "
|
Art. 30 |
Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de
accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el
cómputo del Indice de lesiones incapacitantes o la evaluación del
programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o
contratantes o empresas usuarias, podrá imponer multas hasta de mil
(1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de
las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer
la autoridad competente
|
Ley 1562 de 2012 |
" Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. "
|
Art. 13:Modífiquese el numeral 2) literal a), del artículo 91 del
decreto 1295 de 1994
|
"de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas
en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multas de hasta
quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduales de
acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del
debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de
reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los
correctivos que deben adoptarse formulados por la Administradora de
Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados
se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de
ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte
de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo,
garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de
la Ley 1438 del 2011 en el tema de sanciones. Adiciónese en el
artículo 91 del decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115
del decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso: En caso de accidente
que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el
incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de
Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos
legales vigentes ni superiores a mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso
de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y
prevención formulados por la entidad administradora de riesgos
laborales o el Ministerio del Trabajo una vez verificadas las
circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre
definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales
del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. El
Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un
año contado a partir de la expedición de la presente Ley, los
criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente
artículo y las garantías que se deben respetar para el debido
proceso."
|
Resolución 1409 de 2012 |
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección
contra caídas en trabajo en alturas.
|
Reglamento de protección contra caidas |
"La Organización deberá exigir a los contratistas el acatamiento y
cabal cumplimiento del Reglamento de Seguridad para protección contra
caídas en trabajo en alturas, cuando ejerza trabajos en el que exista
el riesgo de caer a 1.50 m o más sobre el nivel inferior La presente
resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de
2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070
de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social. "
|
Resolución 2578 de 2012 |
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la
Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el
Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras
disposiciones.
|
Programas de capacitación de trabajo en altura |
"Articulo 1 Delegar en los Subdirectores de Centros de Formación
Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales
o jurídicas con licencia en salud ocupacional para ofrecer programas
de capacitación de trabajo seguro en alturas. Deroga las resoluciones
1486 de 2009 y 1938 de 2009"
|
Ley 1523 de 2012 |
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y se dictan otras disposiciones
|
Política Nacional de Gestión del Riesgo |
adoptar la política nacional de gestión del riesgo de desastres y que
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se
alinean las actividades para el cumplimiento de la misma
|
Ley 1575 de 2012 |
"Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de
Colombia. "
|
Prevención y control de Incendios |
"Art. 1: Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es
responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus
veces, los Departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las
atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres. En cumplimiento de esta
responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar
la contingencia de este riesgo en los bienes muebles e inmuebles tales
como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo
urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos
tendientes a disminuir su vulnerabilidad."
|
Ley Estatutaria 1622 de 2013 |
Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se
dictan otras disposiciones
|
Toda la norma. |
"Art 74. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de
2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir
y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo, el cual quedará así: “Discriminación laboral:
todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación
social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista
laboral”. "
|
Decreto 3033 de 2013 |
Por el cual se reglamentan los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de
2012 y se dictan otras . disposiciones.
|
Toda la norma. |
Integrada de Liquidación de Aportes PILA por parte de los a portantes,
así como la forma de pago cuando las acciones de determinación y cobro
cuando exista omisión en la afiliación e inexactitud en el pago.
|
Decreto 2943 de 2013 |
Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto
1406 de 1999.
|
Árticilo 40 parágrafo 1. |
"En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de
los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada
por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir
del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el
Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos
Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día
siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad
diagnosticada como labora"
|
Circular 34 de 2013 |
"Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.
Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004.
Informe mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al fondo de
riesgos laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos
Laborales."
|
Toda la norma. |
"Corresponde a los empleadores, entre otras, el cumplimiento de las
siguientes obligaciones: - Afiliarse al Sistema General de Riesgos
Laborales, previa selección de una de las Item II: Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL) autorizadas por la Superintendencia Financiera
de Colombia. - Informar a la Administradora de Riesgos Laborales la
actividad económica principal y sus centros de trabajo si los posee.
Para el efecto, debe recibir la asesoría de la Administradora de
Riesgos Laborales, con el objeto de definir la correcta clasificación
según lo establecido en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto número 1607
de 2002. Los trabajadores independientes con contratos cuya duración
sea superior a un (1) mes, deben escoger libremente la Administradora
de Riesgos Laborales, afiliándose a una sola de ellas; el trámite de
la afiliación se realizará por intermedio del contratante. En el caso
que el trabajador independiente contratista a su vez sea trabajador
dependiente, deberá seleccionar la misma Administradora de Riesgos
Laborales en la que se encuentre afiliado como dependiente. El
contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes,
pago y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos
Laborales, cuando los contratistas laboren en actividades de alto
riesgo (Riesgo IV y V). Al trabajador independiente contratista de
riesgo I, II o III le corresponde pagar de manera anticipada el valor
de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Los
servicios de salud que demande el afiliado, derivados de accidente de
trabajo o enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad
Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de
rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que
podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos
Laborales; en todo caso, los gastos derivados de los servicios de
salud prestados y que tengan relación directa con la atención del
riesgo laboral, estarán a cargo de la entidad Administradora de
Riesgos Laborales correspondiente. Por ningún motivo las instituciones
prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas,
podrán negar la prestación del servicio de urgencias a los afiliados
al Sistema General de Riesgos Laborales por accidente de trabajo o
enfermedad laboral."
|
Resolución 3597 de 2013 |
por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como
peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de
actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud
e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años
de edad.
|
Toda la norma. |
"Actividades económicas que por su naturaleza no podrán ser realizadas
por menores de 18 años. Transporte y almacenaje: como conductor o
chofer de familia, traslado de dinero y de otros bienes de valor,
Manipulación de carga, almacenamiento y depósito (a menos que se
garantice que las cargas por transportar no superen los límites
permitidos y definidos en el artículo 2°, de la presente resolución)."
|
" Decreto 1352 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos . 2.2.5.1.1.- 2.2.5.1.25"
|
Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las
Juntas de Calificación de invalidez y se dictan otras disposiciones
|
" Árticulos . 2.2.5.1.1.- 2.2.5.1.25" |
"Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las
siguientes personas y entidades: 1. De conformidad con los dictámenes
que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la
primera oportunidad: 1.1. Afiliados al sistema general de riesgos
laborales o sus beneficiarios; 1.2. Trabajadores y servidores públicos
del territorio nacional de los sectores público y privado; 1.3.
Trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social
integral; 1.4. Empleadores; 1.5. Pensionados por invalidez; 1.6.
Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares;
1.7. Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con
posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; 1.8. Personas no
afiliadas al sistema de seguridad social, que hayan estado afiliados
al sistema general de riesgos laborales; 1.9. Personas no activas del
sistema general de pensiones; 1.10. Administradoras de riesgos
laborales, ARL; 1.11. Empresas promotoras de salud, EPS; 1.12.
Administradoras del sistema general de pensiones; 1.13. Compañías de
seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; 1.14. Afiliados al
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; 1.15. El
pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que
demuestre que aquel está imposibilitado, o personas que demuestren
interés jurídico."
|
Decreto 738 de 2013 |
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan
otras disposiciones.
|
Toda la norma. |
El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente
artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de
Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones
especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en
ISOIIEC17024:2003. Las personas jurídicas o naturales, que presten
servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas
o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición
del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el
citado certificado.
|
Decreto 1637 de 2013 |
Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley
1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones"
|
Intermediacion de corredores. |
Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán
contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no
se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema
General de Riesgos Laborales.
|
Ley 1610 de 2013 |
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del
trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
|
Inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral
|
Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la
sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que
pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de
las y los trabajadores. Entre otras consideraciones
|
Decreto 2766 de 2013 |
"Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011 " |
Toda la norma |
"Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011 Promover la Cultura de
la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere
la Ley 1502 de 2011 ,quienes desarrollarán en el ámbito de sus
competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a
promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de
la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e
informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en
el marco de dicha ley."
|
Ley 1618 de 2013 |
Por la cual la cual se establecen disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
|
Toda la norma. |
"Serán otorgados a los empleadores que certifiquen debidamente la
contratación de personal discapacitado algunos beneficios como:
a.ElMinisterio deHacienda y Crédito Público y el Departament oNaciona
de Planeación expedirá un decreto reglamentario que otorgue puntuación
adiconal en procesos de licitació pública,concurso de méritos y
contratación directa. b. Los empresarios y empleadores que vinculen
laboralmente personas con discapacidad."
|
Ley 1355 de 2013 |
Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas
no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública
y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.
|
Toda la norma |
La organización dispondra de las estrategias para capacitar al
personal sobvre esta enfermedad como metodo de prevención en materia
de habitos de vida saludables,
|
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24"
|
"Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o
privadas y de los trabajadores independientes que laboren en
actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. "
|
Artículo 2.2.4.2.2.2.° |
". Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas las
personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una
duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo
previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562
de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y
como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley
1562 de 2012. Parágrafo 1°. Para efectos del presente decreto, todas
las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación
de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán
como contratistas. Parágrafo 2°. Se entiende como contrato formal de
prestación de servicios, aquel que conste por escrito. Tratándose de
entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los
contratos de prestación de servicios independientemente del rubro
presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago. "
|
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24"
|
"Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o
privadas y de los trabajadores independientes que laboren en
actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. "
|
Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligación del empleador |
" Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las
normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las
siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos
los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de
prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el
presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo. 5. Permitir la participación del contratista en las
capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los
requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad
contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los
aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar
los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la
cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. "
|
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24"
|
"Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o
privadas y de los trabajadores independientes que laboren en
actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. "
|
Artículo 2.2.4.2.2.18 Obligación de empleador |
". Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el
parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o
institución contratante deberá establecer las medidas para que los
contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de
duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes
periódicos será asumido por el contratante. A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal
de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6)
meses para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el
certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se
suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente
decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo.
El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el
contratista."
|
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24"
|
"Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o
privadas y de los trabajadores independientes que laboren en
actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. "
|
Artículo 2.2.4.2.2.18 Obligación de empleador |
"El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a
cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema
General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de
contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que
laboren en actividades de alto riesgo. *El presente decreto se aplica
a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o
privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes,
conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2°
de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren
en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto
riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo
2° de la Ley 1562 de 2012. *El contratante debe afiliar al Sistema
General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente
decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del
artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta
obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones
económicas y asistenciales a que haya lugar. *Al contratista le
corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al
Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por
riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades
económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de
la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del
contratista sea por riesgo IV o V. "
|
Decreto 2851 de 2013 |
Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 Y
19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones"
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
"*Articulo 10. los Planes estratégicos de Seguridad Vial para empresas
flotas de vehículos automotores superiores a diez (10) unidades, o
contraten o administren personal de conductores. Líneas de acción:
aspectos institucionales, comportamiento humano, vehículos seguros,
infraestructura segura y atención victimas. Registro, Adopción y
Cumplimiento. +Articulo 11.Las organizaciones, empresas o entidades
públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente
Decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de
Seguridad Vial, ante el. organismo de tránsito que corresponde a la
jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus
veces."
|
Ley 1696 de 2013 |
"Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y
administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del
alcohol u otras sustancias psicoactivas"
|
Consumo de sustancias psicoactivas. |
Sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo
del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
|
"Ley 1702 de 2013. diciembre" |
"Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan
otras disposiciones."
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
"Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional
de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional,
que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica,
autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al
Ministerio de Transporte. Artículo 2. Autoridad. La Agencia Nacional
de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los
organismos y . entidades . públicas y privadas comprometidas con la
seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del
Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.
. ver decreto 787 de 2015 funciones de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV)"
|
Ley 1696 de 2013 |
"Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y
administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del
alcohol u otras sustancias psicoactivas"
|
Toda la norma |
Sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo
del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
|
Ley 1610 de 2013 |
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del
trabajo y los acuerdos de formalización laboral
|
Art. 3. 1. Función Preventiva |
" Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se
cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del
trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de
policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la
posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la
inobservancia o violación de una norma del trabajo... 3. Función
Conciliadora: intervenir en la solución de los conflictos laborales de
carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para
agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de
economía y celeridad procesal. 4. Función de mejoramiento de la
normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que
permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se
presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes. 5.
Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas
laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones."
|
Ley 1610 de 2013 |
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del
trabajo y los acuerdos de formalización laboral
|
Toda la norma |
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que
indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía
para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el
numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas
equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario
mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras
esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la
normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA.
|
Decreto 34 de 2013 |
Se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012
|
Art 3 y 7: Poder preferente. |
" Para los efectos legales establecidos en el artículo 32 de la Ley
1562 de 2012, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del
Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio preferente del poder
investigativo y sancionador, el cual será desarrollado a través de la
Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. En
ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones
Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir,
suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación
administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales,
Oficinas Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del
Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre.
Control. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, puede
solicitar en cualquier momento informes o cualquier otra actuación que
estime conveniente para los fines del poder conferido en el artículo
32 de la Ley 1562 de 2012."
|
Resolución 90708 de 2013 |
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas –RETIE.
|
Riesgo electrico |
"Todo: Modifíquese la tabla 2.1 Productos objeto del RETIE del Anexo
General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 Modifíquese el
numeral 10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS del artículo 10
REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo
General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, el cual
quedará así:“10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Toda
instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un
diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente
competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser
detallado o simplificado según el tipo de instalación. 10.1.1 Diseño
Detallado: El Diseño detallado debe ser ejecutado por profesionales de
la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a
desarrollar y la competencia otorgada por su matrícula profesional,
conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003. Las partes involucradas
con el diseño deben atender y respetar los derechos de autor y
propiedad intelectual de los diseños. La profundidad con que se traten
los temas dependerá de la complejidad "
|
Ley 1616 de 2013 |
Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan
otras disposiciones
|
Riesgo psicosocial |
Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el
Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las
actividades de promoción y prevención en salud deberán generar
estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud
mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus
empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la
exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para
proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
|
Resolución 1903 de 2013 |
Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo
4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras
disposiciones
|
Reglamento protección contra caídas (Modificado) |
TODO - Acatar los programas de formación complementaria en trabajo
seguro en altura diseñados por el SENA.
|
Ley 1636 de 2013 |
Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al Cesante
|
Protección al Cesante |
Afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se dará en el momento
en que el empleador afilie al trabajador a I las Cajas de Compensación
Familiar.
|
"Decreto 2852 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.6.1.1.1"
|
Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen
de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan
otras disposiciones
|
Protección al Cesante |
Articulo 2.2.6.1.2.12. De registro de Vacantes: Parágrafo 2°. A partir
del primero (1°) de julio del año 2014, todos los empleadores
registrarán sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio
Público de Empleo. Dicho registro podrá efectuarse a través de
cualquier prestador, público o privado, del Servicio Público de
Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para
hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los
empleadores
|
"Decreto 2852 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.6.1.1.1"
|
Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen
de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan
otras disposiciones
|
Protección al Cesante |
"Art .2.2.6.1.2.12.: Del Registro de Vacantes. Para efectos del
cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 31 de la Ley
1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al
régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en
el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador
autorizado, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la
existencia de las mismas. La información correspondiente será
transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al
Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador
que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y
deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo,
debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el
registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público
de Empleo. La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el
empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término,
el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante
ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante
podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En
caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro. El Ministerio
del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante a ser
reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los
datos del empleador y de reserva de la información específica de la
empresa o persona natural que corresponda.Parágrafo 1. La postulación
para cubrir una vacante podrá realizarse directamente por el
interesado o por un prestador del Servicio Público de Empleo. La
Unidad' Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
garantizará la posibilidad de postulación en línea directamente por el
interesado. Parágrafo 2. A partir del primero (1°) de julio del año
2014, todos los empleadores registrarán sus vacantes en el Sistema de
Información del Servicio Público de Empleo. Dicho registro podrá
efectuarse a través de cualquier prestador, público o privado, del
Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los
mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes
de los empleadores. Parágrafo 3. Se exceptúan de la obligación de
registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de
orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la
solicitud expresa que haga el empleador, podrán exceptuarse de la
publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos,
proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias
especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser
públicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular
emita el Ministerio del Trabajo. Parágrafo 4. El Gobierno Nacional
reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el Servicio
Público de Empleo para las entidades de la administración pública."
|
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" |
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN.
|
Toda la norma. |
"Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o
contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en
seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores,
también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los
cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u
obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y
enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de
capacitación que proporcione conocimiento para identificar los
peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo
extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a
trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los
trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal
idóneo conforme a la normatividad vigente. Art. 2.2.4.6.11 Art.
2.2.4.6.12 Numeral 6: Parágrafo 1°. El programa de capacitación en
seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1)
vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con
el fin de identificar las acciones de mejora. Parágrafo 2°. El
empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez
a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación
y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los
aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que
incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y
riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales. Art. 12. Documentación. El empleador debe
mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los
siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 6. El programa de capacitación
anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su
cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y
capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas,
cooperados y en misión; "
|
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" |
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Prevención y
Promoción de Riesgos Laborales
|
Art.2.2.4.6. 8: Numeral 8: |
"Art.2.2.4.6. 8: Numeral 8: Obligaciones de los Empleadores. El
empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad
vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las
siguientes obligaciones: 8. Prevención y Promoción de Riesgos
Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como
de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad
vigente. "
|
Circular 14 de 2014 |
"Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.
Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004.
Informe mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al fondo de
riesgos laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos
Laborales."
|
Toda la norma. |
" Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.
Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004.
Informes Mensuales sobre pago de Cotizaciones, Aportes al Fondo de
Riesgos Laborales y Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos
Laborales Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán presentar
los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones,
aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema
General de Riesgos Laborales, antes del día 28 del mes siguiente al
reportado. Estos informes deben ser presentados a través del servidor
FTP Seguro que dispondrá el Ministerio del Trabajo y diseñados en
archivos planos, cuya extensión será 'txt'. La estructura de los
archivos a presentar, está especificada en el Anexo Técnico que hace
parte de la presente Circular. Se presume que la información -
suministrada se ha elaborado con la veracidad requerida por el Sistema
General de Riesgos Laborales, para el procesamiento de datos."
|
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" |
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
Articulo 2.2.4.6.10 |
|
Circular 38 de 2014 |
Afiliación y pago de la cotización de trabajadores independientes que
realizan actividades de alto riesgo al sistema general de riesgos
laborales
|
Toda la norma. |
" Realizar y/o controlar la afiliación; el costo de la cotización debe
ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada.
los trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas
en los riesgos IV y V, se deben afiliar al Sistema General de Riesgos
Laborales sin que sea necesario presentar copia - del contrato de
prestación de servicios. Igualmente, que el costo de la cotización
debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera
anticipada. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán
rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de trabajadores
independientes que realicen actividades clasificadas como de riesgo IV
ó V, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 91 del
Decreto Ley 1295 de 1994."
|
Decreto 1507 de 2014 |
Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la
Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
|
Toda la norma |
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y
Ocupacional”, el cual se constituye en el instrumento técnico para
evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier
origen
|
Decreto 931 de 2014 |
Por el cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 el término para
que el personal vinculado de las personas jurídicas o naturales que
presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes,
escoltas y/o supervisores, cuenten con el certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego
|
Toda la norma. |
El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente
artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de
Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones
especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en
ISOIIEC17024:2003. Las personas jurídicas o naturales, que presten
servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas
o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición
del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el
citado certificado.
|
Decreto 1441 de 2014 |
Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del
Decreto 1637 de 2013
|
Intermediación de corredores . Prorroga del articulo 5. |
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el
artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de
seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en
materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa
y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
|
" Árticulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" |
La empresa conforme a las directrices para implementar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, deberá aplicar
las consideraciones definidas en el Decreto Referenciado.
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
Art. 12. Documentación. |
" El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados
entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 11. Los reportes
y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; "
|
Decreto 1477 de 2014 |
Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales |
Toda la norma. |
Adoptar la tabla de enfermedades profesionales |
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
Art. 2.2.4.6.8 numeral 9. |
"Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de
medidas eficaces que garanticen la participación de todos los
trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y
también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás
recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es
aplicable. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores
y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de
conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas
las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el
Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas
de estos para el mejoramiento del SG-SST."
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)" |
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o
contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de
gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo
y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o
vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta
política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad
y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la
normatividad vigente.
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. "
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL)."
|
"Art. 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las
obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema
General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía
de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y
Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán
asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados,
en la implementación del presente decreto. "
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo
–SST"
|
Art. 2.2.4.6.11. Parágrafo 1. El programa de capacitación en seguridad
y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al
año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y
Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de
identificar las acciones de mejora.
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST Documentación" |
"Art. 2.2.4.6.12 numeral 10. Documentación. El empleador debe mantener
disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes
documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST: 10. Los soportes de la convocatoria,
elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; "
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los
Riesgos."
|
"Art. 2.2.4.6. 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración
de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una
metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los
procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas,
máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los
trabajadores independientemente de su forma de contratación y
vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los
riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda
priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando
mediciones ambientales cuando se requiera Parágrafo 3. El empleador
debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de
trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar."
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST Gestión del cambio" |
"Art. 2.2.4.6.26. Gestión del cambio. El empleador o contratante debe
implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre
la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios
internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de
trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos
(cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y
salud en el trabajo, entre otros). Para ello debe realizar la
identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan
derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y
control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario
o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe
actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el
trabajo."
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"COPASST Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo"
|
Art. 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar
una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del
Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la
auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser
independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"Art. 2.2.4.6.24 numeral 5 Parágrafo 1 Art. 12 numeral 8:" |
" Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control
deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en
cuenta el siguiente esquema de jerarquización: 5. Equipos y Elementos
de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de
dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores,
con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su
integridad física derivados de la exposición a los peligros en el
lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos
de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales
vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las
anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo
con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los
riesgos. Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos y
elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el
trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para
que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el
deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o
reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen
funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los
trabajadores. Art. 12. Documentación. El empleador debe mantener
disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes
documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST: 8. Registros de entrega de equipos y
elementos de protección personal; "
|
Resolución 2273 de 2014 |
Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y
se dictan otras disposiciones
|
Plan de seguridad vial |
Las entidades del sector transporte desarrollarla actividades que
tengan efectos en la seguridad vial deberán hacerlo en coordinación
con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y conforme al PLAN NACIONAL
de seguridad vial que ajuste el ministerio.
|
Resolución 1565 de 2014 |
Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del
Plan Estratégico de Seguridad Vial.
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
ADOPTAR TODA LA GUIA. Acondicionar el Programa actual que tiene la
compañía al Plan Estratégico de Seguridad Vial teniendo en cuanta los
lineamientos dados por la norma y debe ser en un periodo de ocho (8)
meses a partir de la fecha de vigencia de la resolución.
|
"Resolucion 217 Enero de 2014." |
Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud
física, mental y de coordinación motriz para la conducción de
vehículos y se dictan otras disposiciones.
|
Exámenes médicos ocupacionales a los conductores. |
Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud
física, mental y de coordinación motriz para la conducción de
vehículos y se dictan otras disposiciones.
|
"Resolucion 6045 de 2014 " |
Por el cual de adopta el Plan Nacional de seguridad y Salud en el
Trabajo 2013-2021
|
Toda la norma |
"Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el
análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de
jerarquización: 1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma
para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo; 2. Sustitución:
Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no
genere riesgo o que genere menos riesgo; 3. Controles de Ingeniería:
Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen
(fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de
un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso
peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada),
entre otros; 4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin
reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de
personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo.
Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de
riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación
de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de
riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y, 5. Equipos y Elementos de
Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de
dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores,
con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su
integridad física derivados de la exposición a los peligros en el
lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos
de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales
vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las
anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo
con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los
riesgos. "
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
Toda la norma |
"Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el
análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de
jerarquización: 1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma
para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo; 2. Sustitución:
Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no
genere riesgo o que genere menos riesgo; 3. Controles de Ingeniería:
Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen
(fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de
un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso
peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada),
entre otros; 4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin
reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de
personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo.
Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de
riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación
de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de
riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y, 5. Equipos y Elementos de
Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de
dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores,
con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su
integridad física derivados de la exposición a los peligros en el
lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos
de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales
vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las
anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo
con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los
riesgos. "
|
Decreto 1033 de 2014 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 "por medio de la cual se
fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas
de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de
2000"
|
Riesgo químico |
Componente laboral: (1) Las entidades y/o empresas de los sectores
público y privado en donde laboren víctimas de ataques con ácido,
álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán discriminar u
obstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos
ataques generen en el trabajador. (2) Tampoco podrán oponerse a su
vinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa,
a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible
e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a
ejecutar, entre otras consideraciones.
|
Resolución 3368 de 2014 |
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se
dictan otras disposiciones".
|
Reglamento protección contra caídas (Modificado) |
"•Amplía el perfil del Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas,
exigiéndole entre otros requerimientos: conocimientos específicos en
SG-SST de acuerdo con la organización establecida en la empresa
(Políticas, Normas, Reglamentos, Programas y plan de Actividades),
además de Conocimientos en Gestión •Define el Perfil del Coordinador
de Trabajo en Alturas , el cual tiene autorización del empleador
""para aplicar medidas correctivas inmediatas"" para controlar los
riesgos asociados a los trabajos en alturas •Señala que la función de
Coordinador de Trabajo en Altura puede ser llevada a cabo por el
Coordinador o Ejecutor del SG-SST o cualquier otro trabajador
designado por el empleador. •Las entidades acreditadas por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos
certificadores de personas podrán certificar a los entrenadores y
coordinadores de trabajos en alturas. "
|
"Resolución 0256 de 2014" |
Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y
entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores
energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y
similar en Colombia
|
Capacitación brigadas contra incendios |
TODOS. Organización Brigada contraincendios, Clasificación Brigadas
contraincendios, organización curricular. Esta resolución deroga la
resolución 044 de 2014.
|
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37"
|
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS |
"Art. 25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El
empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones
necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y
todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o
vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como
proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de
prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere
como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Identificar sistemáticamente
todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 2. Identificar los
recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control
existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y
respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las
redes institucionales y de ayuda mutua; 3. Analizar la vulnerabilidad
de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las
medidas de prevención y control existentes; 4. Valorar y evaluar los
riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y
servicios de la empresa; 5. Diseñar e implementar los procedimientos
para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el
impacto de las no prioritarias; 6. Formular el plan de emergencia para
responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente
desastrosos; 7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e
implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para
prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto
de las no prioritarias; 8. Implementar las acciones factibles, para
reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que
incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas
de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos
los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su
salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar
simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de
todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la
brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos
disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios; 12.
Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos
los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias
incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de
garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y 13. Desarrollar
programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común,
identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta
ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los
planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se
ubica la empresa. "
|
Resolución 2605 de 2014 |
Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de
vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013.
|
Registro de vacantes |
"Art. 2: Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben
registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de
cualquier prestador autorizado. Cuando la publicación se realice a
través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida.
Parágrafo. Los empleadores son autónomos para la selección del talento
humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en
cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público
de Empleo."
|
Decreto 1508 de 2014 |
Por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013 |
Mecanismo de Protección al Cesante |
"Todo: Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de
suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de
Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la
Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión
temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de
fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o
clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa
autorización del Ministerio del Trabajo. Reporte de la suspensión. El
empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por
las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir
certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre
afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de
suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los
artículos 46 y 47 del Decreto número 2852 de 2013. "
|
Resolución 511 de 2014 |
Por medio de la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o
revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al
Cesante
|
Mecanismo de Protección al Cesante |
Toda: Promoción. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 del
Decreto número 135 de 2014, los empleadores, las Cajas de Compensación
Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías, tendrán
disponible el formato adoptado en la presente resolución para los
trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su
decisión, informándoles los beneficios del ahorro.
|
Decreto 567 de 2014 |
"Por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral "
|
Red Nacional de Formalización Laboral |
"Todo. INTEGRACIÓN. La Red Nacional de Formalización Laboral estará
integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las
Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y
privadas que voluntariamente se vinculen a ella. Las agencias de
gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades
públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan,
ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para
la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o
reglamentaciones del Ministerio del Trabajo. "
|
"Resolucion 661 de 2014" |
Se emite Reglamento de Bomberos de Colombia |
Se emite Reglamento de Bomberos de Colombia |
" Capitulo XVIII ARTÍCULO 203. DEFINICIÓN La visita técnica de
inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un
cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada
establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de
índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los
que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los
riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho
establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general,
cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido
mediante certificado. ARTÍCULO 207. Las inspecciones de Seguridad
Humana y Protección Contraincendios se realizaran con la Normatividad
Vigente Colombiana o tomando como referencia normas internacionales
debidamente reconocidas. 1. Las edificaciones públicas y privadas y
establecimientos públicos de comercio e industriales deben solicitar
las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, por
escrito dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, anexando el
RUT y el soporte de la cancelación del servicio a dicha solicitud 2.
El Cuerpo de Bomberos informará al solicitante una vez recibido la
comunicación a un plazo no mayor a quince días calendario, la
coordinación para la inspección técnica de las edificaciones públicas
y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales. 3.
El Cuerpo de Bomberos procederá con la inspección a las edificaciones
públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e
industriales y entregara una copia del acta de inspección donde
consignara los hallazgos y requerimientos de mejora. ARTÍCULO 211. El
Cuerpo de Bomberos expedirá el certificado de la inspección y una
divisa (calcomanía, stiker, enseña, estandarte o marca destacada),
posterior al cumplimiento de las requerimientos contenidos en el Acta
de inspección o informe de verificación, que constituye un documento
público y oficial, la divisa debe ser colocada en un lugar visible en
las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de
comercio e industriales. ARTÍCULO 213. El Cuerpo de Bomberos expedirá
un Certificado de Inspección a las edificaciones públicas y privadas y
establecimientos públicos de comercio e industriales que cumplan con
las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, este
Certificado contara con una vigencia no mayor a un (1) año para todos
los objetos. Así mismo, si las edificaciones públicas y privadas y
establecimientos públicos de comercio e industriales realiza
remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que implique
variación en la parte arquitectónica, invalida el Certificado actual y
deberá solicitar inmediatamente una nueva inspección para expedir el
nuevo Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra incendio."
|
"Decreto 1072 de 2015." |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Capitulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
del árticulo 2.2.4.6.1 al árticulo 2.2.4.6.42
|
Regula el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
"Decreto 0884 de 2012 Incorporado en el Decreto 1072 de 2015 art.
2.2.1.5.1.-2.2.1.5.14. "
|
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras
disposiciones
|
Toda la norma. |
Establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que
regirán las relaciones entre empleadores y tele trabajadores y que se
desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.
|
Decreto 2552 (Diciciembre 30 de 2015) |
"Por el cual se fija el salario mínimo legal " |
Árticulo 1. |
" Salario Mínímo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a partir del
primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para
los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos
moneda corriente ($689.455.)."
|
"Decreto 1772 de 1994 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.1.1. al 2.2.4.2.1.7 y 2.2.4.3.1. al
2.2.4.3.8."
|
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema
general de riesgos profesionales
|
".Árticulos 2.2.4.2.1.1. al 2.2.4.2.1.7 y 2.2.4.3.1. al 2.2.4.3.8."
|
Acatar la tabla de cotizaciones para los afiliados al Sistema General
de Riesgos Profesionales
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Parte 2 - Título 4, Capítulo 3, Art. 2.2.4.3.1. ; Art. 2.2.4.3.2.
|
"Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General
de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con: a) La actividad
económica del empleador; b) Índice de lesiones incapacitantes de cada
empleador, calculado según la metodología general definida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y c) El cumplimiento de las
políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional,
determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a
la cual se encuentra afiliado el empleador. Obligatoriedad de las
cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los
empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema
General de Riesgos Profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones
periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación
automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con
el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad
administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la
responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y
asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no
podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente
previstas como administradoras de riesgos profesionales. La
desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de
afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes
al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del Sistema General de
Riesgos Profesionales. La entidad administradora a la cual se
encontraba afiliado deberá iniciar las acciones de cobro a que haya
lugar. "
|
Circular 1 de 2015 |
Reajuste Pensional para el año 2015. |
Toda la norma. |
Toda Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el
presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el
artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar aspectos
a tener en cuenta.
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Árticulo 1.2.1.5. Juantas de calificación de invalidez. |
Entre las funciones que cumplen las Juntas de Calificación, está el
resolver las controversias que se presentan en relación, a determinar
el origen laboral o común del accidente,enfermedad omuerte,y/o
calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez.
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Parte 2. Tituilo 4 Capitulo 7. |
"El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Profesionales tendrá los siguientes componentes: 1. Sistema de
Estándares Mínimos. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de
la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. 3. Sistema
de Acreditación. 4. Sistema de Información para la Calidad. "
|
Decreto 018 de 2015 |
"Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 738 de 2013,
modificado por el artículo 1° del Decreto 931 de 2014."
|
Árticulo 8. |
" ""Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de
vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o
supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que
el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica
para el porte y tenencia de armas de fuego. Parágrafo. Al personal
operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que
durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le
venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia
de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 1° de la Ley 1539 de 2012"". "
|
Decreto 60 de 2015 |
Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5o del
Decreto número 1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1o del Decreto
número 1441 de 2014
|
Toda la norma. |
Toda: PRÓRROGA. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo
establecido para que los corredores de seguros y las agencias y
agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad
profesional e infraestructura humana y operativa y se registren en el
Registro Único de Intermediarios, dispuesto en el artículo 5o del
Decreto número 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1o del
Decreto número 1441 de 2014.
|
Decreto 1507 de 2015 |
Por el cual se modifica el Decreto 1 072 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro
Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales
|
Árticulo 1. |
"Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo. El artículo 2.2.4.10.5. del Decreto
1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo/quedará así:
""Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1 de julio de
2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de
seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e
infraestructura humana y operativa y para que se registren en el
Registro Único de Intermediarios. """
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
adicionan los artículos 2.2.4.10.8. Y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de
2015, Decreto
|
Parte 2 - Título 4 Capítulo 6 |
Objeto y Campo de Aplicación. El presente capítulo tiene por objeto
definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados,
los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y
del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener
cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
|
Resolución 03745 de Septiembre 21 de 2015 |
laborales. |
Toda la norma |
Se adoptaran formatos para emitir dictamen de acuerdo al Manual Único
para la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional,
para determinar la pérdida de capacidad laboral.
|
Decreto 2509 de Diciembre 23 de 2015. |
"Por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación
Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales "
|
"SISTEMA DE COMPENSACiÓN EN El SISTEMA GENERAL RIESGOS LABORALES"
|
"1. Modificación del Capítulo 9 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2
del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el Capítulo 9 del Título 4 de
Parte 2 del Libro :2 del Decreto 1072 de 201 Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo denominado ""SISTEMA DE COMPENSACiÓN
EN El SISTEMA GENERAL RIESGOS LABORALES"", el cual quedará así:
Artículo 2.2.4.9.1.1. Objeto. un mecanismo de compensación monetaria
con objeto corregir los efectos de la concentración de riesgos en
Sistema General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras,
como adoptar medidas para mitigar la concentración de riesgos en dicho
Sistema. Artículo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliación. Las
Administradoras Riesgos Laborales están en la obligación de aceptar
afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de
conformidad con lo previsto en la Ley 1562 o actividad económica que
desarrollen. Artículo 2.2.4.9.1.3. Implementación. garantizar la
sostenibilidad financiera Sistema y los derechos trabajadores,
Administradoras Riesgos Laborales deberán implementar de manera
general y única, un mecanismo compensación económico que impida la
selección adversa por clase riesgo, actividad económica, número de
trabajadores o accidentalidad laboral. El incumplimiento a obligación,
acarreará las previstas en el artículo 1295 del Decreto-ley de 1994. "
|
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" |
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
Art. 2.2.4.6.32 Parágrafo 2. Equipo investigador. |
" Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales. Parágrafo 2. Para las investigaciones de que trata el
presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador
que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador
accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del
Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al
responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior,
deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados
para tal fin."
|
"Decreto 1530 de 1996 incorporado excepto el art. 8, en el decreto
unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.3.9. al 2.2.4.3.11
2.2.4.2.4.1. al 2.2.4.2.4.5."
|
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el
Decreto-ley 1295 de 1994
|
Art. 2.2.4.1.6.Investigación de accidente fatal |
"Art. 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con
muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia
de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el
empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud
Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte,
una investigación encaminada a determinar las causas del evento y
remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que
para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora,
ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y
determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador,
en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la
Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con
la investigación y la copia del informe del empleador referente al
accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o
Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se
adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones
a que hubiere lugar."
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Parte 2 - Título 4 Capítulo 1 Art. 2.2.4.1.6. |
" Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador.
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de
trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar,
junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el
Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la
muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del
evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los
formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser
aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio
del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo
evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y
determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador,
en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la
Administradora lo de Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la
investigación y la copia del informe del empleador referente al
accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o
Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio
del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la
correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que
hubiere lugar. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del
Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata
este artículo."
|
"Decreto 472 de 2015 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.1.7 y 2.2.4.11.1. al 2.2.4.11.13"
|
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas
por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de
clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y
paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan
otras disposiciones
|
Parte 2 - Título 4 Capítulo 1 Art. 2.2.4.1.7 |
Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y
Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves
y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales,
directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales
correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente
del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos
Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el
artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.
|
Resolución 2851 de 2015 |
"“Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 156 de
2005”. El Ministro del Trabajo,"
|
Toda la norma. |
"Todo: Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad
con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-Ley
1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7 del
Decreto 1072 de 2015, el empleador o contratante deberá notificar a la
entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el
trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y
a la respectiva dirección territorial u oficina especial del
Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la
ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia
del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a
la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos
eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá
diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de
la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá
darla a conocer a la administradora de riesgos laborales, a la entidad
promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud
y al trabajador, anexando los correspondientes soportes. Cuando el
empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el
formato, las entidades administradoras de riesgos laborales, las
entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de
servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la
cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad
solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada
entidad administradora del sistema de seguridad social integral que
haya recibido el informe, al trabajador y a la dirección territorial u
oficina especial del trabajo. En el evento que no se suministre la
información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la
correspondiente dirección territorial del Ministerio del Trabajo, a
efecto de que se adelante la investigación. Cuando no exista el
informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se
deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o
por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de
2015."
|
"Decreto 1530 de 1996 incorporado excepto el art. 8, en el decreto
unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.3.9. al 2.2.4.3.11
2.2.4.2.4.1. al 2.2.4.2.4.5."
|
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el
Decreto-ley 1295 de 1994
|
Art. 2.2.4.1.6. |
" Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del
trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador
deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o
el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una
investigación encaminada a determinar las causas del evento y
remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que
para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora,
ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y
determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador,
en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la
Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con
la investigación y la copia del informe del empleador referente al
accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o
Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se
adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones
a que hubiere lugar."
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Parte 2 - Título 4 Capítulo 1 Art. 2.2.4.1.6. |
" Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador.
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de
trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar,
junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el
Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la
muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del
evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los
formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser
aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio
del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo
evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y
determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador,
en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la
Administradora lo de Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la
investigación y la copia del informe del empleador referente al
accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o
Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio
del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la
correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que
hubiere lugar. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del
Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata
este artículo."
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de
Riesgos Laborales de contratistas
|
"El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a
cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema
General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de
contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que
laboren en actividades de alto riesgo. *El presente decreto se aplica
a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o
privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes,
conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2°
de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren
en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto
riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo
2° de la Ley 1562 de 2012. *El contratante debe afiliar al Sistema
General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente
decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del
artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta
obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones
económicas y asistenciales a que haya lugar. *Al contratista le
corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al
Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por
riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades
económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de
la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del
contratista sea por riesgo IV o V. "
|
"Decreto 1079 de 2015" |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
"Estructura Del Sector Transporte Régimen Reglamentario Del Sector
Seguridad Vial Licencia De Conducción Incorporó el decreto 348 de 2015
Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre
automotor especial y se adoptan otras disposiciones."
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"Resolucion 3752 Octubre de 2015" |
"Por la cual se adoptan medidas en materia de seguridad activa y
pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques"
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
" Objeto. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la
exigencia de elementos de seguridad activo y pasivo poro uso en
vehículos automotores y en remolques y semirremolques nocionales e
importados que se comercialicen en el país en lo pertinente.
Definiciones. Poro efectos de aplicación de los medidos adoptados en
lo presente resolución se entienden inco~poradas los definiciones
contemplados en lo normas que se indican o continuación: Sistema
Antibloqueo de Frenos (ABS):De conformidad con el numeral 2 del Anexo
13 del Reglamento 13 de lo Comisión Económico poro Europa de los
Nociones Unidos, se entiende por «sistema antibloqueo» lo porte de un
sistema de frenado de servicio que, durante el frenado del vehículo,
controlo automóticamente en uno o varios ruedos el grado de
deslizamiento en el sentido de rotación de los mismos. Bolsas de Aire
Frontales - AirBags Frontales: De conformidad con el numeral 2.11 del
Reglamento No. 94 de lo Comisión Económico poro Europa de los Nociones
Unidos, es el Dispositivo instalado como suplemento de los cinturones
de seguridad y los sistemas de retención en los vehículos que en coso
de un impacto frontal severo con desaceleración súbito que afecte el
vehículo, automáticamente despliegan uno estructuro flexible con lo
intención de limitar lo gravedad de un contacto de uno o más portes
del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del
compartimiento del pasajero. Seguridad: De conformidad con el artículo
5° de lo ley 1480 de 2011, es lo condición del producto conforme con
lo cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuento lo
duración, lo información suministrado en los términos de lo presente
ley y si procede, lo puesto en servicio, instalación y mantenimiento,
no presento riesgos irrazonables paro lo salud o integridad de los
consumidores. En caso de que el producto no cumplo con requisitos de
seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidos sanitarios,
se presumirá inseguro. Sistema de retención de cabezas o apoyacabezas:
De conformidad con el numeral 2.2, del Reglamento No. 25 de lo
Comisión Económico poro Europa de los Naciones Unidos, es un
dispositivo, que puede o no hacer porte integral del espaldar de lo
silla, que limito hacia atrás el desplazamiento de lo cabeza con
respecto al torso de los ocupantes sentados en el vehículo. Campo de
aplicación. Lo presente resolución aplico o los vehículos automotores,
remolques y semirremolques que se importen, fabriquen y/o ensamblen
poro ser comercializados en el país, de conformidad con estipulado en
los artículos 4, 5 y 6 de lo presente resolución. Reglamentación. El
Ministerio de Transporte expedirá el reglamento técnico de seguridad
activo y pasivo dentro de los doce (12) meses siguientes o lo
expedición de lo presente resolución. En coso de no contar con el
reglamento técnico en el plazo señalado, al entrar en vigencia lo
presente resolución se aceptaron los dispositivos señalados en los
normas técnicos internacionales, certificados en el país de origen."
|
"Resolución 1844 de 2015." |
Segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia
a Través de Aire Espirado”.
|
Toda la norma |
Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición
Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”.
|
Decreto 1072 de 2015 |
el contrato de trabajo; las sanciones disciplinarias al empleado; el
contrato de aprendizaje; las jornada de trabajo, descanso obligatorio,
vacaciones y recreación; teletrabajo; afiliación de conductores de
taxi; mano de obra local en proyectos de hidrocarburos; trabajadores
que laboran por periodos inferiores a un mes; sindicatos; riesgos
laborales; juntas de calificación de invalidez y protección al cesante
|
Toda la norma |
de conformidad con el decreto compilatorio de normas preexistentes dar
cumplimiento a temas de contratacion laboral, sanciones diciplanrias
jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, entre otros
|
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Sanciones por el NO cumplimiento del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
|
"Cierre de empresa. 1. Es prohibido al empleador el cierre
intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las
sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios,
prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la
empresa. 2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del
Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido
colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de
actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los
trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de
suspensión de labores."
|
"Resolucion 40492 de 2015" |
"Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante
Resolución No. 90708 de 2013 "
|
Riesgo electrico |
"La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias del Anexo
General de la Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013 y sus
Resoluciones aclaratorias."
|
"Resolucion 1615 de 2015" |
Por el cual se autorizan laboratorios para la realizacion de analisis
fisicos, quimicos y microbiologicos del agua para consumo humano.
|
Saneamiento básico |
" Por el cual se autorizan laboratorios para la realizacion de
analisis fisicos, quimicos y microbiologicos del agua para consumo
humano. Ver relacion de laboratorios en la norma. Modificada por la
resolución. 5160 de 2015 (30/11/15)"
|
Resolución 1112 del 28 de Agosto de 2015 |
Por medio del cual se suspende la aplicación de unos artículos del
Reglamento Administrativo; operativo,técnico y Académico de los
Bomberos de Colombia adoptado mediante reolución 0661 de 2014.
|
PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS |
Suspende la aplicación de los artículos 221 a 225 del del Reglamento
Administrativo; operativo,técnico y Académico de los Bomberos de
Colombia adoptado mediante reolución 0661 de 2014.
|
Ley Estatutaria 1751 de 2015 |
Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones.
|
Derecho a la salud. |
"Art 1 a 5: or medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Objeto. La
presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la
salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Artículo
2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El
derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de
salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación,
el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará
políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su
prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo
la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,
coordinación y control del Estado. Artículo 3°. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que
intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho
fundamental a la salud."
|
"Decreto 055 de 2015 incorporado en el decreto unico reglamentario
1072 de 2015. articulos. 2.2.4.2.3.1. al 2.2.4.2.3.16."
|
"Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica al
Sistema General de Riesgos Laborales "
|
Protección Laboral |
"Establecer las reglas afiliación y el aportes al Sistema Riesgos
Laborales de estudiantes que cumplen con condiciones señaladas en a)
numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley 1994, modificado por
artículo 2° de la Ley 1 de 2012. Articulo 2. Ambito de aplicación. El
presente aplica a los estudiantes instituciones de educación públicas
o privadas que se encuentren en cualquiera de las siguientes Que deban
trabajos que signifiquen una de ingreso para institución donde sus
estudios e involucren un ocu pacional."
|
Resolución 1490 de 2015
|
Por el cual se establece el porcentaje que las cajas de compensacion
destinaran para la financiacion del programa 40000 primeros empleos se
adopta su manual operativo y se dictan otras disposiciones
|
Derecho fundamental al trabajo |
Implementar programa para 40 mil empleos para el cual se se adopta su
manual operativo y se dictan otras disposiciones
|
"Decreto 2353 de Diciembre 03 de 2015 Incoporado en el decreto unico
reglamentario sector salud 780 de 2016. articulos 2.1.1.1…"
|
Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de
Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar
la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la
salud
|
Sistema de Afiliación Transaccional |
"Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto unificar y
actualizar las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, crear el Artículo 2. Campo de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a la
población que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General
Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras Salud-EPS y
Entidades Obligadas a Compensar-EOC; a administradores y del Fondo de
y -FOSYGA o haga sus a los aportantes, administradores y operadores de
de la Integrada de Liquidación Aportes a los prestadores de
servicios y a las entidades territoriales. A los regímenes exceptuados
y especiales establecidos legalmente aplica lo dispuesto en los
artículos 12, numeral 12.2, 82, 83 Y85 del presente decreto. "
|
"Acuerdo 1035 de 2015 UGPP 29/10/15" |
"Por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social — UGPP, la política de
mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y
pago de los aportes al Sistema de la Protección Social."
|
Determinacion base de Cotizacion. |
" SECCION II Política para el control de la determinación de la base
de cotización de aportes al sistema de la protección social en la
etapa persuasiva y el procesos de determinación en la la unidad de
gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección
social UGPP. *de los pagos no constitutivos de salario excluidos de la
base de cotización de aportes al sistema de seguridad social integral
en salud, pensión, y riesgos laborales, SENA, ICBF y régimen del
subsidio familiar"
|
"Decreto 2362 de 2015" |
Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,
un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente
en Colombia
|
Día del trabajo decente en Colombia |
" Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia. el día
siete (7) de octubre de cada año como fecha para la celebración del
""Día del Trabajo Decente en Colombia"", con el objetivo de congregar
a todos los actores del mundo del trabajo en torno a las políticas,
planes, programas, proyectos y acciones en trabajo decente, para que
se adelanten en dicha fecha, programas y actividades de promoción,
divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación al
trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y
distrital. "
|
"Decreto 036 (Enero 12 de 2016)" |
"Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se
adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del
título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos
482, 483 Y 484 del Código Sustantivo de Trabajo "
|
Toda la norma. |
"Los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos
sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y
ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan, conforme a lo
previsto en los artículos 482, 483 Y 484 del Código Sustantivo del
Trabajo,se reglamentan r aspectos atinentes al contrato sindical,
además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato
Sindical es otra forma de contratación colectiva, el Gobierno Nacional
impulsa la formalización de las relaciones laborales para asegurar la
vigencia de los derechos y garantías de los trabajadores, tanto del
sector público como privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio
del Trabajo viene ejecutando acciones orientadas a garantizar a la
formalización de las relaciones laborales, el contrato sindical es una
institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la
cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas,
en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo. "
|
" Decreto 1117 Julio de 2016" |
Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y
2.2.4.10.5. Y se
|
Artículo 2.2.4.10.5. |
" Transición. Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que
corredores de seguros, agencias y agentes seguros acrediten requisitos
en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y
operativa y que se registren en el Registro Único de Intermediarios -
RUI."" "
|
Decreto 1669 21 de Octubre de 2016 |
Por el cual se Adición de unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1
del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
|
Toda la norma |
"Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en
Salud, Pensiones y Riesgos Laborales en las prácticas laborales y
judicatura. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del
artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Compensación
Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Salidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ""FOSFEC"" y con cargo a
estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Sub
sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales
de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para
las prácticas laborales y judicatura, en el sector público. paráfrafo
1. La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales, se
ralizará mediante el diligenciamiento del ""Formulario único de
Afiliación, Retiro y Novedades de trabajadores y Contratistas""
contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de
Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya.
Corresponderá a la Entidad pública en la que se adelante la práctica
laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensación Familiar
la siguiente información: 1.Actividades que estudiante2, Lugar en cual
se desarrollarán sus actividades 3.Clase de riesgo que corresponde a
las actividades 4.Horario en el cual deberán ejecutarse Artículo
2.2.6.1.7.8. Inexistencia de relación laboral. los términos
establecidos por el inciso primero del artículo 15 la Ley 1780 de
2016, ""FOSFEC"", no generan relación laboral con el
estudiante.Artículo 2.2.6.1.7.9. Pago y monto de la cotización a los
Subsistemas por lo tanto el estudiante y la entidad pública se
asimilan, a la condición trabajador dependiente y empleador Artículo
2.2.6.1.7.11. Prestaciones económicas y asistenciales. Subsistemas de
Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, reconocerán
económicas y a que haya lugar."
|
Decreto 1563 de Septiembre 30 de 2016 |
"Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del
libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la
afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones. "
|
Capitulo 2. Titulo 4 |
"Establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los
trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios
mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes sistema
general de riesgos laborales, a través de las administradoras riesgos
laborales y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes
PILA. "
|
Decreto 4247 de Octubre 19 de 2016 |
Por el cual se adopta lel formulario único de intermediarios al
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
|
Toda la norma. |
Adoptar el formulario único de intermediarios al Sistema General de
Riesgos Laborales -FUIRL- y el instructivo para que los intermediarios
de Seguros en el ramo de riesgos laborales realicen el registro de
inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio de Trabajo. El
formulario e instructivo anexos hacen parte integral de la presente
resolución
|
Resolución 2328 (Junio 9 de 2016) |
"""Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 y los
artículos 6 y 10 de la Resolución 1223 de 2014"""
|
Ampliación plazo curso conductores que transportan mercancías
peligrosas
|
Se amplia el plazo para obtener el certificado del curso obligatorio
para los conductores que transportan mercancías peligrosas hasta el 31
de diciembre de 2016
|
"Resolución 034 de Enero de 2016" |
Por la cual se regalmenta la operatividad y funcionamiento de la
comision intersectorial de seguimiento a la cultura de seguridad
social.
|
Cultura de seguridad social. |
" Actividades: 2.1. Recomendar los lineamientos y actividades que
deberán desarrollar los Ministerios de Salud y Protección Social,
Educación Nacional, Trabajo y Cultura, para la celebración nacional de
la Semana de la Seguridad Social, en la última semana del mes de abril
de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del
Decreto 2766 de 2013, sin perjuicio de las demás actividades que sean
realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el
ámbito de sus competencias. 2.2. Establecer las estrategias de
articulación de todos los sectores y agentes de la seguridad social,
que permitan la divulgación, participación y creación de la cultura de
la seguridad social en el país. 2.3. Impulsar, entre los diferentes
sectores, el fomento de la cultura de la seguridad social. 2.4.
Estudiar las propuestas de iniciativas, acciones técnicas y programas
de promoción de la Cultura de la Seguridad Social que sean presentadas
por los diferentes actores sociales relacionados con la seguridad
social. 2.5. Proponer la reglamentación que se estime pertinente para
el fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social. 2.6. Proponer
los lineamientos que deberá contener el Plan de la Cultura de la
Seguridad Social en Colombia. 2.7. Divulgar por diferentes medios los
avances en el fortalecimiento y promoción de la Cultura de la
Seguridad Social. 2.8. Las demás que le señalen la ley."
|
"Resolución 1231 de Abril 05 de 2016" |
"Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los
Planes Estratégicos de Seguridad Vial. "
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los
planes estratégicos de seguridad vial (GMEOA)
|
"Decreto 1310 Agosto de 2016" |
"Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el
Plan Estratégico de Seguridad Vial"
|
Plan estratrgico de seguridad vial |
" Artículo 1. Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un
parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2
de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales
quedarán así: ""Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas
públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes
de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de
Seguridad Vial. (... ) Parágrafo 4°. Las entidades, organizaciones o
empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del
presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de
Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los decretos
2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo
como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2° de este artículo,
sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado
y aprobado por la entidad correspondiente. "
|
"Resolución 5747 de Diciembre 28 de 2016" |
"Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 y el artículo 6
de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de
2016"
|
Certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que
transportan mercancías peligrosas
|
"Artículo 1.- Modificar el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución
1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual
quedará así: Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de
2017 para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación
para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata
el artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014"" Artículo 2.- Modificar
el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la
Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así: ""Artículo 6°. Duración
del curso y actualizaciones. La duración mínimo del curso será de
sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial Parágrafo. El
1° de enero de 2020, los conductores que transporten mercancías
peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años
desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber
recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos,
con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la
actualización deberá cursarse de manera anual Para los conductores
cuyos certificados tengan al 1 de enero de 2020 menos de dos (2) años
de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo
será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición.""
Artículo 3.- Los demás términos de la Resolución 1223 de 2014,
modificada por la Resolución 2328 de 2016, continúan vigent"
|
Decreto 171 - Febrero 02 de 2016 |
Por medio del cual se modffica el artículo 6 del Título 4 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector
|
Fecha limite susutitución del Programa de Salud Ocupacional por el
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
"Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y
privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios
temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a
más tardar el 31 de enero de 2017.
|
"Decreto 583 de Abril 08 de 2016" |
"Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,
un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y
el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. "
|
Toda la norma |
De la inspección, vigilancia v control sobre la tercerización laboral
|
Resolución 4927 de Noviembre 23 de 2016. |
Por la cual se establecen los parametros y requisitos para
desarrollar, certificar,y registrar la capacitación virtual en el
SG-SST.
|
Curso de 50 horas de SST. |
Capacitar en curso virtual de 50 horas en Seguridad y Salud en el
Trabajo a los responsables del SG-SST así mismo al os oferentes de
estos procesos de capacitación. Art 2. Como fomento de la cultura de
seguridad social, los procesos de capacitación de que trata el
artículo 1 estan dirigidos a la ciudadania en general y partes
interesadas relacionadas en el presente resolución.
|
"Decreto 308 de 2016 febrero" |
"Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres "
|
Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres |
"Artículo 1. Adopción del Plan Nacional Gestión del Riesgo Desastres.
Adóptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ""Una
Estrategia Desarrollo"" para el período 2015 - 2025, según los
elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales
descritos en el documento respectivo. Artículo 2. Objetivo. Plan
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ""Una estrategia de
Desarrollo"", tiene como objetivo general orientar las acciones del
Estado y la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo,
reducción del riesgo y manejo de desastres en cumplimiento de la
Política Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la
seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas y el
desarrollo sostenible del territorio nacional. "
|
"Resolución 5304 (Diciciembre 10 de 2015) derogada por la resolucion
2388 de 2016"
|
Por el cual se establece la operatividad en liquidación y pago de
aportes al sistema de seguridad social integral por parte de los
aportantes.
|
Operativida en Liquidación y pago de aportes |
Validación de campos correspondientes a número de identificación de
aporte, No. Identificación de representante legal y No. De
identificación de cotizante con las letra A a la Z y Números del 0 al
9.
|
Decreto 780 de 2016; Anexo técnico 2 capítulo 4 del título 2 de la
parte 9 del libro 2; Numeral 2.1.4.5.
|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social
|
Componente Laboral |
Los empleadores del sector público y privado deberán establecer un
programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión
laboral, según sea el caso. Para las víctimas en cuestión, dentro del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con objetivos,
metas, actividades, responsables y cronograma. Igualmente, deberán
facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen las
Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Riesgos
Laborales.
|
"Resolución 2359 Junio 8 de 2016" |
"Por la cual se define el valor de las deudas de aportes patronales no
saneados de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la
Resolución 3568 de 2014 y se dictan otras disposiciones "
|
Aportes patronales no saneados |
Definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su
aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada
por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP y las
Administradoras de Riegos Laborales -ARL de conformidad con lo
establecido en artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014. Igualmente,
determinar los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único
de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de laLey 1438 de 2011
|
"Decreto 17 de 2016" |
Por el cual, se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector Trabajo,
un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e
integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo
|
Tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo |
"Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de
arbitramento. El Ministerio del Trabajo, dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de los documentos con el pleno de requisitos
solicitados a las partes, dejará constancia de la fecha a partir de la
cual se comenzaran a contar los términos para el trámite de
Convocatoria e Integración del Tribunal de Arbitramento.
Inmediatamente a la emisión de la constancia se procederá a comunicar
a los árbitros designados por las partes la obligación de posesionarse
dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación y
la obligación de estos de designar de común acuerdo al tercer árbitro,
dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. En caso que los
árbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer árbitro
dentro del término indicado en el párrafo anterior, dicho árbitro será
designado por el Ministerio del Trabajo. Una vez se cumpla con los
requisitos dispuestos para la convocatoria del tribunal de
arbitramento y se encuentren designados y posesionados los tres
árbitros, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección
expedirá Resolución de convocatoria e integración del tribunal de
arbitramento, en donde indicará a los árbitros que deberán instalar el
tribunal en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de
la comunicación de la mencionada Resolución. Contra esta Resolución de
convocatoria e integración de tribunal de arbitramento obligatorio no
procederán recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite.
"
|
"Resolucion 399 de 2016" |
Apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase practica |
Sostenimiento de aprendices |
Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la
fase practica para el año 2016 en un salario mínimo mensual vigente.
|
"Ley 1780 de 2016"
|
Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento
juvenil, se generan medidas para superar · barreras de acceso al
mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.
|
Libreta Militar |
" ARTICULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo.
La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos,
trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de
servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho
público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades
públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de
la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas
no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación
a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación
militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral
estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir
su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro
de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras
que no le sean imputables al trabajador. "
|
"Resolución 966 de 2016" |
Por la cual se crea y se organiza el funcionamiento del Comité
Estratégico en Salud Pública
|
Salud Pública |
" El Comité Estratégico en Salud Pública, en adelante el Comité,
tendrá como objetivo garantizar la participación regular de las áreas
del Ministerio de Salud y Protección Social y apoyar las decisiones
relacionadas con eventos emergentes y situaciones de salud pública. "
|
"Resolución 974 de 2016" |
Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de
Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema
General de Seguridad Social en Salud
|
" Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades
Obligadas a Compensar-EOC, Entidades Promotoras de Salud-EPS de los
regímenes contributivo y subsidiado, a los empleadores y otros
aportantes, entidades responsables de la afiliación colectiva,
institucional y de oficio, a las entidades territoriales, a las
personas y a los afiliados cuando deban registrar la afiliación o
reportar novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
hasta tanto entre en plena operación el Sistema de Afiliación
Transaccional. "
|
"Resolucion 2388 de 2016" |
Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
|
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales |
" Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y
adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes (PILA), contentivos de las especificaciones y estructuras de
los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y
Operadores de Información, así:ver norma Artículo 5º. Derogatoria.
Esta resolución deroga las Resoluciones números 2145 de 2006; 1747,
2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119,
3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476
y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094
de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673, 1015 y 5304 de 2015;
y 483 de 2016."
|
"Ley 1797 de 2016" |
Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones
|
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales |
" Artículo 15. De la comunicación en línea de los usuarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud con la Superintendencia Nacional
de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo de dos
(2) años contados a ' partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, dispondrá de un sistema de comunicación que garantice la oportuna
atención, trámite y seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos
de todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, el cual contendrá, como mínimo, las siguientes características:
a) Servicio gratuito; b) Atención las 24 horas del día y durante todo
el año calendario; c) Atención ágil, oportuna y personalizada, y d)
Mecanismos idóneos de seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos,
y la resolución de las mismas. Para el efecto se utilizará una línea
especial de atención al usuario. "
|
"Decreto 1990 Diciembre 6 de 2016" |
Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan
artículos al Título 3 de la parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los
artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 ünico
Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de
aproximación de los valores contenidos en la planilla de
autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la
autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral.
|
Reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de
autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la
autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral.
|
"Artículo 1. Modifíquese el artículo 3.2.1.5 del Título I de la Parte
2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:
""Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en las
declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA por concepto de
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los
correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje-SENA, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y a las Cajas de
Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que
proceda, de la siguiente forma: TíTULO 2 PLAZOS PARA El PAGO Artículo
3.2.2.1. Plazos para la autolíquidación y el pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales. Artículo
3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
Aportes ~ Parafiscales. Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación de
la Planilla Electrónica."
|
"Resolución 3687 de Agosto 17 de 2016" |
"""Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas,
reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la
información que se formulen al Ministerio de Salud y Protección
Social""."
|
Formulación de peticiones al Ministerio de Protección Social |
" Reglamentar el tramite y la manera de atender las peticiones,
quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a
la información que se formulen ante el Ministerio de Salud y
Protección Social, dentro del marco de su competencia constitucional y
legal, y en concordancia con lo establecido en las leyes 1712 de 2014
y 1755 de 2015 y sus decretos reglamentarios."
|
Decreto 052 de 12 Enero de 2017 |
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto
1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la
transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
|
"Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072
de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1 072 de
2015,"
|
" Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedara así:
""Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y
privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios
temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a
partir del 1 o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a
la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática en fases.
PARÁGRAFO 2°. Para del presente capítulo, las Administradoras de
Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y
asistencia técnica en las diferentes de implementación del Sistema
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados
obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes
semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones
Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre actividades de
asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del
grado de implementación del Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo
(SG-SST). PARÁGRAFO 3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de
1989, ""Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los
patronos o empleadores en el país"". PARÁGRAFO 4°. proceso de
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se en el trascurso del tiempo
de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio Trabajo
para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su
ejecución. actividades de inspección, vigilancia y control de proceso
se realizaran en cualquiera a) Evaluación inicial b) Plan mejoramiento
conforme a la evaluación inicial c) Ejecución Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo y d) Seguimiento y plan de mejora,
adelantadas por los responsables ejecutarlas. El Ministerio del
Trabajo podrá verificar en cualquier momento cumplimiento de las
normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes
y la implementación del Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases."""
|
Resolución 144 del 23 de Enero de 2017 |
Por el cual se adopta el formato de Identificación de Peligros
establecido en el artículo 2.2.4.2.5.2. númerales 6.1 y 6.2 del
Decreto 1563 de 2016 y se dictan otraas disposiciones.
|
Afilician trabajadores independientes y diligenciamiento de formato e
instructiv de identificación de peligros
|
"A partir de ahora los trabajadores independientes deberán diligenciar
el formato e instructivo de identificación de peligros adoptado con la
reciente Resolución 144 del 23 de enero de 2017, expedida por el
Ministerio del Trabajo. El formato es de obligatorio cumplimiento para
los trabajadores que de manera independiente desarrollen alguna de las
ocupaciones u oficios establecidos en la ""Tabla de Clasificación de
Ocupaciones u Oficios más representativos"", sin contrato de
prestación de servicios superior a un mes y que devenguen uno o más
salarios mínimos legales mensuales vigentes; así mismo a las
Administradoras de Riesgos Laborales y a los operadores de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes PILA. "
|
"Resolución 1178 Marzo 28 de 2017" |
Por el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para
proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección
contra Caídas en Trabajo en Alturas.
|
Requisitos técnicos proveedores de capacitación y entrenamiento en
protección contra caída en trabajo en alturas.
|
Capítulo I (Definiciones, Modificación Numeral 1 Art. 12 Res 1409/12),
Capítulo II (Lineamientos para la Capacitación y entrenamiento),
Capítulo 3 (Medidas de Seguridad para la formación), Capítulo 4
(Material, espacios, estructuras para los procesos de capacitación y
entrenamiento), Capítulo 5 (Talento Humano), Capítulo 6 (Certificación
del centro de entrenamiento), Capítulo 7 (Registro de los proveedores
de formación, en protección contra caídas en trabajo en alturas,
Capítulo 8 (Seguimiento y vigilancia).
|
Resolución 839 de Marzo 23 de 2017 |
Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras
disposiciones
|
Historias clinicas |
Manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición
final de los expedientes de las historias clínicas, así como
reglamentar el procedimiento que deben adelantar las entidades del
SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación, Artículo 2.
Ámbito de aplicación., Artículo 3. Retención y tiempos de conservación
documental del expediente de la historia clínica, Artículo 4.
Disposición final del expediente de historia clínica, Artículo 5.
Procedimiento de eliminación de historias clínicas, Artículo 6. Manejo
de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de
liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio,
Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin
afiliación, Artículo 8. Expedientes de historias clínicas en custodia
de profesionales independientes que fallezcan, Artículo 9. Manejo de
historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental
de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de la presente
resolución, Artículo 10. Continuidad en la prestación de servicios de
salud, Artículo 11. Protección de datos personale, Artículo 12.
Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que
custodian y manejan historias clínicas, Artículo 13. Sanciones,
Artículo 14. Vigencia y derogatorias.
|
Resolución 0312 de Marzo de 2019. |
Por la cual se establecen los Estándares Minímos del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo.
|
Capitulo III Estandares minimos para empresas de mas de cincuenta
trabajadores clasificados con riesgo I, II, III, IV o V y de cincuenta
o menos trabajadores con riesgo IV o V.
|
Resolución 666 de 24 de abril del 2020 |
"""Por la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para
mitigar y controlar y manejo de pandemia del coronavirus -19 formulen
al Ministerio de Salud y Protección Social""."
|
Por lo cual se adopta del protocolo de bioseguridad |
Diseño e implementación general del protocolo de bioseguridad con el
fin de mitigar la pandemia del covid 19.
|
Resolución 593 de 24 de abril del 2020 |
"Por la cual se aamplia el pazo del aislami9ento preventivo de todos
los habitantes de colombia"
|
Aislamiento preventivo oblogatorio |
Por la cual se imparten instruciones en virdud de la emergencia
sanitario generaba por la pandemia del conoravirus COVID-19 y el
mantenimiemto publico.
|
Circular 0035 del 23 de abril del 2020 |
Vigencia de las certificaciones de los cursos de alturas en el marco
del la pandemia
|
Vigencia del a certificación de curso de trabajo seguro en alturas
|
Por la cual se amplia el plazo de vigencia de las certificaciones del
cursos de trabajo seguro en alturas.
|
Decreto legislativo 539 del 13 de abril del 2020 |
"Por lo cual se adoptan medidas de bioseguridad, para mitigar y evitar
la propagación y realizar elo adecuado manejo de la pandemia del
coronavirus COVID-19, en el marco de la pandemia "
|
Protocolos de bioseguridad |
Apobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los
entes territoriales.
|
Decreto 1443 del 24 de agosto del 2020 |
"Por lo cual se adoptan el protocolo de bioseguridad, para el manejo y
control del risgo d econtagio del coronavirus en las actividades de
operación turisticas "
|
Protocolos de bioseguridad |
Apobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los
entes territoriales.
|
Circular 0029 del 3 de Abril del 2020 |
Los elementos de protección personal son responsabilidad de las
empresas o contratantes; ante la presente emergencia por covid-19,
las administradoras de riesgos laborales apoyarán a los empleadores o
contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para
los trabajadores con exposicion directa a covid-19.
|
Protocolos de bioseguridad |
Aprobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los
entes territoriales.
|
Circular 0063 del 07 de Octubre del 2020 |
Actualización de la capacitación virtual de carácter gratuito en el
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a la
resolución 4927 de 2016
|
Capacitación certificada |
Capacitación y actualización certificada de veinte (20) horas cada
tres (3) años establecida por la Dirección de Riesgos Laborales del
Ministerio de Trabajo
|
Circular 001 del 06 de Abril de 2020 |
Medidas Sanitarias a Tener en Cuenta en el Sector Minero y Energético
|
Toda la norma |
Se dictan medidas a los agentes del sector de Minas y Energía, sobre
buenas prácticas en relación con la adopción y divulgación de
protocolos corporativos de actuación frente al COVID-19.
|
Resolución 1443 del 24 de Agosto del 2020 |
Se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del
riesgo del COVID-19, en las actividades de los operadores turísticos y
en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos
turístico
|
Protocolos de bioseguridad |
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el
manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las
actividades de los operadores turisticos y en los servicios turisticos
prestados en las areas y atractivos turisticos
|
Resolución 0773 de 2021 |
“Por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los
empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado
(SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los
lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de
seguridad química”; como norma reglamentaria del Decreto 1496 de 2018
y de la Ley 55 de 1993, entre otras relacionadas con el tema.
|
Toda la norma |
La organización implementa el Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Quimicos en las instalaciones
de Catedral de Sal.
|
Circular 0047 del 05 de Agosto de 2021 |
Aspectos a tener en cuenta en relación con la vacuna contra el
COVID-19
|
Protocolos de bioseguridad |
Diseño e implementación general del protocolo de bioseguridad con el
fin de mitigar la pandemia del covid 19.
|
Circular 0072 del 30 de Noviembre de 2021 |
Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST
|
Planes de mejoramiento del SG-SST |
Ejecutar el plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y
los planes de mejora cada año y en las fechas establecidas por el
Ministerio de Trabajo en el numeral 1 de la circular 0072 del 30 de
Noviembre de 2021
|
Resolución 4272 del 27 de Diciembre de 2021 |
Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas
|
Toda la norma |
Se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo
de trabajo en alturas y lo concerniente con la capacitación y
formación de los trabajadores y aprendices en los centros de
entrenamiento de trabajo en alturas
|
Decreto 1408 del 03 de Noviembre del 2021 |
Presentación obligatoria del carné de vacunación COVID-19 para eventos
y establecimientos comerciales
|
Protocolos de bioseguridad |
MinInterior determina que las entidades territoriales deberán
adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria
del carné de vacunación COVID-19 o certificado digital de vacunación.
|
Resolución 1687 del 25 de Octubre de 2021 |
MinSalud disminuye las limitaciones de aforo para la realización de
eventos de carácter público o privado, manteniendo la obligación de la
exhibición del carné o certificado digital de vacunación contra el
COVID-19 para los asistentes
|
Toda la norma |
Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el
sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos
masivos, públicos o privados
|
Circular 0003 del 12 de Enero de 2022 |
Exigencia de esquema de vacunaciòn COVID 19 a trabajadores de los
sectores productivos abiertos al pùblico
|
Protocolos de bioseguridad |
Aprobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los
entes territoriales.
|
Circular 0004 del 13 de Enero de 2022 |
Recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de
la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)
|
Protocolos de bioseguridad |
Aprobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los
entes territoriales.
|
Ley 2251 del 2022 |
Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la
política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan
otras disposiciones -ley jullán esteban
|
Protocolos de bioseguridad |
Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la
política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan
otras disposiciones -ley jullán esteban
|
Decreto 655 del 2022 |
Por el cual se imparten Instrucciones.en virtud de la emergencia
sanitaria generada por la pandemia dél Coronavirus COVID-19, y el
mantenimiento del orden públíco, se decreta el aislamiento selectivo
con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica
segura
|
Protocolos de bioseguridad |
Por el cual se imparten Instrucciones.en virtud de la emergencia
sanitaria generada por la pandemia dél Coronavirus COVID-19, y el
mantenimiento del orden públíco, se decreta el aislamiento selectivo
con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica
segura
|
Ley 2191 de 2022 |
Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de
desconexión laboral
|
Toda la norma |
Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de
desconexión laboral
|
Resolución 2764 del 2022 |
Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de
factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la
promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y
sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y
se dictan otras disposiciones. Deroga la Resolución 2404 de 2019
|
Toda la norma |
Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de
factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la
promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y
sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y
se dictan otras disposiciones. Deroga la Resolución 2404 de 2019
|
Ley 1581 de 2012 |
Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la
proteccion de datos personales
|
Documento Completo |
desarrollar el deercho constitucional que tienen todas las personas a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bases de datos o archivos
|
"NTS -TS 006-1 y NTS -TS 006-2" |
Es requisito previo y obligatorio para la operación de los prestadores
de servicios turisticos que desarrollen sus actividades comerciales en
el territorio colombiano /la mision de la unidad sectorial de
normalizacion es adoptar y difundir las normas tecnicas en el ambito
de sostenibilidad para la gestion de destinos turisticos de colombia y
prestadores de servicios turisticos
|
Documento Completo |
Está guia contiene el procedimiento y los pasos que se deben seguir
para difundir las normas tecnicas en el ambito de sostenibilidad y
prestación de servicios
|
Excencion transitoria para servicios de hoteleria y turismo-art 65
inciso 4 ley 2155 2021 reforma tributaria
|
Reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los
servicios turísticos, establecida en el literal d) del artíulo 481 del
Estatuto Tributario modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de
2012
|
Documento Completo |
Se hace necesario unificar la reglamentación para incluir los
servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias
operadoras inscritos en el Registro Nacional de Turismo, para ser
utilizados en el territorio nacional por residentes del exterior que
ingresen al pais co fines de cultura u otros eventos.
|
ley 1480 de 2011 estatuto del consumidor |
Articulo 47: el retracto es el derecho que tiene todo consumidor de
devolver un producto que compro o un servicio que contrato y solicitar
la devolucion del 100% del dinero pagado.
|
Documento Completo |
tiene como objetivo proteger, promover y garantizar la efectividad y
el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, asi como
amparar el respeto a su dignidad y a sus interes economicos
|
Ley 87 de 1993 y demás normas que lo modifican o reglamentan |
SISTEMA DE CONTROL INTERNO |
TODO |
Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno
en las entidades y organismos del estado
|
|
|
|
|
DECRETO 1083 DE 2015 y demás normas que lo modifican o adicionan
|
ROLES QUE EJERCE EL ASESOR DE CONTROL INTERNO. |
ARTICULO 5 |
Función Pública encargado de formular las políticas generales de
Administración Pública, en especial en materia de Control Interno de
la Rama Ejecutiva del Poder Público.
|
DECRETO 1083 DE 2015. Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de
Control Interno (MECI).
|
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO |
TODO |
Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno
(MECI).
|
LEY 1474 DE 2011 |
ESTATUTO ANTICORRUPCION |
ARTICULO 74 |
Normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública
|
DECRETO 648 DEL 19 DE ABRIL DE 2017 |
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno |
"Artículo 2.2.21.1.5 Artículo 2.2.21.1.6 " |
Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
|
Guía |
" Rol de las Unidades de Control Interno, Auditoría Interna o quien
haga sus veces"
|
TODO |
Roles de control Interno |
DECRETO 1499 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 |
"MIPG " |
"ARTíCULO 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño "
|
Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
|
Resolucion 312 de 2019 |
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Articulos 16 al 20 |
Estadares Minimos de SG- SST |
Decreto 1072 del 2015 |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
|
Todo el articulado |
Se aplica a las entidades del Sector trabajo y se aplica para las
relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las
personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen. .
|
Decreto 0472 del 2015 |
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas
por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de
clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y
paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan
otras disposiciones
|
Capitulo I,II,III,IV |
Los registros necesarios para su repectivo registros |
Resolución 4272 de 2021 |
por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección
contra caídas en trabajo en alturas.
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Todo el articulado |
Seguridad y salud en el trabajo, Gestión de talento húmano |
Codigo Sustantivo de de trabajo |
Por el cual se regalamenta la contratacion y el reglamento interno de
trabajo
|
Todo el codigo |
Diario |
Ley 594 de 2000 |
Por medio de la cual se diCTA la ley general de archivos y se dictan
otras disposiciones.
|
TITULO IV ART 18, Titulo V Articulo 22, 23, 24, 26, TITULO XI |
Administracion de archivos, gestion de documentos, conservacion de
documentos
|
Acuerdo Nº 049 de 2000 |
Por el cual se desarrolla el articulo del capitulo 7 "conservacion de
documentos " del reglamento general de archivos sobre "condiciones de
edificios y locales destinados a archivos".
|
TODO |
Condiciones de edificios, estanteria y condiciones ambientales para
archivos
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Acuerdo Nº 060 de 2001 |
Por el cual se establecen pautas para la administracion de las
comunicaciones oficiales en las entidades publicas y las privads que
cumplan funciones publicas.
|
TODO |
Pautas para las comunicaciones |
Acuerdo 42 de 2002 |
Por el cual se establecen los criterios para la organización de los
archivos de gestion en las entidades publicas y privadas con funciones
publicas se regula el inventario unico documentaly se desarrollan los
articulos 21, 22, 23 y 26 de la ley 594 de 2000 ley general de
archivos.
|
TODO |
Formato unico inventarios |
Circular 004 de 2003 |
Organización Historias laborales |
TODO |
Hoja de Control Historias Laborales |
Decreto 2609 de 2012 |
Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000,
parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan
otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las
Entidades del Estado".
|
TODO |
Elaboracion del Programa de gestion Documental |
Decreto 1080 de 2015 |
Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector
Cultura.
|
Titulo II Art. 2,8,2,1,15, Art. 2,8,2,2,16; Cap. V Art.
2.8.2.5.8-2.8.5.9; Cap. VI Art. 2.8.2.6.1; Titulo VII Cap. III art.
2.8.7.3.5
|
Instrumentos archivisticos |
Circular 001 de 2014 |
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 594 DE 2000, EL DECRETO 2578 DE 2012, EL
DECRETO 2609 DE 2012 Y EL DECRETO 1515 DE 2013
|
TODO |
Hacerle seguimiento, con el fin de evaluar los avances de los entes
territoriales en desarrollo de la Ley 594 de 2000 y los Decretos 2578,
2609 de 2012 y 1515 de 2013, reitera a las entidades públicas y las
privadas que cumplen funciones públicas del orden nacional y
territorial, la obligación que tienen de dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en las citadas normas
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DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
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TÍTULO II VENTILACIÓN. |
Medir los niveles de ventilacion y asegurar la ventilación de los 8400
m2
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DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO II VENTILACIÓN. |
Medir los niveles de ventilacion y asegurar la ventilación de los 8400
m3
|
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO IV SOSTENIMIENTO, |
Realizar mantenimientos para garantizar la sostenibilidad y realizar
estudios de convergencias y subsistencias
|
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO IV SOSTENIMIENTO, |
Realizar mantenimientos para garantizar la sostenibilidad y realizar
estudios de convergencias y subsistencias
|
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO VII INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
Garantizar el fluido electrico para la seguridad de los tuiristas
ventlacion y niveles contaminantes
|
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO VII INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
Garantizar el fluido electrico para la seguridad de los tuiristas
ventlacion y niveles contaminantes
|
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO VII INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
Garantizar el fluido electrico para la seguridad de los tuiristas
ventlacion y niveles contaminantes
|
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 |
"Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores
Mineras Subterráneas "
|
TÍTULO XI DESAGÜE , |
Realizar bombeo de agua con el fin de filtrar los niveles de agua
presentes en el domo salin
|
ISO 9001:2015 |
Norma Internacional ISO 9001:2015 sistema de gestion de la calidad
requisitos
|
Todos los numerales con la exclusion del numeral 8,3 de la ISO
9001:2015
|
Garantizar la calidad de los servicios prestados y mejorar
continuamente el SGC.
|
Constitución Politica de Colombia |
Entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda
la normatividad jurídica aplicable en el Territorio Nacional, ha
establecido como fin esencial del Estado “Servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes”, así mismo en el artículo 209
establece: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado"
|
Art 209 y 267 principios de la función administrativa |
Cumplimiento de los principis de la función pública aplicables. |
Ley 1150 de 2017, |
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones
generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
|
toda la ley |
Indica las modalidades de selección de la contratación pública |
Ley 80 de 1993 y reglamentarios |
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
toda la ley |
Establece los pricipios Generales de la Contratación, derechos y
deberes de los contratistas, competencia, ambito de inhabilidades e
incompatibilidades… entre otros
|
LEY 1474 DE 2011 y demás normas que la modifiquen y/o complementen
|
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública.
|
toda la ley |
Medidas administrativas para la lucha anticorrupción pública y privada
y sus respectivas sanciones
|
LEY 84 DE 1873 |
Por medio de la cual se expide el Código Civil Colombiano. |
lo aplicable de manera específica para cada caso, |
El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que
determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón
del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y
acciones civiles.
|
DECRETO 410 DE 1971 |
CODIGO DEL COMERCIO |
lo aplicable de manera específica para cada caso, |
Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las
disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados
expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
|
Manual de Contratación |
MANUAL DE CONTRATACIÓN |
Todo el manual |
Establece los procedimientos y la articulación de cada área para
adelantar la contratación en cada una de sus fases: precontractual,
contractual y poscontractual
|
Ley 300 de 1996 |
Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras
disposiciones.
|
Art. 94 |
Para la Inscripción del registro nacional de turismo, requisito previo
para el funcionamiento del operador Turististico
|
Ley 1558 de 2012 |
Por el cual se modifica la ley 300 de 1996 - ley general de turismo,
la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones
|
Art.26 |
Requisito para la prestacion del servicios profesionales en la
actividad de Guionaje
|
Resolucion 221 del 8 de abril de 1999 (Resolucion 135 de 26 de
diciembre de 2016)
|
Codigo de etica Guias de turismo |
Todos |
Orientar a los guias de turismo bajo los parametros de legislación
turistica e fin de ejecutar bien las funciones y evitar cualquier
acción negativa que vaya en detrimento de la profesón.
|
Decreto 503 de 1997 (Modificado por el Decreto 1293 de 2014) |
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de guia de
turismo de que trata el articulo 94 de la ley 300 de 1996
|
Todos |
Reglamentar el ejercicio de la frofesion de guias e tuirsmo en
funciones, requisitos, derechos y deberes, infraciones y sanciones.
|
Circular 003 de 2016 (Despacho de la viceministra de turismo) |
Contratacion de guias de Turismo y prestadores de servios turisticos
inscritos en el Registro Nacional de Turismo
|
todos |
Contratar guias de turismo con la tarjeta profesional y la
actualizacion de registro nacional de turismo.
|
Decreto 348 de 2015 |
Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre
automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
|
TÍTULO VII / CAPÍTULO II, III y IV - TITULO VIII / CAPITULO I, II Y
III
|
Validar la prestación del servicio "ZIPA TOURS", ofertado por Catedral
de Sal
|
Resolucion 315 de 2013 - aclarada por la Resolución 378 de 2013 |
Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el
transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones
|
Art 3 y Art 4 |
Garantizar la seguiridad del serivio de trasporte "ZIPA TOURS",
ofertado por Catedral de Sal
|
Decreto 431 de 2017 |
Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Especial, y se dictan otras disposiciones
|
Art. 41 |
Garantizar la seguiridad de los turistas que toman el servicio de
transporte "ZIPA TOURS"
|
Ley 679 de 2001 |
Por el cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la
explotación, la pornografia y el turismo sexual con menores de edad,
mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y
sancionatorio, y la expedicion de otras disposiciones en desarrollo
del articulo 44 de la constitucion.
|
Todos |
Prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes
(ESCNNA)
|
Resolución 3860 de 2015 |
Por el cual se reglamenta el cumplimiento de las normas tecnicas
sectorial expedidas por las unidades sectoriales de Normalizacion para
las actividades del denominado Turismo Aventura y la Sostenibilidad
Turisticas
|
"Titulo II Art. 6, 7, 8" |
Para emitir el Registro nacional de turismo (RNT) en 2018, se debe
implementar y autoevaluar el cumplimiento de los requisitos de la
norma tecnica.
|
DECRETO 1299 DEL 2008 |
Por lo cual se reglamenta el departamento de gestion ambiental de las
empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones
|
Art 1, 4, 5, (paragrafo 1, 2, 4) 6, 7 y 8 |
Para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente
|
CONSTIUCION POLITICA NACIONAL |
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. "
|
ARTICULO 79 |
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano |
CONSTIUCION POLITICA NACIONAL |
"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en
esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la
persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; "
|
ARTICULO 95 |
Proteger los recursos naturales y culturales que se encunetran bajo la
administratción de Catedral y conservar un ambiente sano
|
DECRETO LEY 2811 DE 1974 CODIGO DE RECURSOS NATURALES |
Por el cual se dicta el codigo Nacional de recursos Naturales
Renovables y de proteccion al medio ambiente
|
"ARTICULO 1, ARTICULO 331, ARTICULO 332" |
Participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales
renovables.
|
LEY 373 DE 1997 |
Por el cual se establecen el programa para el uso eficiente y ahorro
de agua
|
"ARTICULO 3 ARTICULO 12" |
uso eficiente y ahorro de agua |
LEY 9 DE 1979 |
Por el cual se dictan medidas sanitarias |
ART 1, 25,26,28,29,30,31,32,34,81,84,87,105,109,111,123,127 |
|
RESOLUCIÓN 2184 DE 2019 |
"por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional
de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones. "
|
"ARTICULO 2 ARTICULO 4" |
Dar cumplimiento con la normatividad ambiental para evitar que los
residuos aprovechables sean trasladados al relleno sanitario
|
DECRETO 596 DE 2016 |
"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo
relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del
servicio público de aseo y el régimen transitorio para la
formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras
disposiciones "
|
"ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.1 ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.4" |
Para la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente
por los usuarios, el transporte hasta la estación de clasificación y
aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su
clasificación y pesaje.
|
LEY 2173 DE 2021 |
"Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través
de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio
nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano,
responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental
a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen
otras disposiciones"
|
ARTíCULO 6 |
" Implementar el cumplmiento de esta ley anualmente para celebrar
jornadas de siembra con participación de la comun y las instituciones,
promoviendo la conciencia ambiental."
|
"LEY 1774 DE 2016" |
Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989,
el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.
|
"ARTICULO 1 ARTICULO 3" |
Promover la protección de los animales contra el sufrimiento y el
dolor causado directa o indirectamente por el hombre
|
LEY 1638 DE 2013 |
"Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya
sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes "
|
"ARTICULO 1 ARTICULO 4" |
Dar cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales existentes
relacionados con el decomiso de animales y su manejo.
|
LEY 1523 DE 2012 |
"Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y se dictan otras disposiciones "
|
"ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4 ARTICULO 5" |
Prevenir el riesgo de desastres, con el propósito explícito de
contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las
personas y al desarrollo sostenible
|