Cuadro de Normatividad

Separador decorativo artesanal de Catedral de Sal

Control Interno

NORMA(Ley, Decreto, Resolucion, etc) DESCRIPCIÓN ARTICULOS QUE APLICAN EN LA EMPRESA / REQUERIMIENTO ESPECIFICO DISPOSICIÓN
Estatuto presupuestal "DECISIÓN No. 05 DE 2008 (Diciembre 30) Adoptar como la Norma Orgánica del Presupuesto de la Catedral de Sal de Zipaquirá S.A. S.E.M " TODO Garantizar el cumplimiento de los principios presupuestales
Decreto 115 de 1996 Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. TODO Garantizar el cumplimiento del decreto presupuestal
Convenio 2003 Convenio firmado entre el Municipio de Zipaquira y Catedral de Sal según el articulo 5 de la ley 773 de 2002 TODO Cumplir con las obligaciones art 103 ley 633 de 2000 y el articulo 5 de la ley de 2002
Decreto 3022 de 2013 NIIF para PYMES Por la cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 marco tecnico normativo para preparadores de informacion financiera que conforman el grupo 2 TODO adoptar las politicas NIIF para pymes dando cumplimiento al manual
Manual de politicas contables Por el cual se aprueba y se define las politicas contables según la norma internacionacional de información financiera NIIF para Pymes TODO Dar cumplimiento a las politicas contables de acuerdo a la norma NIIF para pymes
Estatuto tributario Nacional Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales TODO De acuerdo al regimen de contribuyente de Catedral de sal
Estatuto tributario municipal Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por el Municipio de Zipaquira Articulos que aplican para la sociedad De acuerdo al regimen de contribuyente de Catedral de sal
Resolucion 414 de sep de 2014 """Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones"" " Paragrafo 2 del articulo 2 de la Resolucion No 414 de 2014 Cumplir con la obligacion de actualizar de acuerdo a la resolucion
ISO 9001:2015 Norma Internacional ISO 9001:2015 sistema de gestion de la calidad requisitos Toda la integralidad de la norma, Excepto Numeral 8,3 Garantizar el cumplimiento de los numerales dela norma ISO 9001-2015 con el fin de obtener la certificacion de calidad por parte del ente certificador externo Bureau Veritas
Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Toda la norma. "Cumplir las normas del reglamento de higiene y seguridad que se establezca. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo. Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo."
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Árticulo 2. "distinto a los que les han sido asignados. d). Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. e). Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. f). No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores."
Resolución 2400 de 1979 Articulo 2 Conformar Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) Toda la norma Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Art. 122 al 124. " Elementos de protección personal. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. "
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Toda la norma. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. En cumplimiento y concordancia de la Resolución 1016 de 1989 Artículo 11, _Numeral 13; circular unificada de 2004
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo electrico La Organización solicitará a los contratistas que realicen trabajos eléctricos la instrucción del personal que opere en un circuito vivo, para los casos de emergencia
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo electrico La Organización deberá proteger los sistemas eléctricos contra toda clase de rozamiento o impacto. La Organización deberá localizar en sitios seguros las entradas y controles de alta tensión de los sistemas eléctricos. La Organización deberá mantener en perfectas condiciones de funcionamiento y tapadas las cajas de distribución de fusibles e interruptores.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo electrico Envía- Colvanes solicitará a los contratistas el uso de guantes de caucho con guantelete, cubrir con protectores los alambres o aparatos que estén alrededor de la zona de trabajo para trabajos hasta con 5.000 voltios. Usar varas de línea caliente, cubrir con aislantes o con tabiques protectores los aparatos o alambres para trabajos desde 5.000 hasta 15.000 voltios. Usar varas o herramientas para trabajos en caliente, más de 15.000 voltios. No sobrepasar los límites de seguridad marcados en las herramientas de línea caliente.
Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Riesgo biologico La Organización deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la propagación o exposición de los agentes biológicos y tóxicos nocivos para la salud de los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Saneamienton básico "Art. 4 -22, 24-28 Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua. Todos los establecimientos de trabajo deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes."
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo mecánico La organización deberá garantizar que la limpieza y engrasado de las máquinas, motores, transmisiones, no podrá hacerse sino por el personal experimentado y durante la parada de los mismos, o en marcha muy lenta, salvo que exista garantías de seguridad para los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo mecánico La Organización deberá utilizar herramientas manuales con materiales de buena calidad y apropiadas para el trabajo para el cual han sido fabricadas. Así mismo la Organización deberá suministrar herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y dar entrenamiento e instrucción a los trabajadores para su uso en forma correcta. La Organización deberá tener un lugar apropiado para guardar las herramientas y efectuar el transporte de las herramientas de mano de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo mecánico La Organización deberá evitar que las herramientas manuales sean abandonadas en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde puedan caer sobre personas que se encuentran debajo. Así mismo la Organización deberá proporcionar gabinetes o cajas de herramientas adecuados para guardar las herramientas no utilizadas durante el trabajo y disponer de gabinetes, porta-herramientas o estantes adecuados convenientemente situados en los bancos o en las máquinas, para guardar las herramientas en uso.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo mecánico La Organización deberá disponer de carretillas de mano o carritos de herramientas para el transporte de herramientas pesadas, cuando el personal deba trasladarse a cualquier lugar del establecimiento. La Organización deberá conservar las herramientas manuales en condiciones de seguridad e inspeccionarlas periódicamente por una persona competente y reparar o sustituir las herramientas defectuosas.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo mecánico La Organización deberá utilizar los gatos para levantar pesos o cargas fuera de su capacidad nominal, colocándolos sobre bases sólidas y niveladas que permitan accionarlos sin riesgos de accidentes. La Organización deberá evitar exceder la carga máxima de diseño en los equipos transportadores.
Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Riesgo locativo La Organización deberá garantizar que las edificaciones de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higiénico - sanitarios y demás dependencias, estén construidas y conservadas en forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Riesgo locativo La Organización deberá contar con locales de trabajo con dimensiones necesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los requerimientos de la industria, para una mejor distribución de equipos, aparatos, etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el número de trabajadores en cada lugar de trabajo.
Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Riesgo locativo La Organización deberá contar con número suficiente de puertas de salida, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas, en buenas condiciones de funcionamiento. Las puertas de salida y emergencia deben abrir hacia el exterior, provistas de cerraduras interiores de fácil operación, no deben ser giratorias, las puertas de emergencia no deben ser de corredera, ni enrollamiento vertical
Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Riesgo locativo La organización deberá garantizar que en todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo físico por iluminación La Organización deberá garantizar que los niveles mínimos de intensidad de iluminación, para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux; para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux; para diferenciación no moderada de detalles la intensidad de iluminación es de 300 a 500 lux; para trabajos con poca diferenciación de detalles de 150 a 250 lux; en trabajos ocasionales que no requieren observación detallada la intensidad de iluminación será de 100 a 200 lux; para zonas de almacenamiento, pasillos para circulación de personal, etc. 200 lux; garajes, reparación de vehículos de 1.000 lux; cuartos para cambios de ropas 200 lux; trabajo regular de oficina 1.500 lux; corredores 200 lux; sanitarios 300 lux; bodegas 200 lux (una bujía-pie equivale a 10.76 lux).
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo fisico por iluminación La Organización deberá garantizar que todos los lugares por donde pueda entrar luz solar estén limpios y libres de obstrucciones.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo fisico por iluminación La Organización deberá garantizar que la iluminación de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente evitando sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación, no será inferior a 0.8 lux.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Riesgo fisico por vibraciones La Organización deberá controlar las vibraciones que den origen a síntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y articulaciones, signos clínicos neurológicos, etc., mediante: el mejoramiento de los diseños de las herramientas, máquinas, equipos, aparatos productores de vibraciones (forma, soporte, peso, etc.), o supresión de su uso en cuanto sea posible; entrenamiento al personal sobre la manera correcta de utilización y manejo; selección del personal; reducción de la jornada de trabajo o rotación del personal expuesto.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Soldadura Cuando se opere soldadura por arco eléctrico, siempre que sea posible, en compartimentos o cabinas individuales y si ello no es factible se colocarán pantallas protectoras móviles o cortinas incombustibles alrededor de cada lugar de trabajo. Los compartimentos deberán tener paredes interiores que no reflejen las radiaciones y pintadas siempre de colores claros. La organización deberá solicitar a los contratistas el cumplimiento de la norma respecto a trabajos de soldaduras u otros que conlleven el riesgo de emisión de radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la difusión de dichas radiaciones o disminuir su producción, mediante la colocación de pantallas alrededor del punto de origen o entre este y los puestos de trabajo. Siempre deberá limitarse al mínimo la superficie sobre la que incidan estas radiaciones.
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Uso de baranda o guardas 188-191 Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Extintores "El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año"
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Puertas de salida Los locales de trabajo contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida, como las de emergencia deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No se deberán instalar puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni de enrollamiento vertical
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Gabinetes e hidrantes "En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios. El color rojo se empleará para señalar: Elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como hidrantes y tuberías de alimentación de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionad oras de las mismas; puertas y escaleras de escape. Recipientes comunes y de seguridad para almacenar toda clase de líquidos inflamables, con indicación de su contenido. Barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas peligrosas; y botones de parada en controles eléctricos. Recipientes para lavado y desengrase de piezas. Tránsito en zonas escolares y sus alrededores."
Resolución 2400 de 1979 "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" Color de equipos de primeros auxilios, camillas y botiquines El color verde esmeralda se empleará para señalar: Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.
Resolución 8321 de 1983 Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos Riesgo fisico por ruido "Art. 41,42,43,44, 45,48,52 : Valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido. Comentario: Deroga art. 41 Res. 8321/83 Límite permisible exposición a ruido durante 8hs = 85 dB. Art. 41 y 42: duración diaria máxima de exposición del ruido continuo. Art. 43 exposición combinada. Art. 44: equipos de medición. Art. 45: niveles máximos en ruido de impacto. Art 48-52: programas de conservación de la audición. "
Decreto 614 de 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. " Art. 10, 11,32,33,34 incorporados en el decreto 1072 "Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias: Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente. Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan; Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes; Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales"
Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país Toda la norma "Activo: Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo; b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo; c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa."
Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Toda la norma. La empresa dentro del subprograma de higiene y seguridad industrial deberá: Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. Dando cumplimiento a la resolución 1016 de 1989 Artículo 11, Numeral 14
Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Toda la norma, Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir
Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Contenido y requisitos del programa "Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente; b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos: 1. Actividades de medicina preventiva; 2. Actividades de medicina de trabajo; 3. Actividades de higiene y seguridad industrial; 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa."
Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Art. 32, 34 ". Servicios privados de Salud Ocupacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue. Contratación de servicios de Salud Ocupacional. La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista. La contratación de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas."
Resolución 2013 de 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Toda la norma TODO. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
Ley 82 de 1988 """Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983"". " Toda la norma. "La organización deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad Desarrollada por el Decreto Nacional 2177 de 1989 "
Decreto 2177 de 1989 Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio numero 159, suscrito con la organización internacional del trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas Toda la norma. La organización deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad
Resolución 1016 de 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Planes de emergencia Organizar y desarrollar un plan de emergencia. Rama preventiva - Rama pasiva o estructural - Rama Activa o control.
> Resolución 1792 de 1990 Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición a ruido Riesgo fisico por ruido Adoptar los valores límites permisibles para la exposición a ruido
Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia Árticula 12. El derecho a la vida es inviolable. Nadie será sometida a desaparición forzosa, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su concienciase garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Resolución 1075 de 1992 Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. Toda la norma Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades establecidas dentro del subprograma de Medicina Preventiva y del trabajo en la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a los trabajadores
Resolución 4225 de 1992 Por la cual se adoptan unas medidas de carácter sanitario al tabaquismo Toda la norma Recomendar el establecimiento de lugares específicos para ,los fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones.
Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo Toda la norma. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante. El empleador no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa.
Ley 100 de 1993 "Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones " Árticulo 61. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.
Ley 55 de 1993 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990 Toda la norma "ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. Lo anterior en concordancia con la Resolución 1016 de 1989 artículo 10, Numeral 6 y el Decreto 1973 de 1995 que habla del convenio 170 en la conferencia Internacional del Trabajo, la Resolución 2400 de 1979 en el parágrafo del artículo 164"
Ley 55 de 1993 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990 Riesgo químico La organización deberá garantizar que todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.
Decreto 2222 de Noviembre 5 de 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. Brigadas contra incendios Artículo 234. Se deberán conformar brigadas contra incendios, cuya organización y número de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Toda la norma. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional
Resolución 4050 de 1994 No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo en el artículo 1° del decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5° del artículo 2° del decreto 1835 de 1994 Árticulo 2. No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo.
Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Toda la norma. La Organización deberá durante la vigencia de la relación laboral, efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto 2644 de 1994 Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente. Toda la norma. Adoptar la tabla de única de calificación de pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99%
Decreto 1771 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 Toda la norma. Aplica para todos afiliados al SGRL por concepto de reembolsos de atención inicial de urgencias y prestaciones asistenciales a la Entidad Promotora de Salud
Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Art. 61, 62. Obligaciones del Empleador. " El empleador será responsable: e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; Art. 62. Información de riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad."
Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Árticulo 63. y demas normas que la modifiquen o adicionen " con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité."
Resolución 3716 de 1994 Por la cual se establece un procedimiento en materia de Salud Ocupacional Toma de pruebas de embarazo. Los empleadores del sector público y privado además del examen médico pre ocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto. También en concordancia con la Resolución 3941 de 1994
Resolución 3941 de 1994 Por la cual se complementa la Resolución 3716 del 3 de Noviembre de 1994 Toma de pruebas de embarazo. "Toda. La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835 de 1994. Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter publico o privado. "
Decreto 1108 de 1994 Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Toda la norma Se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de conformidad con el Decreto 1355 de 1970
Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Art. 91 Sanciones para el Empleador " 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales 2. El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones. 3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real 4. cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo 5. La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional "
Resolución 3715 de 1994 Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. Riesgo biologico La Organización deberá incluir en las actividades de Medicina Preventiva, campañas de promoción sanitaria a facilitar la información y educación en materia de ETS/VIH/SIDA en los lugares de trabajo.
Guía Técnica Colombiana 8 de 1994 Electrotecnia. Principios de ergonomía visual. Iluminación para ambientes de trabajo en espacios cerrados Riesgo físico por iluminación La organización puede acatar las disposiciones contenidas en está guía
Decreto 2150 de 1995 Por el cual se suprimen y se reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública. Toda la norma. Recibidas las solicitudes debidamente diligenciadas, la Dirección Nacional de Estupefacientes, demandará simultáneamente de las entidades competentes la información de registros debidamente fundamentados que posean sobre antecedentes relacionados con los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito que reposen en los respectivos archivos en relación con las personas solicitantes
Norma Técnica Colombiana 3701 de 1995 Higiene y seguridad. Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Toda la norma. La Organización podrá implementar la NTC al elaborar Indicadores de Gestión sobre accidentalidad. Además dando cumplimiento a la Resolución 1016 de 1989 Art. 11 Numeral 16
Decreto 1973 de 1995 por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990. Riesgo químico La Organización deberá proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información sobre identificación, proveedor, clasificación, peligrosidad, medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. La denominación utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta.
Resolución 2709 de 1996 Por el cual se expide un acto administrativo Líder de gestión humana y líder de SST. "Toda: Licencias de salud ocupacional Art. 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos en los literales b, c, y e del artículo tercero y el artículo cuarto de la Resolución 18575 del 26 de Diciembre de 1989. Art. 2. El único requisito para la renovación o sustitución de estas licencias será la presentación de la licencia anterior y el recibo de pago correspondiente. Art. 3. Estas licencias son de carácter personal e intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el territorio nacional. "
Ley 320 de 1996 Aprueba “Convenio 174 de la OIT sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” y la “recomendación 181 sobre Prevención de Accidentes Industriales Mayores”. Toda la norma. "oda. Aprobación del convenio de la OIT sobre prevención de accidentes industriales mayores - Disposiciones sobre trabajo nocturno - Condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores - Se refiere básicamente a sustancias peligrosas: identificación, sistema documentado de prevención de riesgos, evaluación de riesgos, formación y dotación del personal, planes de emergencias, medidas de control e investigación de accidentes o casi accidentes - Derechos y obligaciones de los trabajadores Convenio 181: Prevención de accidentes industriales mayores - Menciona las prácticas de seguridad satisfactorias en las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores incluyendo la gestión de los sistemas de seguridad y la seguridad de los procedimientos de trabajo"
"Decreto 614 de 1984 artículos 36, 37, 38, 39 y 40 derogados por el Decreto 16 de 1997" Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.Riesgo potencial Toda la norma. Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control
Ley 378 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba el ""Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo"" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985. " Toda la norma. "Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. "
Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con en situación de discapacidad Árticulo 26. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación,salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
Decreto 1543 de 1997 Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) Toda la norma. No exigir en los exámenes de ingreso este tipo de pruebas de VIH
Norma Técnica Colombiana 4114 versión 1997 Seguridad industrial. Realización de inspecciones planeadas Toda la norma. La Organización podrá implementarla aplicando la norma en el programa de inspecciones planeadas, dando cumplimiento a la Resolución 1016 de 1989 Artículo 11, Numeral 5
Norma Técnica Colombiana 3793 de 1997 Salud ocupacional. clasificación registro y estadísticas de ausentismo laboral. Toda la norma Clasificación, registro y estadística de ausentismo laboral
Resolución 7733 de 1997 Por la cual se reglamenta el uso y especificaciones del cinturón de seguridad a todos los vehículos que circulen en el Territorio Nacional Cinturones de seguridad. Todos los vehículos automotores de tres o mas ruedas que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público deberán poseer cinturones de seguridad.
Decreto 1406 de 1999 Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones. Árticulo 40. "Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, el pago del valor de los aportes que se causen a favor del Sistema de Salud, en la parte que de ordinario corresponderían al aportante con trabajadores dependientes, será responsabilidad de la EPS a la cual se encuentre afiliado el incapacitado. En este evento, la EPS descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. El valor de los aportes que, de conformidad con lo establecido en el presente inciso, corresponde cubrir a la EPS, se adicionará al valor de la respectiva incapacidad. En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados. Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter profesional, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARP descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS. En ningún caso el Ingreso Base de Cotización que se establece para los eventos que contempla el presente artículo podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral."
Resolución 1995 de 1999 Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica Toda la norma la organización y manejo del archivo de historias clínicas, tales como la obligatoriedad del archivo, custodia, acceso, retención y tiempo de conservación, seguridad del archivo y condiciones físicas de conservación. Determina la composición de un Comité de Historias Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe cumplir.
Decreto 2140 de 2000 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores" Toda la norma. Dentro de las múltiples funciones de la comisión: Formular políticas, programas y planes de trabajo intersectorial dirigidos a la promoción de la salud de los trabajadores y a la prevención de los riesgos del trabajo, considerando las diferentes formas de relaciones laborales, en especial respecto de aquellas actividades calificadas de alto riesgo.
Decreto 873 de 2001 por el cual se promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo”, adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985 Art. 3, 5, 10, 12-14: Servicios de Salud en el Trabajo " El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso de medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo."
Ley 704 de 2001 Aprobación del Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores forma de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación , 1999 Toda la norma. La organización deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
"Decreto 2463 de 2001 Derogado por el Decreto 1352 de 2013 a excepción de los incisos 1y 2 de su artículo 5 e inciso 2 y parágrafos 2 y 4 de su artículo 6 " Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez Toda la norma. "Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad: Las juntas Nacionales y regionales de calificación de invalidez. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado Las entidades administradoras de riesgos profesionales"
Resolución 166 de 2001 Por el cual se establece el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo" Toda la norma. Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional.
Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Incapacidad temporal) Árticulo 2. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado
Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.(Incapacidad permanente parcial) Árticulo 5. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado
Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Estado de invalidez) Árticulo 9. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación
Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Toda la norma. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
"Decreto 1703 de 2002 derogado por el decreto 2353 de 2015 con excepción de los artículos 24, 36 Y 39;" Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud árticulo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Toda la norma. "Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994. PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura. Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema. La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a ve+[@OBLIGACIÓN]inti cuatro (24) veces su salario base de liquidación. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso: a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión. Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante+[@OBLIGACIÓN]"
Decreto 1607 de 2002 Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones Toda la norma. La organización deberá adoptar la nueva Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Resolución 19200 de 2002 Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Toda la norma Uso de cinturón de seguridad por parte del conductor y tripulación en los vehículos proporcionados por la compañía.
Resolución 414 de 2002 Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia Toda la norma Parámetros científicos y técnicos para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona, art. 1. Interpretación de los resultados de alcoholemia, art. 2. Examen clínico y recolección de muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio, art. 3. Cadena de custodia
Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. " Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material refractivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna. Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante."
Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones Artículo 32. Condiciones de la carga. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.
Resolución 453 de 2002 Por la cual se aclara la Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, en virtud de la cual se fijaron los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia Toda la norma La Resolución 414 del 27 de agosto de 2002 en virtud de la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, empezará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
"Decreto 1609 de 2002 incorporado en el dereto unico regalentario sector transporte 1079 de 2015. ariculos 2.2.1.7.8.1. al 2.2.1.7.8.7.2. art. 2,2,1,7,8,1 y siguientes " Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera Riesgo químico La empresa no tiene ningún tipo de obligación respecto a esta norma debido a que tiene una política estricta de "prohibido transporte" para este tipo de Sustancias y/0 elementos
Circular 1 de 2003 " Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales. " Toda la norma. " Los empleadores están obligados a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y son los responsables directos de la salud ocupacional, debiendo suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales Exámenes médicos para efectos de salud ocupacional; suministro de personal, dependencias o departamentos de salud ocupacional; Vigilancia, control y asesoria a los programas de salud ocupacional; Derecho de las empresas a solicitar asesoría en salud ocupacional; Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación; Medidas de seguridad personal."
Decreto 2090 de 2003 Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades Toda la norma. Exigir a los contratistas que realicen trabajos catalogados como actividades de alto riesgo el cumplimiento de la norma.
Ley 828 de 2003 Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social Art. 5, 7: Conductas punibles . El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente.
Decision 584 de 2004 "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECIDE: Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”." Toda la norma.
"Decision 584 de 2004 concepto de accidente de trabajo vigente en Colombia: art. 3 ley 1562 de 2012" "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECIDE: Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”." Toda la norma.
Circular unificada 2004 Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Toda la norma El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información: ▪ Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal. ▪ Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
"Circular Unificada 2004" Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales. Toda la norma. B6. Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos.
"Circular Unificada 2004" Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales. Toda la norma. "6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal. Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos."
Resolución 1737 de 2004 Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y moto triciclos y se dictan otras disposiciones Toda la norma Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos motocicletas, moto triciclos y motociclos, deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente resolución, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del Sistema de Retención del mismo.
"Circular Unificada 2004" Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales. Brigadas de emergencia "14). BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio y primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas.(Ley 9ª de 1979, Resoluciones 2400 de 1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 35) Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, de acuerdo a los factores de riesgo y necesidades de las empresas."
Decision 584 de 2004 " Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECIDE: Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”." Toda la norma. " Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. • Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional. • Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. • Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales. • Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron. • Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos. Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores."
Decreto 1538 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. Árticulo 9, 11, 12. "Art. 9,11,12 Las puertas principales de acceso a toda construcción, sea esta pública o privada, se deberán abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, deberán así mismo contar con manijas automáticas al empujar. En ningún caso, pueden invadir las áreas de circulación peatonal. Todas las puertas contarán con mecanismos de fácil apertura manual para garantizar una segura y fácil evacuación en cualquier emergencia, incluyendo los sistemas de apertura eléctricos y de sensores. Para tal efecto, todos los niveles de la edificación contarán con planos de ruta de emergencia y la señalización de emergencia de acuerdo con los parámetros adoptados por el Ministerio de la Protección Social. Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo. En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilida"
Decreto 3615 de 2005 " Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. " Árticulo 3. Afiliación del trabajador independiente de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. El trabajador independiente deberá acreditar, ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma. La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente Decreto no constituye relación o vínculo laboral. El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse a través de estas entidades al Sistema General de Riesgos Profesionales debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Resolución 957 de 2005 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Toda la norma "Toda: Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Gestión administrativa: 1. Política 2. Organización 3. Administración 4. Implementación 5. Verificación 6. Mejoramiento continuo 7. Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo 8. Información estadística. b) Gestión técnica: 1. Identificación de factores de riesgo 2. Evaluación de factores de riesgo 3. Control de factores de riesgo 4. Seguimiento de medidas de control. c) Gestión del talento humano: 1. Selección 2. Información 3. Comunicación 4. Formación 5. Capacitación 6. Adiestramiento 7. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores."
"Resolución 156 de 2005 Art. 8 y Anexo Técnico Nº 2 Derogados por la resolución 1570 de 2005" por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones. literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes
Resolución 1570 de 2005 Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones Información complementaria reporte de Accidente Cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución
Resolución 156 de 2005 por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones. Toda la norma. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestad ora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes
Ley 962 de 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Supervisión del reglamento de higiene y seguridad industrial. Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social.
Resolución 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Toda la norma Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Líder de SST. La Organización deberá adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos como; maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, y Desprotección laboral. Garantizar el arreglo amigable, la dialéctica y la conciliación. Las políticas de prevención deberán estar en el reglamento Interno de trabajo y establecerse de acuerdo con los trabajadores.
Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Toda la norma La organización por medio de la conformacion del comité de convivencia laboral adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Decreto 231 de 2006 Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la Ley 1010 de 2006. Toda la norma Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la Ley 1010 de 2006. Su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo
Resolución 734 de 2006 Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006. Toda la norma. Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo.
Resolución 1401 de 2007 Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Toda la norma. Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva
Resolución 2346 de 2007 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Capitulo ll Árticulo 1 a 13. Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y para clínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.
Resolución 1401 de 2007 Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Toda la norma. El aportarte debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportarte no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Resolución 1401 de 2007 Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Remisión de investigaciones " El aportarte debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución. Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportarte, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso."
Resolución 2346 de 2007 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Exámenes médicos ocupacionales "Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: Norma técnica Colombiana 4115 de 1997 Evaluaciones médicas ocupacionales; Resolución 1995 de 1999 ""Confidencialidad con historias clínicas"" Resolución 3941 de 1994 ""prohibido solicitar pruebas de embarazo, a menos que sea para trabajos de alto riesgo."" Resolución 4050 de 1994 La Organización deberá realizar exámenes de ingreso y periódicos al trabajador, exceptuando prueba de embarazo. Reubicar a la trabajadora embaraza en caso de riesgo. Informar y prevenir sobre riesgos profesionales, Realizando actividades de capacitación en el puesto de trabajo con el fin de informar y prevenir sobre los riesgos. 1. Evaluación médica pre ocupacional o de reingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso Lo anterior también en concordancia con la Resolución 1016 de 1989 artículo 10."
Resolución 2844 de 2007 Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional. Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de Quervain); Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. Basadas en la Evidencia. Sistema de Vigilancia Epidemiologica "Adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia NOTA: Ministerio del Trabajo, actualiza 10 Guías de Atención Integral en Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST). Actualizacion GATISST Recomendaciones Guía hipoacusia Recomendaciones Guía bencenos Recomendaciones GPC Hombro Recomendaciones Guía asma ocupacional Recomendaciones Guía dermatitis contacto ocupacional Recomendaciones Guía dolor lumbar Recomendaciones Guía Organofosforados Recomendaciones Guía Ca de pulmón Recomendaciones Guía DMEMS Recomendaciones Guía neumoconiosis "
Decreto 1575 de 2007 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Saneamiento básico "Art. 10 Responsabilidad de los usuarios: Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, para lo cual, se tendrán en cuenta además, los siguientes aspectos: 1. Lavar y desinfectar sus tanques de a almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses. 2. Mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes Internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública. 3. En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente."
Resolución 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Toda la norma. Capitulo III Articulo 11 Articulo 12m) Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
Ley 1221 DE 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. Toda la norma. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Resolución 1457 de 2008 Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008 Registro del COPASST. Resolución 01157 de 2008 . Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.
Resolucion 1013 de 2008 Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo. Árticulo 1,2,3. " Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a Benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo. Adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Asma ocupacional; b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo; e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa. "
Decreto 728 de 2008 Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños a portantes e independientes. Artículo 1°. Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. " Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los a portantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008. "
Resolución 1956 de 2008 Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco Toda la norma por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
Resolución 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Riesgo psicosocial Acatar las disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional. En concordancia con el Decreto 614 de 1984 Artículo 2 y la Resolución 1016 de 1989 Artículo 10.
Acuerdo Distrital 341 de 2008 “Por el cual se adiciona el acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad” Simulacro distrital Anualmente durante el mes de octubre, la administración distrital realizara en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad publicada gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad
Ley 1280 de 2009 Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto Númeral 10 de árticulo 57. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este nume
Resolución 1918 de 2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Evaluaciones medicas ocupacionales El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.
Ley 1335 de 2009 Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Toda la norma derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador
Circular 149160 del 15 de mayo de 2009 Lineamientos de prevención y promoción para la influenza AH1N1 en ambientes laborales. Riesgo biologico "La Organización deberá tener en cuenta las medidas generales de prevención y mitigación epidemia de influenza A nuevo subtipo (H1N1). La Organización deberá: Capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas. ▪ Instruir a los trabajadores sobre la forma como debe cubrirse la boca y nariz, con un pañuelo desechable, cuando se produce tos o estornudos; este debe ser desechado luego de utilizarlo. En caso de no disponer de pañuelos desechables, se puede cubrir con la parte superior de los brazos. Lavarse las manos inmediatamente después de toser o estornudar. ▪ Suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado. ▪ someter a los viajeros a vigilancia para detectar síntomas como fiebre mayor a 38º C, tos o dificultad respiratoria. Conforme a la evolución del cuadro clínico y severidad de sus síntomas, las personas afectadas deberán adelantar el procedimiento regular para valoración médica en la EPS correspondiente y trámite de la incapacidad si esta es necesaria, conforme al criterio del médico tratante. "
Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo Árticulo 65. - Parágrafo 2. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional Suprímase el literal f del articulo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Ley 1414 de 2010 por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral. Actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia ART. 6,14 El programa de salud ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen. La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas
Ley 1383 de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones Plan estratrgico de seguridad vial Articulo 4-18-22. Se describen los requisitos para obtener la licencia de conducción. Examen teórico - practico, Certificado de aptitud física, mental y coordinación motriz. La licencias de conducción para servicio publico tendrán una vigencia de (3) años, al cabo de los cuales debe ser refrendado.
Circular 38 de 2010 Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas Toda la norma Ejecución de la Resolución 1075 de 1992, que determina de manera clara y perentoria que los empleadores públicos y privados deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
"Decreto 120 de 2010 incorporado decreto 780 de 2016 articulos 2.8.6.1.1" Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol Toda la norma Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales –ARP– desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para evitar el consumo abusivo de alcohol.
" Resolucion 180540 de 2010." Por la cual establece el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap) Riesgo Físico por Ruido "Retilap: El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en estas últimas se incluye el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos: 110.1 INSTALACIONES. Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones de iluminación nuevas,remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas Modificado por la Resolución 090980 de 2013, Resolucion 40122 de 2016."
Decreto 2923 de 2011 "Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales" Toda la norma. Las disposiciones del presente Decreto y de las normas que se desprenden del mismo se aplicarán por parte de los integrantes, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
Ley 1502 de 2011 Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones" Toda la norma Declárese como la "Semana de la Seguridad Social" la última semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Norma Mínima) que, conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de Seguridad Social.
Ley 1503 de 2011 Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. Plan estratrgico de seguridad vial "La organización deberá cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá, como mínimo, las siguientes acciones: 1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial. 2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. 3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción. 4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial. 5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito. 6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial"
Decreto 4147 de 2011 Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD
Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Toda la norma. Se establecieron las siguientes definiciones:Programa de salud Ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte, etc., ver norma
Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.(Enfermedad laboral) Toda la norma. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, etc.
Ley 1562 de 2012 " Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. " Toda la norma. " Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional."
Ley 1562 de 2012 Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Toda la norma "Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. "
Ley 1539 de 2012 Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones Toda la norma. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Servicios de prevención "Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo; b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional; c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional; e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas; g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas; b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo; c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral; d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales; e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. 3. Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional a través de los Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Trabajo y Salud y Protección fijará el monto correspondiente previo estudio técnico y financiero que sustente dicha variación. El estudio podrá ser contratado con recursos del Fondo de Riesgos Laborales. "
Decreto 100 de 2012 Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Toda la norma. En el Sistema General de Riesgos Profesionales, está prohibida la multiafiliación. El aportarte solo podrá trasladarse de una entidad administradora de riesgos profesionales en los términos establecidos en los artículos 16 y 33 del Decreto-ley 1295 de 1994, este último modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 828 de 2003 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Afiliados al sistema General de Riesgos Laborales " En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. En concordancia con el Decreto 1771 de 1994 y 1772 de 1994. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. "
Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Monto de las cotixaciones El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley.
Decreto Nacional 2464 de 2012 "Por el cual se corrige un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012" Árticulo 1. Afiliación Trabajadores Independientes "Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley Toda. 1562 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley. "
Decreto 19 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Art. 140 El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Resolución 652 de 2012 Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones Conformación y funcionamiento Las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.
Resolución 1356 de 2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Periodicidad de las reuniones "El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes"". La empresa privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podran voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales.. "
Guía Técnica Colombiana 45 Versión 2012 "Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional " Toda la norma . La Organización podrá adoptar la norma para Matriz de Peligros
Resolución 4502 de 2012 Por el cual se reglamente el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación para la licencia de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones. Toda la norma "Servicios de seguridad y salud en el trabajo, definidos por el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, estará a cargo de las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia asignada a estas por el inciso primero del artículo 23 de la citada ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente resolución. Para la renovación de la licencia de salud ocupacional, la cual puede solicitarse en cualquier Secretaría Seccional o Distrital de Salud, la persona natural o jurídica pública o privada, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma,"
Decreto 19 de 2012 Por la cual se dictan la normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites incensarios existentes en la administración publica. Licencias de conducción. Articulo 95 El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedará así: La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
Ley 1566 de 2012 Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas”. Toda la norma "De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral. Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social."
Ley 1562 de 2012 " Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. " Art. 30 Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Indice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes o empresas usuarias, podrá imponer multas hasta de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente
Ley 1562 de 2012 " Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. " Art. 13:Modífiquese el numeral 2) literal a), del artículo 91 del decreto 1295 de 1994 "de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multas de hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deben adoptarse formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 del 2011 en el tema de sanciones. Adiciónese en el artículo 91 del decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso: En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes ni superiores a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la entidad administradora de riesgos laborales o el Ministerio del Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la expedición de la presente Ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso."
Resolución 1409 de 2012 Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Reglamento de protección contra caidas "La Organización deberá exigir a los contratistas el acatamiento y cabal cumplimiento del Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, cuando ejerza trabajos en el que exista el riesgo de caer a 1.50 m o más sobre el nivel inferior La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social. "
Resolución 2578 de 2012 Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones. Programas de capacitación de trabajo en altura "Articulo 1 Delegar en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas. Deroga las resoluciones 1486 de 2009 y 1938 de 2009"
Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones Política Nacional de Gestión del Riesgo adoptar la política nacional de gestión del riesgo de desastres y que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se alinean las actividades para el cumplimiento de la misma
Ley 1575 de 2012 "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. " Prevención y control de Incendios "Art. 1: Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes muebles e inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad."
Ley Estatutaria 1622 de 2013 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones Toda la norma. "Art 74. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el cual quedará así: “Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”. "
Decreto 3033 de 2013 Por el cual se reglamentan los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras . disposiciones. Toda la norma. Integrada de Liquidación de Aportes PILA por parte de los a portantes, así como la forma de pago cuando las acciones de determinación y cobro cuando exista omisión en la afiliación e inexactitud en el pago.
Decreto 2943 de 2013 Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. Árticilo 40 parágrafo 1. "En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como labora"
Circular 34 de 2013 "Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales. Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004. Informe mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al fondo de riesgos laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales." Toda la norma. "Corresponde a los empleadores, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, previa selección de una de las Item II: Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. - Informar a la Administradora de Riesgos Laborales la actividad económica principal y sus centros de trabajo si los posee. Para el efecto, debe recibir la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de definir la correcta clasificación según lo establecido en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto número 1607 de 2002. Los trabajadores independientes con contratos cuya duración sea superior a un (1) mes, deben escoger libremente la Administradora de Riesgos Laborales, afiliándose a una sola de ellas; el trámite de la afiliación se realizará por intermedio del contratante. En el caso que el trabajador independiente contratista a su vez sea trabajador dependiente, deberá seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como dependiente. El contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes, pago y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los contratistas laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V). Al trabajador independiente contratista de riesgo I, II o III le corresponde pagar de manera anticipada el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados de accidente de trabajo o enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales; en todo caso, los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente. Por ningún motivo las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, podrán negar la prestación del servicio de urgencias a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales por accidente de trabajo o enfermedad laboral."
Resolución 3597 de 2013 por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad. Toda la norma. "Actividades económicas que por su naturaleza no podrán ser realizadas por menores de 18 años. Transporte y almacenaje: como conductor o chofer de familia, traslado de dinero y de otros bienes de valor, Manipulación de carga, almacenamiento y depósito (a menos que se garantice que las cargas por transportar no superen los límites permitidos y definidos en el artículo 2°, de la presente resolución)."
" Decreto 1352 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos . 2.2.5.1.1.- 2.2.5.1.25" Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de invalidez y se dictan otras disposiciones " Árticulos . 2.2.5.1.1.- 2.2.5.1.25" "Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las siguientes personas y entidades: 1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la primera oportunidad: 1.1. Afiliados al sistema general de riesgos laborales o sus beneficiarios; 1.2. Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado; 1.3. Trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social integral; 1.4. Empleadores; 1.5. Pensionados por invalidez; 1.6. Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares; 1.7. Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; 1.8. Personas no afiliadas al sistema de seguridad social, que hayan estado afiliados al sistema general de riesgos laborales; 1.9. Personas no activas del sistema general de pensiones; 1.10. Administradoras de riesgos laborales, ARL; 1.11. Empresas promotoras de salud, EPS; 1.12. Administradoras del sistema general de pensiones; 1.13. Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; 1.14. Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; 1.15. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado, o personas que demuestren interés jurídico."
Decreto 738 de 2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Toda la norma. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISOIIEC17024:2003. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado.
Decreto 1637 de 2013 Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Intermediacion de corredores. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
Ley 1610 de 2013 Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral. Inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. Entre otras consideraciones
Decreto 2766 de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011 " Toda la norma "Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011 Promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011 ,quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley."
Ley 1618 de 2013 Por la cual la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Toda la norma. "Serán otorgados a los empleadores que certifiquen debidamente la contratación de personal discapacitado algunos beneficios como: a.ElMinisterio deHacienda y Crédito Público y el Departament oNaciona de Planeación expedirá un decreto reglamentario que otorgue puntuación adiconal en procesos de licitació pública,concurso de méritos y contratación directa. b. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad."
Ley 1355 de 2013 Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. Toda la norma La organización dispondra de las estrategias para capacitar al personal sobvre esta enfermedad como metodo de prevención en materia de habitos de vida saludables,
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24" "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. " Artículo 2.2.4.2.2.2.° ". Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. Parágrafo 1°. Para efectos del presente decreto, todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas. Parágrafo 2°. Se entiende como contrato formal de prestación de servicios, aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago. "
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24" "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. " Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligación del empleador " Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. "
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24" "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. " Artículo 2.2.4.2.2.18 Obligación de empleador ". Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista."
"Decreto 723 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.2.1-2.2.4.2.2.24" "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. " Artículo 2.2.4.2.2.18 Obligación de empleador "El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. *El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. *El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. *Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. "
Decreto 2851 de 2013 Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 Y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones" Plan estratrgico de seguridad vial "*Articulo 10. los Planes estratégicos de Seguridad Vial para empresas flotas de vehículos automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores. Líneas de acción: aspectos institucionales, comportamiento humano, vehículos seguros, infraestructura segura y atención victimas. Registro, Adopción y Cumplimiento. +Articulo 11.Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente Decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el. organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces."
Ley 1696 de 2013 "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas" Consumo de sustancias psicoactivas. Sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
"Ley 1702 de 2013. diciembre" "Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones." Plan estratrgico de seguridad vial "Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. Artículo 2. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y . entidades . públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. . ver decreto 787 de 2015 funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)"
Ley 1696 de 2013 "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas" Toda la norma Sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
Ley 1610 de 2013 Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral Art. 3. 1. Función Preventiva " Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. 2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo... 3. Función Conciliadora: intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal. 4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes. 5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones."
Ley 1610 de 2013 Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral Toda la norma Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Decreto 34 de 2013 Se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 Art 3 y 7: Poder preferente. " Para los efectos legales establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio preferente del poder investigativo y sancionador, el cual será desarrollado a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre. Control. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, puede solicitar en cualquier momento informes o cualquier otra actuación que estime conveniente para los fines del poder conferido en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012."
Resolución 90708 de 2013 Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE. Riesgo electrico "Todo: Modifíquese la tabla 2.1 Productos objeto del RETIE del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 Modifíquese el numeral 10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS del artículo 10 REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, el cual quedará así:“10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación. 10.1.1 Diseño Detallado: El Diseño detallado debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y la competencia otorgada por su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003. Las partes involucradas con el diseño deben atender y respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de los diseños. La profundidad con que se traten los temas dependerá de la complejidad "
Ley 1616 de 2013 Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones Riesgo psicosocial Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
Resolución 1903 de 2013 Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones Reglamento protección contra caídas (Modificado) TODO - Acatar los programas de formación complementaria en trabajo seguro en altura diseñados por el SENA.
Ley 1636 de 2013 Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al Cesante Protección al Cesante Afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se dará en el momento en que el empleador afilie al trabajador a I las Cajas de Compensación Familiar.
"Decreto 2852 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.6.1.1.1" Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones Protección al Cesante Articulo 2.2.6.1.2.12. De registro de Vacantes: Parágrafo 2°. A partir del primero (1°) de julio del año 2014, todos los empleadores registrarán sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Dicho registro podrá efectuarse a través de cualquier prestador, público o privado, del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores
"Decreto 2852 de 2013 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.6.1.1.1" Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones Protección al Cesante "Art .2.2.6.1.2.12.: Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo, debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término, el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro. El Ministerio del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante a ser reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa o persona natural que corresponda.Parágrafo 1. La postulación para cubrir una vacante podrá realizarse directamente por el interesado o por un prestador del Servicio Público de Empleo. La Unidad' Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo garantizará la posibilidad de postulación en línea directamente por el interesado. Parágrafo 2. A partir del primero (1°) de julio del año 2014, todos los empleadores registrarán sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Dicho registro podrá efectuarse a través de cualquier prestador, público o privado, del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores. Parágrafo 3. Se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la solicitud expresa que haga el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo. Parágrafo 4. El Gobierno Nacional reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el Servicio Público de Empleo para las entidades de la administración pública."
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. Toda la norma. "Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. Art. 2.2.4.6.11 Art. 2.2.4.6.12 Numeral 6: Parágrafo 1°. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. Parágrafo 2°. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Art. 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión; "
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Prevención y Promoción de Riesgos Laborales Art.2.2.4.6. 8: Numeral 8: "Art.2.2.4.6. 8: Numeral 8: Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. "
Circular 14 de 2014 "Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales. Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004. Informe mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al fondo de riesgos laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales." Toda la norma. " Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales. Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004. Informes Mensuales sobre pago de Cotizaciones, Aportes al Fondo de Riesgos Laborales y Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, antes del día 28 del mes siguiente al reportado. Estos informes deben ser presentados a través del servidor FTP Seguro que dispondrá el Ministerio del Trabajo y diseñados en archivos planos, cuya extensión será 'txt'. La estructura de los archivos a presentar, está especificada en el Anexo Técnico que hace parte de la presente Circular. Se presume que la información - suministrada se ha elaborado con la veracidad requerida por el Sistema General de Riesgos Laborales, para el procesamiento de datos."
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Articulo 2.2.4.6.10
Circular 38 de 2014 Afiliación y pago de la cotización de trabajadores independientes que realizan actividades de alto riesgo al sistema general de riesgos laborales Toda la norma. " Realizar y/o controlar la afiliación; el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada. los trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas en los riesgos IV y V, se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales sin que sea necesario presentar copia - del contrato de prestación de servicios. Igualmente, que el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas como de riesgo IV ó V, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994."
Decreto 1507 de 2014 Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Toda la norma Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen
Decreto 931 de 2014 Por el cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 el término para que el personal vinculado de las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, cuenten con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego Toda la norma. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISOIIEC17024:2003. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado.
Decreto 1441 de 2014 Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013 Intermediación de corredores . Prorroga del articulo 5. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). " Árticulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" La empresa conforme a las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, deberá aplicar las consideraciones definidas en el Decreto Referenciado.
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Art. 12. Documentación. " El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; "
Decreto 1477 de 2014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales Toda la norma. Adoptar la tabla de enfermedades profesionales
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Art. 2.2.4.6.8 numeral 9. "Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST."
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)" Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. " Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)." "Art. 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto. "
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST" Art. 2.2.4.6.11. Parágrafo 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST Documentación" "Art. 2.2.4.6.12 numeral 10. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; "
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos." "Art. 2.2.4.6. 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera Parágrafo 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar."
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST Gestión del cambio" "Art. 2.2.4.6.26. Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo."
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "COPASST Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo" Art. 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "Art. 2.2.4.6.24 numeral 5 Parágrafo 1 Art. 12 numeral 8:" " Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: 5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores. Art. 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal; "
Resolución 2273 de 2014 Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones Plan de seguridad vial Las entidades del sector transporte desarrollarla actividades que tengan efectos en la seguridad vial deberán hacerlo en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y conforme al PLAN NACIONAL de seguridad vial que ajuste el ministerio.
Resolución 1565 de 2014 Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Plan estratrgico de seguridad vial ADOPTAR TODA LA GUIA. Acondicionar el Programa actual que tiene la compañía al Plan Estratégico de Seguridad Vial teniendo en cuanta los lineamientos dados por la norma y debe ser en un periodo de ocho (8) meses a partir de la fecha de vigencia de la resolución.
"Resolucion 217 Enero de 2014." Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones. Exámenes médicos ocupacionales a los conductores. Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.
"Resolucion 6045 de 2014 " Por el cual de adopta el Plan Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021‏ Toda la norma "Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: 1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo; 2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo; 3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros; 4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y, 5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. "
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Toda la norma "Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: 1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo; 2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo; 3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros; 4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y, 5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. "
Decreto 1033 de 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 "por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000" Riesgo químico Componente laboral: (1) Las entidades y/o empresas de los sectores público y privado en donde laboren víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán discriminar u obstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador. (2) Tampoco podrán oponerse a su vinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa, a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar, entre otras consideraciones.
Resolución 3368 de 2014 Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones". Reglamento protección contra caídas (Modificado) "•Amplía el perfil del Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, exigiéndole entre otros requerimientos: conocimientos específicos en SG-SST de acuerdo con la organización establecida en la empresa (Políticas, Normas, Reglamentos, Programas y plan de Actividades), además de Conocimientos en Gestión •Define el Perfil del Coordinador de Trabajo en Alturas , el cual tiene autorización del empleador ""para aplicar medidas correctivas inmediatas"" para controlar los riesgos asociados a los trabajos en alturas •Señala que la función de Coordinador de Trabajo en Altura puede ser llevada a cabo por el Coordinador o Ejecutor del SG-SST o cualquier otro trabajador designado por el empleador. •Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de personas podrán certificar a los entrenadores y coordinadores de trabajos en alturas. "
"Resolución 0256 de 2014" Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia Capacitación brigadas contra incendios TODOS. Organización Brigada contraincendios, Clasificación Brigadas contraincendios, organización curricular. Esta resolución deroga la resolución 044 de 2014.
"Decreto 1443 de 2014 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.6.1 -2.2.4.6.37" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS "Art. 25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua; 3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; 4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa; 5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; 6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos; 7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; 8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios; 12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa. "
Resolución 2605 de 2014 Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013. Registro de vacantes "Art. 2: Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado. Cuando la publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Parágrafo. Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo."
Decreto 1508 de 2014 Por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013 Mecanismo de Protección al Cesante "Todo: Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo. Reporte de la suspensión. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 46 y 47 del Decreto número 2852 de 2013. "
Resolución 511 de 2014 Por medio de la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante Mecanismo de Protección al Cesante Toda: Promoción. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto número 135 de 2014, los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías, tendrán disponible el formato adoptado en la presente resolución para los trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro.
Decreto 567 de 2014 "Por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral " Red Nacional de Formalización Laboral "Todo. INTEGRACIÓN. La Red Nacional de Formalización Laboral estará integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella. Las agencias de gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan, ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo. "
"Resolucion 661 de 2014" Se emite Reglamento de Bomberos de Colombia Se emite Reglamento de Bomberos de Colombia " Capitulo XVIII ARTÍCULO 203. DEFINICIÓN La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado. ARTÍCULO 207. Las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendios se realizaran con la Normatividad Vigente Colombiana o tomando como referencia normas internacionales debidamente reconocidas. 1. Las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales deben solicitar las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, por escrito dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, anexando el RUT y el soporte de la cancelación del servicio a dicha solicitud 2. El Cuerpo de Bomberos informará al solicitante una vez recibido la comunicación a un plazo no mayor a quince días calendario, la coordinación para la inspección técnica de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales. 3. El Cuerpo de Bomberos procederá con la inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales y entregara una copia del acta de inspección donde consignara los hallazgos y requerimientos de mejora. ARTÍCULO 211. El Cuerpo de Bomberos expedirá el certificado de la inspección y una divisa (calcomanía, stiker, enseña, estandarte o marca destacada), posterior al cumplimiento de las requerimientos contenidos en el Acta de inspección o informe de verificación, que constituye un documento público y oficial, la divisa debe ser colocada en un lugar visible en las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales. ARTÍCULO 213. El Cuerpo de Bomberos expedirá un Certificado de Inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales que cumplan con las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, este Certificado contara con una vigencia no mayor a un (1) año para todos los objetos. Así mismo, si las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales realiza remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que implique variación en la parte arquitectónica, invalida el Certificado actual y deberá solicitar inmediatamente una nueva inspección para expedir el nuevo Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra incendio."
"Decreto 1072 de 2015." Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Capitulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del árticulo 2.2.4.6.1 al árticulo 2.2.4.6.42 Regula el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
"Decreto 0884 de 2012 Incorporado en el Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.1.5.1.-2.2.1.5.14. " Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones Toda la norma. Establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y tele trabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.
Decreto 2552 (Diciciembre 30 de 2015) "Por el cual se fija el salario mínimo legal " Árticulo 1. " Salario Mínímo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos moneda corriente ($689.455.)."
"Decreto 1772 de 1994 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.2.1.1. al 2.2.4.2.1.7 y 2.2.4.3.1. al 2.2.4.3.8." Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales ".Árticulos 2.2.4.2.1.1. al 2.2.4.2.1.7 y 2.2.4.3.1. al 2.2.4.3.8." Acatar la tabla de cotizaciones para los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Parte 2 - Título 4, Capítulo 3, Art. 2.2.4.3.1. ; Art. 2.2.4.3.2. "Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con: a) La actividad económica del empleador; b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales. La desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales. La entidad administradora a la cual se encontraba afiliado deberá iniciar las acciones de cobro a que haya lugar. "
Circular 1 de 2015 Reajuste Pensional para el año 2015. Toda la norma. Toda Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar aspectos a tener en cuenta.
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Árticulo 1.2.1.5. Juantas de calificación de invalidez. Entre las funciones que cumplen las Juntas de Calificación, está el resolver las controversias que se presentan en relación, a determinar el origen laboral o común del accidente,enfermedad omuerte,y/o calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez.
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Parte 2. Tituilo 4 Capitulo 7. "El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes componentes: 1. Sistema de Estándares Mínimos. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. 3. Sistema de Acreditación. 4. Sistema de Información para la Calidad. "
Decreto 018 de 2015 "Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto 931 de 2014." Árticulo 8. " ""Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Parágrafo. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012"". "
Decreto 60 de 2015 Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5o del Decreto número 1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1o del Decreto número 1441 de 2014 Toda la norma. Toda: PRÓRROGA. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios, dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1o del Decreto número 1441 de 2014.
Decreto 1507 de 2015 Por el cual se modifica el Decreto 1 072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales Árticulo 1. "Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo/quedará así: ""Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios. """
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" adicionan los artículos 2.2.4.10.8. Y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Parte 2 - Título 4 Capítulo 6 Objeto y Campo de Aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Resolución 03745 de Septiembre 21 de 2015 laborales. Toda la norma Se adoptaran formatos para emitir dictamen de acuerdo al Manual Único para la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, para determinar la pérdida de capacidad laboral.
Decreto 2509 de Diciembre 23 de 2015. "Por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales " "SISTEMA DE COMPENSACiÓN EN El SISTEMA GENERAL RIESGOS LABORALES" "1. Modificación del Capítulo 9 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el Capítulo 9 del Título 4 de Parte 2 del Libro :2 del Decreto 1072 de 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo denominado ""SISTEMA DE COMPENSACiÓN EN El SISTEMA GENERAL RIESGOS LABORALES"", el cual quedará así: Artículo 2.2.4.9.1.1. Objeto. un mecanismo de compensación monetaria con objeto corregir los efectos de la concentración de riesgos en Sistema General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, como adoptar medidas para mitigar la concentración de riesgos en dicho Sistema. Artículo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliación. Las Administradoras Riesgos Laborales están en la obligación de aceptar afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 o actividad económica que desarrollen. Artículo 2.2.4.9.1.3. Implementación. garantizar la sostenibilidad financiera Sistema y los derechos trabajadores, Administradoras Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo compensación económico que impida la selección adversa por clase riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral. El incumplimiento a obligación, acarreará las previstas en el artículo 1295 del Decreto-ley de 1994. "
"Decreto 1443 de 2014 Incorporado decreto 1072 de 2015" Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Art. 2.2.4.6.32 Parágrafo 2. Equipo investigador. " Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Parágrafo 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin."
"Decreto 1530 de 1996 incorporado excepto el art. 8, en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.3.9. al 2.2.4.3.11 2.2.4.2.4.1. al 2.2.4.2.4.5." Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994 Art. 2.2.4.1.6.Investigación de accidente fatal "Art. 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar."
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Parte 2 - Título 4 Capítulo 1 Art. 2.2.4.1.6. " Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo."
"Decreto 472 de 2015 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.1.7 y 2.2.4.11.1. al 2.2.4.11.13" Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones Parte 2 - Título 4 Capítulo 1 Art. 2.2.4.1.7 Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.
Resolución 2851 de 2015 "“Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 156 de 2005”. El Ministro del Trabajo," Toda la norma. "Todo: Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-Ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva dirección territorial u oficina especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos laborales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes. Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos laborales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del sistema de seguridad social integral que haya recibido el informe, al trabajador y a la dirección territorial u oficina especial del trabajo. En el evento que no se suministre la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente dirección territorial del Ministerio del Trabajo, a efecto de que se adelante la investigación. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015."
"Decreto 1530 de 1996 incorporado excepto el art. 8, en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos 2.2.4.3.9. al 2.2.4.3.11 2.2.4.2.4.1. al 2.2.4.2.4.5." Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994 Art. 2.2.4.1.6. " Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar."
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Parte 2 - Título 4 Capítulo 1 Art. 2.2.4.1.6. " Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo."
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de contratistas "El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. *El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. *El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. *Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. "
"Decreto 1079 de 2015" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte Plan estratrgico de seguridad vial "Estructura Del Sector Transporte Régimen Reglamentario Del Sector Seguridad Vial Licencia De Conducción Incorporó el decreto 348 de 2015 Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones."
"Resolucion 3752 Octubre de 2015" "Por la cual se adoptan medidas en materia de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques" Plan estratrgico de seguridad vial " Objeto. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activo y pasivo poro uso en vehículos automotores y en remolques y semirremolques nocionales e importados que se comercialicen en el país en lo pertinente. Definiciones. Poro efectos de aplicación de los medidos adoptados en lo presente resolución se entienden inco~poradas los definiciones contemplados en lo normas que se indican o continuación: Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS):De conformidad con el numeral 2 del Anexo 13 del Reglamento 13 de lo Comisión Económico poro Europa de los Nociones Unidos, se entiende por «sistema antibloqueo» lo porte de un sistema de frenado de servicio que, durante el frenado del vehículo, controlo automóticamente en uno o varios ruedos el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de los mismos. Bolsas de Aire Frontales - AirBags Frontales: De conformidad con el numeral 2.11 del Reglamento No. 94 de lo Comisión Económico poro Europa de los Nociones Unidos, es el Dispositivo instalado como suplemento de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención en los vehículos que en coso de un impacto frontal severo con desaceleración súbito que afecte el vehículo, automáticamente despliegan uno estructuro flexible con lo intención de limitar lo gravedad de un contacto de uno o más portes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del compartimiento del pasajero. Seguridad: De conformidad con el artículo 5° de lo ley 1480 de 2011, es lo condición del producto conforme con lo cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuento lo duración, lo información suministrado en los términos de lo presente ley y si procede, lo puesto en servicio, instalación y mantenimiento, no presento riesgos irrazonables paro lo salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumplo con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidos sanitarios, se presumirá inseguro. Sistema de retención de cabezas o apoyacabezas: De conformidad con el numeral 2.2, del Reglamento No. 25 de lo Comisión Económico poro Europa de los Naciones Unidos, es un dispositivo, que puede o no hacer porte integral del espaldar de lo silla, que limito hacia atrás el desplazamiento de lo cabeza con respecto al torso de los ocupantes sentados en el vehículo. Campo de aplicación. Lo presente resolución aplico o los vehículos automotores, remolques y semirremolques que se importen, fabriquen y/o ensamblen poro ser comercializados en el país, de conformidad con estipulado en los artículos 4, 5 y 6 de lo presente resolución. Reglamentación. El Ministerio de Transporte expedirá el reglamento técnico de seguridad activo y pasivo dentro de los doce (12) meses siguientes o lo expedición de lo presente resolución. En coso de no contar con el reglamento técnico en el plazo señalado, al entrar en vigencia lo presente resolución se aceptaron los dispositivos señalados en los normas técnicos internacionales, certificados en el país de origen."
"Resolución 1844 de 2015." Segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”. Toda la norma Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”.
Decreto 1072 de 2015 el contrato de trabajo; las sanciones disciplinarias al empleado; el contrato de aprendizaje; las jornada de trabajo, descanso obligatorio, vacaciones y recreación; teletrabajo; afiliación de conductores de taxi; mano de obra local en proyectos de hidrocarburos; trabajadores que laboran por periodos inferiores a un mes; sindicatos; riesgos laborales; juntas de calificación de invalidez y protección al cesante Toda la norma de conformidad con el decreto compilatorio de normas preexistentes dar cumplimiento a temas de contratacion laboral, sanciones diciplanrias jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, entre otros
"Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Sanciones por el NO cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo "Cierre de empresa. 1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. 2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores."
"Resolucion 40492 de 2015" "Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013 " Riesgo electrico "La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias del Anexo General de la Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013 y sus Resoluciones aclaratorias."
"Resolucion 1615 de 2015" Por el cual se autorizan laboratorios para la realizacion de analisis fisicos, quimicos y microbiologicos del agua para consumo humano. Saneamiento básico " Por el cual se autorizan laboratorios para la realizacion de analisis fisicos, quimicos y microbiologicos del agua para consumo humano. Ver relacion de laboratorios en la norma. Modificada por la resolución. 5160 de 2015 (30/11/15)"
Resolución 1112 del 28 de Agosto de 2015 Por medio del cual se suspende la aplicación de unos artículos del Reglamento Administrativo; operativo,técnico y Académico de los Bomberos de Colombia adoptado mediante reolución 0661 de 2014. PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Suspende la aplicación de los artículos 221 a 225 del del Reglamento Administrativo; operativo,técnico y Académico de los Bomberos de Colombia adoptado mediante reolución 0661 de 2014.
Ley Estatutaria 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Derecho a la salud. "Art 1 a 5: or medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud."
"Decreto 055 de 2015 incorporado en el decreto unico reglamentario 1072 de 2015. articulos. 2.2.4.2.3.1. al 2.2.4.2.3.16." "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica al Sistema General de Riesgos Laborales " Protección Laboral "Establecer las reglas afiliación y el aportes al Sistema Riesgos Laborales de estudiantes que cumplen con condiciones señaladas en a) numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley 1994, modificado por artículo 2° de la Ley 1 de 2012. Articulo 2. Ambito de aplicación. El presente aplica a los estudiantes instituciones de educación públicas o privadas que se encuentren en cualquiera de las siguientes Que deban trabajos que signifiquen una de ingreso para institución donde sus estudios e involucren un ocu pacional."
Resolución 1490 de 2015 Por el cual se establece el porcentaje que las cajas de compensacion destinaran para la financiacion del programa 40000 primeros empleos se adopta su manual operativo y se dictan otras disposiciones Derecho fundamental al trabajo Implementar programa para 40 mil empleos para el cual se se adopta su manual operativo y se dictan otras disposiciones
"Decreto 2353 de Diciembre 03 de 2015 Incoporado en el decreto unico reglamentario sector salud 780 de 2016. articulos 2.1.1.1…" Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud Sistema de Afiliación Transaccional "Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crear el Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a la población que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras Salud-EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC; a administradores y del Fondo de y -FOSYGA o haga sus a los aportantes, administradores y operadores de de la Integrada de Liquidación Aportes ­ a los prestadores de servicios y a las entidades territoriales. A los regímenes exceptuados y especiales establecidos legalmente aplica lo dispuesto en los artículos 12, numeral 12.2, 82, 83 Y85 del presente decreto. "
"Acuerdo 1035 de 2015 UGPP 29/10/15" "Por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social." Determinacion base de Cotizacion. " SECCION II Política para el control de la determinación de la base de cotización de aportes al sistema de la protección social en la etapa persuasiva y el procesos de determinación en la la unidad de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social UGPP. *de los pagos no constitutivos de salario excluidos de la base de cotización de aportes al sistema de seguridad social integral en salud, pensión, y riesgos laborales, SENA, ICBF y régimen del subsidio familiar"
"Decreto 2362 de 2015" Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia Día del trabajo decente en Colombia " Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia. el día siete (7) de octubre de cada año como fecha para la celebración del ""Día del Trabajo Decente en Colombia"", con el objetivo de congregar a todos los actores del mundo del trabajo en torno a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en trabajo decente, para que se adelanten en dicha fecha, programas y actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital. "
"Decreto 036 (Enero 12 de 2016)" "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos 482, 483 Y 484 del Código Sustantivo de Trabajo " Toda la norma. "Los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan, conforme a lo previsto en los artículos 482, 483 Y 484 del Código Sustantivo del Trabajo,se reglamentan r aspectos atinentes al contrato sindical, además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva, el Gobierno Nacional impulsa la formalización de las relaciones laborales para asegurar la vigencia de los derechos y garantías de los trabajadores, tanto del sector público como privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio del Trabajo viene ejecutando acciones orientadas a garantizar a la formalización de las relaciones laborales, el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo. "
" Decreto 1117 Julio de 2016" Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se Artículo 2.2.4.10.5. " Transición. Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que corredores de seguros, agencias y agentes seguros acrediten requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y que se registren en el Registro Único de Intermediarios - RUI."" "
Decreto 1669 21 de Octubre de 2016 Por el cual se Adición de unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Toda la norma "Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales en las prácticas laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Salidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ""FOSFEC"" y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Sub sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público. paráfrafo 1. La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales, se ralizará mediante el diligenciamiento del ""Formulario único de Afiliación, Retiro y Novedades de trabajadores y Contratistas"" contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Corresponderá a la Entidad pública en la que se adelante la práctica laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensación Familiar la siguiente información: 1.Actividades que estudiante2, Lugar en cual se desarrollarán sus actividades 3.Clase de riesgo que corresponde a las actividades 4.Horario en el cual deberán ejecutarse Artículo 2.2.6.1.7.8. Inexistencia de relación laboral. los términos establecidos por el inciso primero del artículo 15 la Ley 1780 de 2016, ""FOSFEC"", no generan relación laboral con el estudiante.Artículo 2.2.6.1.7.9. Pago y monto de la cotización a los Subsistemas por lo tanto el estudiante y la entidad pública se asimilan, a la condición trabajador dependiente y empleador Artículo 2.2.6.1.7.11. Prestaciones económicas y asistenciales. Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, reconocerán económicas y a que haya lugar."
Decreto 1563 de Septiembre 30 de 2016 "Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones. " Capitulo 2. Titulo 4 "Establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes sistema general de riesgos laborales, a través de las administradoras riesgos laborales y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes PILA. "
Decreto 4247 de Octubre 19 de 2016 Por el cual se adopta lel formulario único de intermediarios al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Toda la norma. Adoptar el formulario único de intermediarios al Sistema General de Riesgos Laborales -FUIRL- y el instructivo para que los intermediarios de Seguros en el ramo de riesgos laborales realicen el registro de inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio de Trabajo. El formulario e instructivo anexos hacen parte integral de la presente resolución
Resolución 2328 (Junio 9 de 2016) """Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 y los artículos 6 y 10 de la Resolución 1223 de 2014""" Ampliación plazo curso conductores que transportan mercancías peligrosas Se amplia el plazo para obtener el certificado del curso obligatorio para los conductores que transportan mercancías peligrosas hasta el 31 de diciembre de 2016
"Resolución 034 de Enero de 2016" Por la cual se regalmenta la operatividad y funcionamiento de la comision intersectorial de seguimiento a la cultura de seguridad social. Cultura de seguridad social. " Actividades: 2.1. Recomendar los lineamientos y actividades que deberán desarrollar los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación Nacional, Trabajo y Cultura, para la celebración nacional de la Semana de la Seguridad Social, en la última semana del mes de abril de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2766 de 2013, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias. 2.2. Establecer las estrategias de articulación de todos los sectores y agentes de la seguridad social, que permitan la divulgación, participación y creación de la cultura de la seguridad social en el país. 2.3. Impulsar, entre los diferentes sectores, el fomento de la cultura de la seguridad social. 2.4. Estudiar las propuestas de iniciativas, acciones técnicas y programas de promoción de la Cultura de la Seguridad Social que sean presentadas por los diferentes actores sociales relacionados con la seguridad social. 2.5. Proponer la reglamentación que se estime pertinente para el fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social. 2.6. Proponer los lineamientos que deberá contener el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia. 2.7. Divulgar por diferentes medios los avances en el fortalecimiento y promoción de la Cultura de la Seguridad Social. 2.8. Las demás que le señalen la ley."
"Resolución 1231 de Abril 05 de 2016" "Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. " Plan estratrgico de seguridad vial Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los planes estratégicos de seguridad vial (GMEOA)
"Decreto 1310 Agosto de 2016" "Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial" Plan estratrgico de seguridad vial " Artículo 1. Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: ""Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (... ) Parágrafo 4°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2° de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente. "
"Resolución 5747 de Diciembre 28 de 2016" "Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 y el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016" Certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas "Artículo 1.- Modificar el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así: Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014"" Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así: ""Artículo 6°. Duración del curso y actualizaciones. La duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial Parágrafo. El 1° de enero de 2020, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual Para los conductores cuyos certificados tengan al 1 de enero de 2020 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición."" Artículo 3.- Los demás términos de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016, continúan vigent"
Decreto 171 - Febrero 02 de 2016 Por medio del cual se modffica el artículo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Fecha limite susutitución del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. "Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.
"Decreto 583 de Abril 08 de 2016" "Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. " Toda la norma De la inspección, vigilancia v control sobre la tercerización laboral
Resolución 4927 de Noviembre 23 de 2016. Por la cual se establecen los parametros y requisitos para desarrollar, certificar,y registrar la capacitación virtual en el SG-SST. Curso de 50 horas de SST. Capacitar en curso virtual de 50 horas en Seguridad y Salud en el Trabajo a los responsables del SG-SST así mismo al os oferentes de estos procesos de capacitación. Art 2. Como fomento de la cultura de seguridad social, los procesos de capacitación de que trata el artículo 1 estan dirigidos a la ciudadania en general y partes interesadas relacionadas en el presente resolución.
"Decreto 308 de 2016 febrero" "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres " Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres "Artículo 1. Adopción del Plan Nacional Gestión del Riesgo Desastres. Adóptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ""Una Estrategia Desarrollo"" para el período 2015 - 2025, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo. Artículo 2. Objetivo. Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ""Una estrategia de Desarrollo"", tiene como objetivo general orientar las acciones del Estado y la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional. "
"Resolución 5304 (Diciciembre 10 de 2015) derogada por la resolucion 2388 de 2016" Por el cual se establece la operatividad en liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral por parte de los aportantes. Operativida en Liquidación y pago de aportes Validación de campos correspondientes a número de identificación de aporte, No. Identificación de representante legal y No. De identificación de cotizante con las letra A a la Z y Números del 0 al 9.
Decreto 780 de 2016; Anexo técnico 2 capítulo 4 del título 2 de la parte 9 del libro 2; Numeral 2.1.4.5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Componente Laboral Los empleadores del sector público y privado deberán establecer un programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso. Para las víctimas en cuestión, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma. Igualmente, deberán facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales.
"Resolución 2359 Junio 8 de 2016" "Por la cual se define el valor de las deudas de aportes patronales no saneados de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 3568 de 2014 y se dictan otras disposiciones " Aportes patronales no saneados Definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP y las Administradoras de Riegos Laborales -ARL de conformidad con lo establecido en artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014. Igualmente, determinar los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de laLey 1438 de 2011
"Decreto 17 de 2016" Por el cual, se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo Tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo "Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento. El Ministerio del Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los documentos con el pleno de requisitos solicitados a las partes, dejará constancia de la fecha a partir de la cual se comenzaran a contar los términos para el trámite de Convocatoria e Integración del Tribunal de Arbitramento. Inmediatamente a la emisión de la constancia se procederá a comunicar a los árbitros designados por las partes la obligación de posesionarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación y la obligación de estos de designar de común acuerdo al tercer árbitro, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. En caso que los árbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer árbitro dentro del término indicado en el párrafo anterior, dicho árbitro será designado por el Ministerio del Trabajo. Una vez se cumpla con los requisitos dispuestos para la convocatoria del tribunal de arbitramento y se encuentren designados y posesionados los tres árbitros, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección expedirá Resolución de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento, en donde indicará a los árbitros que deberán instalar el tribunal en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de la comunicación de la mencionada Resolución. Contra esta Resolución de convocatoria e integración de tribunal de arbitramento obligatorio no procederán recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite. "
"Resolucion 399 de 2016" Apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase practica Sostenimiento de aprendices Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase practica para el año 2016 en un salario mínimo mensual vigente.
"Ley 1780 de 2016" Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar · barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. Libreta Militar " ARTICULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador. "
"Resolución 966 de 2016" Por la cual se crea y se organiza el funcionamiento del Comité Estratégico en Salud Pública Salud Pública " El Comité Estratégico en Salud Pública, en adelante el Comité, tendrá como objetivo garantizar la participación regular de las áreas del Ministerio de Salud y Protección Social y apoyar las decisiones relacionadas con eventos emergentes y situaciones de salud pública. "
"Resolución 974 de 2016" Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud " Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Obligadas a Compensar-EOC, Entidades Promotoras de Salud-EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a los empleadores y otros aportantes, entidades responsables de la afiliación colectiva, institucional y de oficio, a las entidades territoriales, a las personas y a los afiliados cuando deban registrar la afiliación o reportar novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto entre en plena operación el Sistema de Afiliación Transaccional. "
"Resolucion 2388 de 2016" Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales " Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así:ver norma Artículo 5º. Derogatoria. Esta resolución deroga las Resoluciones números 2145 de 2006; 1747, 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673, 1015 y 5304 de 2015; y 483 de 2016."
"Ley 1797 de 2016" Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales " Artículo 15. De la comunicación en línea de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo de dos (2) años contados a ' partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dispondrá de un sistema de comunicación que garantice la oportuna atención, trámite y seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos de todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual contendrá, como mínimo, las siguientes características: a) Servicio gratuito; b) Atención las 24 horas del día y durante todo el año calendario; c) Atención ágil, oportuna y personalizada, y d) Mecanismos idóneos de seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos, y la resolución de las mismas. Para el efecto se utilizará una línea especial de atención al usuario. "
"Decreto 1990 Diciembre 6 de 2016" Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 ünico Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. "Artículo 1. Modifíquese el artículo 3.2.1.5 del Título I de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: ""Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje-SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que proceda, de la siguiente forma: TíTULO 2 PLAZOS PARA El PAGO Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autolíquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales. Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes ~ Parafiscales. Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación de la Planilla Electrónica."
"Resolución 3687 de Agosto 17 de 2016" """Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen al Ministerio de Salud y Protección Social""." Formulación de peticiones al Ministerio de Protección Social " Reglamentar el tramite y la manera de atender las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen ante el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de su competencia constitucional y legal, y en concordancia con lo establecido en las leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015 y sus decretos reglamentarios."
Decreto 052 de 12 Enero de 2017 Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) "Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1 072 de 2015," " Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedara así: ""Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática en fases. PARÁGRAFO 2°. Para del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes de implementación del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo (SG-SST). PARÁGRAFO 3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, ""Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país"". PARÁGRAFO 4°. proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se en el trascurso del tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución. actividades de inspección, vigilancia y control de proceso se realizaran en cualquiera a) Evaluación inicial b) Plan mejoramiento conforme a la evaluación inicial c) Ejecución Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables ejecutarlas. El Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases."""
Resolución 144 del 23 de Enero de 2017 Por el cual se adopta el formato de Identificación de Peligros establecido en el artículo 2.2.4.2.5.2. númerales 6.1 y 6.2 del Decreto 1563 de 2016 y se dictan otraas disposiciones. Afilician trabajadores independientes y diligenciamiento de formato e instructiv de identificación de peligros "A partir de ahora los trabajadores independientes deberán diligenciar el formato e instructivo de identificación de peligros adoptado con la reciente Resolución 144 del 23 de enero de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo. El formato es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores que de manera independiente desarrollen alguna de las ocupaciones u oficios establecidos en la ""Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos"", sin contrato de prestación de servicios superior a un mes y que devenguen uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes; así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. "
"Resolución 1178 Marzo 28 de 2017" Por el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas. Requisitos técnicos proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caída en trabajo en alturas. Capítulo I (Definiciones, Modificación Numeral 1 Art. 12 Res 1409/12), Capítulo II (Lineamientos para la Capacitación y entrenamiento), Capítulo 3 (Medidas de Seguridad para la formación), Capítulo 4 (Material, espacios, estructuras para los procesos de capacitación y entrenamiento), Capítulo 5 (Talento Humano), Capítulo 6 (Certificación del centro de entrenamiento), Capítulo 7 (Registro de los proveedores de formación, en protección contra caídas en trabajo en alturas, Capítulo 8 (Seguimiento y vigilancia).
Resolución 839 de Marzo 23 de 2017 Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones Historias clinicas Manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas, así como reglamentar el procedimiento que deben adelantar las entidades del SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación, Artículo 2. Ámbito de aplicación., Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica, Artículo 4. Disposición final del expediente de historia clínica, Artículo 5. Procedimiento de eliminación de historias clínicas, Artículo 6. Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio, Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación, Artículo 8. Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales independientes que fallezcan, Artículo 9. Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de la presente resolución, Artículo 10. Continuidad en la prestación de servicios de salud, Artículo 11. Protección de datos personale, Artículo 12. Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas, Artículo 13. Sanciones, Artículo 14. Vigencia y derogatorias.
Resolución 0312 de Marzo de 2019. Por la cual se establecen los Estándares Minímos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Capitulo III Estandares minimos para empresas de mas de cincuenta trabajadores clasificados con riesgo I, II, III, IV o V y de cincuenta o menos trabajadores con riesgo IV o V.
Resolución 666 de 24 de abril del 2020 """Por la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y controlar y manejo de pandemia del coronavirus -19 formulen al Ministerio de Salud y Protección Social""." Por lo cual se adopta del protocolo de bioseguridad Diseño e implementación general del protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar la pandemia del covid 19.
Resolución 593 de 24 de abril del 2020 "Por la cual se aamplia el pazo del aislami9ento preventivo de todos los habitantes de colombia" Aislamiento preventivo oblogatorio Por la cual se imparten instruciones en virdud de la emergencia sanitario generaba por la pandemia del conoravirus COVID-19 y el mantenimiemto publico.
Circular 0035 del 23 de abril del 2020 Vigencia de las certificaciones de los cursos de alturas en el marco del la pandemia Vigencia del a certificación de curso de trabajo seguro en alturas Por la cual se amplia el plazo de vigencia de las certificaciones del cursos de trabajo seguro en alturas.
Decreto legislativo 539 del 13 de abril del 2020 "Por lo cual se adoptan medidas de bioseguridad, para mitigar y evitar la propagación y realizar elo adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, en el marco de la pandemia " Protocolos de bioseguridad Apobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los entes territoriales.
Decreto 1443 del 24 de agosto del 2020 "Por lo cual se adoptan el protocolo de bioseguridad, para el manejo y control del risgo d econtagio del coronavirus en las actividades de operación turisticas " Protocolos de bioseguridad Apobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los entes territoriales.
Circular 0029 del 3 de Abril del 2020 Los elementos de protección personal son responsabilidad de las empresas o contratantes; ante la presente emergencia por  covid-19, las administradoras de riesgos laborales apoyarán a los empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los trabajadores con exposicion directa a covid-19.  Protocolos de bioseguridad Aprobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los entes territoriales.
Circular 0063 del 07 de Octubre del 2020 Actualización de la capacitación virtual de carácter gratuito en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a la resolución 4927 de 2016 Capacitación certificada Capacitación y actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años establecida por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo
Circular 001 del 06 de Abril de 2020 Medidas Sanitarias a Tener en Cuenta en el Sector Minero y Energético Toda la norma Se dictan medidas a los agentes del sector de Minas y Energía, sobre buenas prácticas en relación con la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación frente al COVID-19.
Resolución 1443 del 24 de Agosto del 2020 Se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19, en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turístico Protocolos de bioseguridad Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los operadores turisticos y en los servicios turisticos prestados en las areas y atractivos turisticos
Resolución 0773 de 2021 “Por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”; como norma reglamentaria del Decreto 1496 de 2018 y de la Ley 55 de 1993, entre otras relacionadas con el tema. Toda la norma La organización implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Quimicos en las instalaciones de Catedral de Sal.
Circular 0047 del 05 de Agosto de 2021 Aspectos a tener en cuenta en relación con la vacuna contra el COVID-19 Protocolos de bioseguridad Diseño e implementación general del protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar la pandemia del covid 19.
Circular 0072 del 30 de Noviembre de 2021 Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST Planes de mejoramiento del SG-SST Ejecutar el plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora cada año y en las fechas establecidas por el Ministerio de Trabajo en el numeral 1 de la circular 0072 del 30 de Noviembre de 2021
Resolución 4272 del 27 de Diciembre de 2021 Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas Toda la norma Se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de trabajo en alturas
Decreto 1408 del 03 de Noviembre del 2021 Presentación obligatoria del carné de vacunación COVID-19 para eventos y establecimientos comerciales Protocolos de bioseguridad MinInterior determina que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación COVID-19 o certificado digital de vacunación.
Resolución 1687 del 25 de Octubre de 2021 MinSalud disminuye las limitaciones de aforo para la realización de eventos de carácter público o privado, manteniendo la obligación de la exhibición del carné o certificado digital de vacunación contra el COVID-19 para los asistentes Toda la norma Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados
Circular 0003 del 12 de Enero de 2022 Exigencia de esquema de vacunaciòn COVID 19 a trabajadores de los sectores productivos abiertos al pùblico Protocolos de bioseguridad Aprobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los entes territoriales.
Circular 0004 del 13 de Enero de 2022 Recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Protocolos de bioseguridad Aprobación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad por los entes territoriales.
Ley 2251 del 2022 Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley jullán esteban Protocolos de bioseguridad Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley jullán esteban
Decreto 655 del 2022 Por el cual se imparten Instrucciones.en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia dél Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden públíco, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura Protocolos de bioseguridad Por el cual se imparten Instrucciones.en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia dél Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden públíco, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura
Ley 2191 de 2022 Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral Toda la norma Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral
Resolución 2764 del 2022 Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones. Deroga la Resolución 2404 de 2019 Toda la norma Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones. Deroga la Resolución 2404 de 2019
Ley 1581 de 2012 Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la proteccion de datos personales Documento Completo desarrollar el deercho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos
"NTS -TS 006-1 y NTS -TS 006-2" Es requisito previo y obligatorio para la operación de los prestadores de servicios turisticos que desarrollen sus actividades comerciales en el territorio colombiano /la mision de la unidad sectorial de normalizacion es adoptar y difundir las normas tecnicas en el ambito de sostenibilidad para la gestion de destinos turisticos de colombia y prestadores de servicios turisticos Documento Completo Está guia contiene el procedimiento y los pasos que se deben seguir para difundir las normas tecnicas en el ambito de sostenibilidad y prestación de servicios
Excencion transitoria para servicios de hoteleria y turismo-art 65 inciso 4 ley 2155 2021 reforma tributaria Reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artíulo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 Documento Completo Se hace necesario unificar la reglamentación para incluir los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras inscritos en el Registro Nacional de Turismo, para ser utilizados en el territorio nacional por residentes del exterior que ingresen al pais co fines de cultura u otros eventos.
ley 1480 de 2011 estatuto del consumidor Articulo 47: el retracto es el derecho que tiene todo consumidor de devolver un producto que compro o un servicio que contrato y solicitar la devolucion del 100% del dinero pagado. Documento Completo tiene como objetivo proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, asi como amparar el respeto a su dignidad y a sus interes economicos
Ley 87 de 1993 y demás normas que lo modifican o reglamentan SISTEMA DE CONTROL INTERNO TODO Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado 
DECRETO 1083 DE 2015 y demás normas que lo modifican o adicionan ROLES QUE EJERCE EL ASESOR DE CONTROL INTERNO. ARTICULO 5 Función Pública encargado de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materia de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
DECRETO 1083 DE 2015. Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO TODO Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). 
LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCION ARTICULO 74 Normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
DECRETO 648 DEL 19 DE ABRIL DE 2017 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno "Artículo 2.2.21.1.5 Artículo 2.2.21.1.6 " Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Guía " Rol de las Unidades de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces" TODO Roles de control Interno
DECRETO 1499 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 "MIPG " "ARTíCULO 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño " Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Resolucion 312 de 2019 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Articulos 16 al 20 Estadares Minimos de SG- SST
Decreto 1072 del 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Todo el articulado Se aplica a las entidades del Sector trabajo y se aplica para las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen. .
Decreto 0472 del 2015 Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones Capitulo I,II,III,IV Los registros necesarios para su repectivo registros
Resolución 4272 de 2021 por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Todo el articulado Seguridad y salud en el trabajo, Gestión de talento húmano
Codigo Sustantivo de de trabajo Por el cual se regalamenta la contratacion y el reglamento interno de trabajo Todo el codigo Diario
Ley 594 de 2000 Por medio de la cual se diCTA la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones. TITULO IV ART 18, Titulo V Articulo 22, 23, 24, 26, TITULO XI Administracion de archivos, gestion de documentos, conservacion de documentos
Acuerdo Nº 049 de 2000 Por el cual se desarrolla el articulo del capitulo 7 "conservacion de documentos " del reglamento general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos". TODO Condiciones de edificios, estanteria y condiciones ambientales para archivos
Acuerdo Nº 060 de 2001 Por el cual se establecen pautas para la administracion de las comunicaciones oficiales en las entidades publicas y las privads que cumplan funciones publicas. TODO Pautas para las comunicaciones
Acuerdo 42 de 2002 Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestion en las entidades publicas y privadas con funciones publicas se regula el inventario unico documentaly se desarrollan los articulos 21, 22, 23 y 26 de la ley 594 de 2000 ley general de archivos. TODO Formato unico inventarios
Circular 004 de 2003 Organización Historias laborales TODO Hoja de Control Historias Laborales
Decreto 2609 de 2012 Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado". TODO Elaboracion del Programa de gestion Documental
Decreto 1080 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Cultura. Titulo II Art. 2,8,2,1,15, Art. 2,8,2,2,16; Cap. V Art. 2.8.2.5.8-2.8.5.9; Cap. VI Art. 2.8.2.6.1; Titulo VII Cap. III art. 2.8.7.3.5 Instrumentos archivisticos
Circular 001 de 2014 CUMPLIMIENTO DE LA LEY 594 DE 2000, EL DECRETO 2578 DE 2012, EL DECRETO 2609 DE 2012 Y EL DECRETO 1515 DE 2013 TODO Hacerle seguimiento, con el fin de evaluar los avances de los entes territoriales en desarrollo de la Ley 594 de 2000 y los Decretos 2578, 2609 de 2012 y 1515 de 2013, reitera a las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas del orden nacional y territorial, la obligación que tienen de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las citadas normas
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO II VENTILACIÓN. Medir los niveles de ventilacion y asegurar la ventilación de los 8400 m2
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO II VENTILACIÓN. Medir los niveles de ventilacion y asegurar la ventilación de los 8400 m3
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO IV SOSTENIMIENTO, Realizar mantenimientos para garantizar la sostenibilidad y realizar estudios de convergencias y subsistencias
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO IV SOSTENIMIENTO, Realizar mantenimientos para garantizar la sostenibilidad y realizar estudios de convergencias y subsistencias
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO VII INSTALACIONES ELÉCTRICAS Garantizar el fluido electrico para la seguridad de los tuiristas ventlacion y niveles contaminantes
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO VII INSTALACIONES ELÉCTRICAS Garantizar el fluido electrico para la seguridad de los tuiristas ventlacion y niveles contaminantes
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO VII INSTALACIONES ELÉCTRICAS Garantizar el fluido electrico para la seguridad de los tuiristas ventlacion y niveles contaminantes
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2015 "Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas " TÍTULO XI DESAGÜE , Realizar bombeo de agua con el fin de filtrar los niveles de agua presentes en el domo salin
ISO 9001:2015 Norma Internacional ISO 9001:2015 sistema de gestion de la calidad requisitos Todos los numerales con la exclusion del numeral 8,3 de la ISO 9001:2015 Garantizar la calidad de los servicios prestados y mejorar continuamente el SGC.
Constitución Politica de Colombia Entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el Territorio Nacional, ha establecido como fin esencial del Estado “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes”, así mismo en el artículo 209 establece: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" Art 209 y 267 principios de la función administrativa Cumplimiento de los principis de la función pública aplicables.
Ley 1150 de 2017, Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. toda la ley Indica las modalidades de selección de la contratación pública
Ley 80 de 1993 y reglamentarios Estatuto General de Contratación de la Administración Pública toda la ley Establece los pricipios Generales de la Contratación, derechos y deberes de los contratistas, competencia, ambito de inhabilidades e incompatibilidades… entre otros
LEY 1474 DE 2011 y demás normas que la modifiquen y/o complementen Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. toda la ley Medidas administrativas para la lucha anticorrupción pública y privada y sus respectivas sanciones
LEY 84 DE 1873 Por medio de la cual se expide el Código Civil Colombiano. lo aplicable de manera específica para cada caso, El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.
DECRETO 410 DE 1971 CODIGO DEL COMERCIO lo aplicable de manera específica para cada caso, Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
Manual de Contratación MANUAL DE CONTRATACIÓN Todo el manual Establece los procedimientos y la articulación de cada área para adelantar la contratación en cada una de sus fases: precontractual, contractual y poscontractual
Ley 300 de 1996 Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones. Art. 94 Para la Inscripción del registro nacional de turismo, requisito previo para el funcionamiento del operador Turististico
Ley 1558 de 2012 Por el cual se modifica la ley 300 de 1996 - ley general de turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones Art.26 Requisito para la prestacion del servicios profesionales en la actividad de Guionaje
Resolucion 221 del 8 de abril de 1999 (Resolucion 135 de 26 de diciembre de 2016) Codigo de etica Guias de turismo Todos Orientar a los guias de turismo bajo los parametros de legislación turistica e fin de ejecutar bien las funciones y evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la profesón.
Decreto 503 de 1997 (Modificado por el Decreto 1293 de 2014) Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de guia de turismo de que trata el articulo 94 de la ley 300 de 1996 Todos Reglamentar el ejercicio de la frofesion de guias e tuirsmo en funciones, requisitos, derechos y deberes, infraciones y sanciones.
Circular 003 de 2016 (Despacho de la viceministra de turismo) Contratacion de guias de Turismo y prestadores de servios turisticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo todos Contratar guias de turismo con la tarjeta profesional y la actualizacion de registro nacional de turismo.
Decreto 348 de 2015 Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones. TÍTULO VII / CAPÍTULO II, III y IV - TITULO VIII / CAPITULO I, II Y III Validar la prestación del servicio "ZIPA TOURS", ofertado por Catedral de Sal
Resolucion 315 de 2013 - aclarada por la Resolución 378 de 2013 Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones Art 3 y Art 4 Garantizar la seguiridad del serivio de trasporte "ZIPA TOURS", ofertado por Catedral de Sal
Decreto 431 de 2017 Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones Art. 41 Garantizar la seguiridad de los turistas que toman el servicio de transporte "ZIPA TOURS"
Ley 679 de 2001 Por el cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografia y el turismo sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedicion de otras disposiciones en desarrollo del articulo 44 de la constitucion. Todos Prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes (ESCNNA)
Resolución 3860 de 2015 Por el cual se reglamenta el cumplimiento de las normas tecnicas sectorial expedidas por las unidades sectoriales de Normalizacion para las actividades del denominado Turismo Aventura y la Sostenibilidad Turisticas "Titulo II Art. 6, 7, 8" Para emitir el Registro nacional de turismo (RNT) en 2018, se debe implementar y autoevaluar el cumplimiento de los requisitos de la norma tecnica.
DECRETO 1299 DEL 2008 Por lo cual se reglamenta el departamento de gestion ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones Art 1, 4, 5, (paragrafo 1, 2, 4) 6, 7 y 8 Para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente
CONSTIUCION POLITICA NACIONAL "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. " ARTICULO 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
CONSTIUCION POLITICA NACIONAL "La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; " ARTICULO 95 Proteger los recursos naturales y culturales que se encunetran bajo la administratción de Catedral y conservar un ambiente sano
DECRETO LEY 2811 DE 1974 CODIGO DE RECURSOS NATURALES Por el cual se dicta el codigo Nacional de recursos Naturales Renovables y de proteccion al medio ambiente "ARTICULO 1, ARTICULO 331, ARTICULO 332" Participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables.
LEY 373 DE 1997 Por el cual se establecen el programa para el uso eficiente y ahorro de agua "ARTICULO 3 ARTICULO 12" uso eficiente y ahorro de agua
LEY 9 DE 1979 Por el cual se dictan medidas sanitarias ART 1, 25,26,28,29,30,31,32,34,81,84,87,105,109,111,123,127
RESOLUCIÓN 2184 DE 2019 "por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones. " "ARTICULO 2 ARTICULO 4" Dar cumplimiento con la normatividad ambiental para evitar que los residuos aprovechables sean trasladados al relleno sanitario
DECRETO 596 DE 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones " "ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.1 ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.4" Para la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
LEY 2173 DE 2021 "Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones" ARTíCULO 6 " Implementar el cumplmiento de esta ley anualmente para celebrar jornadas de siembra con participación de la comun y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental."
"LEY 1774 DE 2016" Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. "ARTICULO 1 ARTICULO 3" Promover la protección de los animales contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por el hombre
LEY 1638 DE 2013 "Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes " "ARTICULO 1 ARTICULO 4" Dar cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales existentes relacionados con el decomiso de animales y su manejo.
LEY 1523 DE 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones " "ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4 ARTICULO 5" Prevenir el riesgo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible